ALEGATOS SOBRE DERECHO MILITAR
Impugnaciones ante un Consejo de Guerra

Por: Dr. Marco A. Granja S.
Reg. 1162 C. A. P.
Crnl. de Just. y Estado Mayor de Servicios, en servicio pasivo. Ex Auditor General
de Guerra en tiempo de guerra

M I CONCIENCIA DE HOMBRE LIBRE y mi fe en el Derecho como medio para alcanzar la justicia, me obligan a que inicie esta intervención dejando constancia de mi inconformidad con la herejía jurídica de haber suspendido «unilateralmente y sin competencia», lo resuelto por el Pleno de la Corte de Justicia Militar, respecto a la libertad de mi defendido. Quien haya aconsejado esa medida arriesga irresponsablemente al ínclito General RICHELIEU LEVOYER, por perversidad en su contra o por no haber conocido lo dispuesto en los Arts. 20 y 22 de la Constitución; mancha los laureles de su glorioso uniforme que en 1981, preservó el honor de las armas ecuatoriana y salpica la impoluta toga del ahora magistrado.

He decidido comparecer para alegar en derecho sobre la defensa del Suboficial Carrlos Seas, pues fui yo quien pidió la diligencia, pero comprendo y me solidarizo con la estrategia jurídica del defensor de los demás condenados. No decir esto podría llevar al engaño de que estoy conforme con lo actuado a ese respecto. No lo estoy y a ratos tengo temor de que cualquier cosa que yo diga de la ciencia jurídica no logre hacer cambiar lo que ya ha hecho el mando, pero mi fe de carbonero, me da la fortaleza para esperar que lo que aquí exponga servirá para que los magistrados analicen profundamente la ley, los hechos y su propia conciencia. Los abogados tenemos como rezo la frase del maestro uruguayo Eduardo J. Couture, «Ten fe en el Derecho…»

¿Qué fundamento jurídico existe para que contra lo dispuesto por el propio tribunal se haya llevado preso, esposado y con guardia armada, a mi defendido, sobre quien la Corte de Justicia Militar en providencia de 4 de febrero de 2004, dispuso que el Juez de Derecho, General Patricio Tandazo, gire la boleta de excarcelación?

– ¿Será que mandaron a decir que no van a obedecer y que mejor se busque una forma de dejar en suspenso la providencia?
– No creo. Tengo que creer que bien explicado, el Tribunal es capaz de sostener e imponer sus propias decisiones, tomando en cuenta la compartimentación de atribuciones que corresponde a las funciones del Estado.

Subs. Carlos Sánchez, en la causa penal que se sigue en mi contra, con motivo de la relación de la causa y la audiencia en estrados efectuada el día miércoles 3 de marzo de 2004, a usted, señor Presidente y por su intermedio a los señores Ministros, expongo lo siguiente:

La división de funciones del poder público

En un principio todo era caos. Después dijo, hágase la luz y la luz fue hecha» Así empieza el Génesis, primer libro del Antiguo Testamento, dando a entender, entre muchas otras cosas, que progresivamente el hombre ha ido abriéndose paso entre el caos, a través de la necesaria noción de dividir su trabajo en sociedad. Cuando aparece el Estado, este era una concentración de atribuciones asignadas a quien detentaba el poder y progresivamente ha ido apareciendo la clasificación entre deberes y atribuciones y luego, lo que Montesquieu, se dio por llamar, la separación de poderes.

Desde entonces podríamos decir, parafraseando a las Sagradas Escrituras que, respecto al Estado, «Al principio era el caos, pero después Dios dijo hágase la ley y la ley fue hecha y de ella se desprende que unos han de elaborarla, otros han de administrar la cosa pública basados en la ley y otros, han de administrar la justicia, en un sistema en el que cada función ha de guardar la necesaria independencia».

Administrar justicia es, en la frase de Ulpiano, «Dar a cada uno según sus méritos», sin mirar la conveniencia institucional, lo que quiere la instancia inferior que a la cuenta es la que administra el poder, lo que es necesario para que nadie más se atreva a hacer lo que han hecho los procesados o para que solo el miedo paralice la intención de quienes pueden verse tentados de hacer lo mismo. Por el contrario, el administrador de justicia sabe que el delito es una constante social, que éste nunca desaparecerá de las sociedades, que hay que sancionar el delito, pero dentro de ciertos principios del dogma penal, que conforman una verdadera ciencia.

De ustedes, señor Magistrados se espera justicia, porque lo que el Suboficial Seas ha recibido en la instancia inferior es venganza, en el contexto del escarnio público y las operaciones psicológicas para las tropas propias, en un proceso plagado de violaciones constitucionales y legales.

Para dar a cada uno según sus méritos, en cambio, es necesario prescindir de lo que quiere quien ha nombrado a los jueces, de lo que se cree que conviene a la institución a la que nos pertenecemos y resolver únicamente en función de lo que manda la ley, pero no la ley antigua, sino aquella dentro del contexto de las trascendentales reformas que trajo la Constitución de 1998 y especialmente el sistema jurídico de normas que fue evidenciado en los Arts. 272 y siguientes de la Carta Política. (Esto de leyes antiguas y nuevas es una constante en la vida de los pueblos y del Derecho. Esto explica por ejemplo, cómo la aparente rigidez de la Ley del Talión: ojo por ojo, diente por diente, del Antiguo Testamento, era también un avance frente a un esquema de justicia por mano propia o de vida por ojo. Pero luego con el Nuevo Testamento aparecen ciertos conceptos como amor al prójimo y perdón a los que ofenden, lo que inspira un derecho penal más humanizado).

A los cómodos, a los que solo saben nadar en su río siguiendo la corriente, no les es posible entender como es el Derecho con concordancias, como sistema armónico y científico de normas de diferente categoría. No les conviene, porque tienen que estudiar y pensar más y sus superiores les van a exigir más amplitud en sus conocimientos.

«El hombre de éxito piensa cada vez en como hacer mejor las cosas, el perdedor, como se ha hecho siempre»

Al concebir el Derecho como sistema, éste es una ciencia con un objeto, un método y una axiología propia y dentro de ésta última, la premisa de que el derecho penal no es una hoz que ciega trigo, sino una guillotina que corta las cabezas de los seres humanos o que impone penas a los hombres, cuya naturaleza esencial es la dignidad y dentro de ella, el atributo de libertad y que por eso mismo, ha de ser aplicado en un ambiente de independencia, de reconocimiento de las garantías básicas del juzgamiento, entre ellas, las de derecho de defensa y debido proceso y por supuesto de compasión humana, pues la pena cuando es excesivamente cruel con unos y condescendiente con otros, precisamente obtiene un resultado contraproducente: los hombres se vuelven más perversos en cárceles que son escuelas del crimen y aprenden a delinquir buscando asegurar con mayor certeza su impunidad. Mucho peor si, como pretende la sentencia impugnada, desconociendo los fundamentos jurídicos y filosóficos de lo que es el ilícito militar, enviar a sus militares a purgar la condena junto a delincuentes comunes y tornar una pena personal en familiar, al privársele de sus prestaciones sociales, omitiendo perversamente que los Arts. 55, 57, 58 y 59, disponen la intangibilidad del seguro general obligatorio, la prohibición de su embargo o retención y la separación entre fondos del Estado y el patrimonio de los entes de seguridad social.

Un crimen como haber roto la Constitución, pretendiendo la disolución de las tres funciones del Estado, como el del 21 de enero del año 2000, previsto en el Art. 108 del capítulo de las Infracciones contra las Fuerzas Armadas, del Código Penal Militar, mereció una amnistía que evitó mayores males y permitió que quienes habían participado en tales hechos participen en la vida política del Estado.

Entonces, por qué no ha de mirarse esta conducta jurídica que va a ser juzgada, con la misma lógica (no pido amnistía, indulto o ley de gracia,), sino que se me sancione, pero no con crueldad, nunca con la idea de ¡Sentar precedentes! en quienes piensen caminar por el mismo sendero de los que ahora estamos sinceramente arrepentidos.

Pero vemos que en la administración de justicia militar, a diferencia de lo que dispone la Constitución se produce un fenómeno que únicamente puede explicarse por la omisión de la función legislativa de cumplir con su deber de dictar las leyes que materialicen la unidad jurisdiccional propugnada por el Art. 191 de la Constitución y seguimos manteniendo un sistema en el que los mandos en servicio activo de las Fuerzas Armadas, dependientes directos del poder político que representa la Función Ejecutiva, nombrados por ella, son los que siguen administrando justicia, cuando esto corresponde a otra función del Estado.

Este solo enunciado significa compromiso, dependencia y uso de la facultad, no solo para dictar sentencia, sino la implícita idea de mejorar la administración y el apresto operativo de las Fuerzas Armadas, utilizando como herramienta, el poder de dictar esa sentencia.

Los fines del Derecho: justicia y seguridad jurídica

La justicia consiste en dar a cada uno lo que es suyo, según sus méritos. Según Platón, es la virtud de la cual se derivan las demás virtudes. Es el fin esencial del Derecho. Al hombre justo se le llama virtuoso.

La seguridad jurídica adquirió categoría constitucional solo a partir de la Constitución de 1998. Examinemos en qué consiste ésta. Al decir del señor Dr. Fabián Corral, Decano de Derecho de la Universidad San Francisco de Quito, significa que los ciudadanos obedecemos y vivimos respaldados por las normas jurídicas; «Que los ciudadanos obedecen a las leyes y no a las personas, más aún, la ley está por encima de los jefes» «Se puede saber con anticipación cuáles son las reglas de juego; hasta donde se puede y hasta donde no se puede. Seguridad jurídica significa también respeto a las garantías enunciadas en las leyes, estabilidad normativa y respeto a los contratos.

En el presente caso, parecería que no interesan estos conceptos, sino sancionar escarnecedora y rudamente, sin que importe el debido proceso, las garantías constitucionales, lo que diga la Constitución en otros aspectos, el método aplicado y hasta la humanidad con que hay que juzgar. Entonces, se estaría deslegitimando la administración de justicia militar si se confirma la crueldad de la sentencia que hemos venido impugnando.

El contexto político y la inusual severidad de la instancia inferior

El planeta vive un estado de crisis en todos los campos. El deterioro de las condiciones climáticas causadas por la mano del hombre, la globalización que como fenómeno incontenible obliga a admitir cambios que antes nos parecían inaceptables, la inexorable ley maltusiana de la progresión geométrica del crecimiento poblacional y aritmética de los recursos disponibles, la amenaza de una quiebra mundial de los mercados, la perversa lógica del terrorismo como forma de expresar las reivindicaciones de unos pocos y la respuesta excesiva de los Estados, la internacionalización de ciertos delitos relacionados con las mafias, la trivialización de la impunidad de los de arriba, siempre los de arriba, en oposición a lo que ocurre con los desheredados del poder y la fortuna, hasta el temor de las pandemias que exterminen la mayoría de la población mundial, pasando por los virus informáticos que ya son parte de la cotidianidad moderna. En fin, la lista es dolorosamente larga.

El Ecuador no es extraño a esa crisis mundial. Solo esto puede explicar por qué el Consejo de Guerra, integrado en su mayoría por Oficiales Generales, responsables de la conducción militar de las Fuerzas Armadas, haya obrado como que estuviera pensando en como ha de crearse un ambiente que presente a las Fuerzas Armadas como un inexorable bastión que castiga por igual y con inusual severidad todos los delitos que comentan sus miembros. El señor Ministro Fiscal insistió que el fallo del Consejo de Guerra había sido unánime. ¿Acaso cree él de buena fe que los capitanes de justicia, podrían haber salvado sus votos? ¿Podrá tan ilustrado representante del Ministerio Público, hacernos conocer un solo fallo de Consejo de Guerra, que no sea de la Corte de Justicia Militar, en donde haya un voto salvado?

¿Qué espera la Justicia Militar de sus magistrados?

No he encontrado mejor forma de comparar la relación que existe entre el Consejo de Guerra y la Corte de Justicia Militar, que aquellas escenas de La Ilíada, en donde desde la Rapsodia Primera se nota la impulsividad, el rigor y hasta la crueldad necesaria de Agamenón y Aquiles y la templanza de un hombre cuya madurez y experiencia que dan los años, como es Néstor, quien atempera la pasión y dureza de las discusiones entre los dos héroes. Igual sentido tienen sus arengas y la verdad de que los generales activos hacen la guerra, pero los consejeros ponen la nota de moderación que requiere quien tiene las armas y por tanto detenta la fuerza. La tempestuosidad propia de la fuerza ha de ser controlada, limitada por la prudencia de la sabiduría. De allí, la palabra jurisprudencia. Por supuesto, ustedes no son consejeros, son jueces.

Por esto, señores Ministros, les pido que procedan con sabiduría y templanza. Como a los semidioses del mito griego correspondió a los mandos militares que circunstancialmente, -solo en esa condición- hicieran el papel de jueces; pero ustedes son tales a tiempo completo; han consagrado los últimos cuatro años específicamente a la reflexión y el estudio de las leyes, a buscar la justicia y a entender la fragilidad de la naturaleza humana.

Los miembros del consejo de guerra vestían el uniforme y las insignias del mando, ustedes, llevan sobre sus hombros la toga de los magistrados.
El mando supone conocimiento y aplicación de las leyes de la guerra, las hipótesis de conflicto, las operaciones psicológicas, el temor que corresponde infundir en las tropas para que cumplan sus deberes profesionales y en los enemigos de la república y su democracia.

A la justicia le está asignado dar exactamente lo que corresponde a los ajusticiados, midiendo a todos con la misma balanza, sin odio, pasión, afecto o desafecto, pero sobretodo entendiendo que ustedes se hallan en un estado de madurez que ha logrado impedir que la pasión obnubile la razón y el equilibrio con que debe sostenerse la balanza de la justicia.

Pero también la justicia es una ciencia cuyos preceptos no pueden ser ignorados. Los preceptos constitucionales son la piedra fundamental sobre la que se sustenta el edificio de la administración de justicia. En efecto conceptos como superioridad jerárquica de unas normas sobre otras, fin supremo del Estado de Derecho, debido proceso, garantías constitucionales, seguridad jurídica, derecho de defensa, limitación de poderes de los órganos públicos y sus autoridades, intangibilidad, irrenunciabilidad e imprescriptibilidad de derechos básicos y de seguridad social, defensa de la dignidad humana e incluso la historia del hombre en su lucha por la libertad no son frases huecas que se han escrito sino, como el lenguaje, conceptos que se han ido burilando a través de los tiempos y nos han permitido llegar al grado de civilización que disfrutamos ahora.

«Engaña o está engañado, quien diga que las causas de nulidad son solo las del Art. 166 del Código de Procedimiento Penal Militar, o está viviendo en el año de 1931.»