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TEMAS

IDEAS CREATIVAS y SUPERADORAS PARA UNA MEJOR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE JUSTICIA
Di – vulgar el Derecho

Autores :
Lic. Osvaldo Agustín Marcón
Dr. Jorge Luis Ingaramo
Dr. Gerardo Alesso

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

EL DERECHO OBJETIVO

El hombre está dotado de voluntad con posibilidades de libertad que le permite desenvolver sus facultades naturales en interacción directa con el desarrollo de dichas posibilidades. Pero en sociedad, este desarrollo no es ilimitado. El respeto por las posibilidades de libertad de sus semejantes es uno de los límites. De aquí deriva en gran medida la necesidad de reglas que garanticen a cada miembro del cuerpo social, con una medida igual, el ejercicio de su actividad. La teoría de estos principios constituye el derecho, en su acepción más extensa. La palabra derecho se deriva, en efecto, de dirigere, e implica una regla de conducta. De este modo considerado, el derecho es el conjunto de reglas que rigen las relaciones sociales.

El hombre civilizado encuentra en su conciencia y en su razón la noción de lo justo y de lo injusto. Puede por tanto concebir la existencia de un derecho ideal, cuyos principios estarían conformes con la idea de lo justo. Este es el derecho en su esencia, el derecho en sí. Se llama también derecho natural. Esta expresión no está a cubierto de la crítica, porque el hombre, en el estado de naturaleza, no tiene sino una concepción muy imperfecta de lo justo. Solamente en una civilización bastante adelantada es cuando la idea de lo justo se desprende más claramente. Pero sea cual fuere el nombre que se le de, este derecho que no se manifiesta por signos materiales, sería insuficiente para gobernar las relaciones sociales. Se necesitan reglas precisas, formuladas en textos. A la autoridad, a la cual los hombres han investido de este poder, pertenece el publicar en forma de edictos estas reglas que constituyen las leyes. El conjunto de las leyes forma el derecho positivo, que a diferencia del derecho natural, se ha hecho sensible por monumentos exteriores. El derecho considerado como derecho positivo, puede por consiguiente definirse como: el conjunto de reglas cuya observancia esta prescripta y sancionada en los distintos pueblos. El derecho positivo es esencialmente variable. 1

LOS DERECHOS SUBJETIVOS

Ahora bien : Demos por aceptado que existen acepciones principales y acepciones derivadas del término derecho. En el punto anterior hemos recordado, a modo estrictamente introductorio, la concepción que usualmente se acepta como derecho objetivo. Vale recordar, siguiendo a Juan Alfredo Casaulbón, que es común encontrar en la bibliografía la concepción de los denominados derechos subjetivos en cuanto facultades o poderes que las normas objetivas conceden a, o reconocen en los miembros de la sociedad frente a otros. 2

Ampliando la idea podríamos preguntarnos ¿dónde se realiza primariamente el Derecho? Evidentemente en lo que se conoce como conducta jurídica debida. La norma jurídica es Derecho en tanto es modelo imperado de conducta jurídica: es la expresión racional del Derecho. El poder jurídico es Derecho en tanto posibilidad de exigir de otro, en virtud de un título jurídico, el cumplimiento de determinada conducta. De allí nace la relación jurídica.

Subyacen entonces tres acepciones de Derecho que deben ser consideradas en conjunto: la conducta jurídica debida como sentido primario de Derecho, el poder jurídico como correlato en la relación jurídica y la norma jurídica como modelo imperado con referencia a las conductas y a los poderes.

Esta conjugación de acepciones podría pensarse también, en el esfuerzo por lograr esquemas clarificadores, en dos campos del orden jurídico. Un campo, el campo de las normas, como conjunto formulado, estable, de marcos que pretenden regular la vida social. Podría identificarse a éste como un campo estático. Y otro campo al que podría identificarse como campo dinámico, signado por las posibilidades operativas de los marcos jurídicos en un escenario social caracterizado por el interjuego de fuerzas que pugnan la mayoría de las veces en sentidos contrarios. Este último campo aparecería transversalizado por el poder en el sentido de poder-hacer-valer-derechos.

» … todos los derechos son otorgados para el cumplimiento de una determinada finalidad; no hay derechos autónomos en el sentido de que agoten su contenido en si mismos (mismidad del derecho subjetivo) sino que todos encuentran su razón de ser, o su finalidad, fuera del ámbito de su propia definición (alteridad del derecho). Consecuentemente, los derechos merecen plena protección cuando su titular los ejercita en forma normal y racional, movido por intereses serios y legítimos y dentro de la finalidad para la cual el ordenamiento jurídico les reconoce categoría de derechos» 3

SI EL CONOCIMIENTO ES PODER , EL CONOCIMIENTO JURÍDICO ES PODER JURÍDICO

Aquí el término conocimiento no es utilizado como sinónimo de saber. Por el contrario, se asume que conocer no es siempre saber. Es decir que saber es un tipo de conocimiento específico. Saber es un conocimiento logrado por demostración. Es conocer no sólo ‘el qué’ de las cosas sino también ‘el porqué’. El saber es un conocimiento justificado, que da razones. Según la conocida afirmación de Aristóteles saber es conocer por las causas.

Pensemos en el hombre de campo que, sin tener saber científico meteorológico, conoce cuándo va a llover. Sabe que va a llover pero no da razones. El Meteorólogo, en cambio, sí. Aquel conoce, este sabe. Acercándonos al objeto de este trabajo: el ciudadano común conoce derechos, el jurista sabe de esos derechos.

Es claro que el jurista al saber aquello que regula gran parte de las sociedades que viven en estado de derecho opera gran cantidad de poder. El ciudadano (no jurista) sin llegar a saber debe conocer derecho para operar eficazmente en la trama de relaciones jurídicas de la sociedad organizada en el Estado Nacional. Al conocer hace conscientes sus posibilidades y limitaciones. Y al hacerlas conscientes ­axioma básico de la teoría del inconsciente- ya no puede resistir la fuerza de las evidencias. Accede a la posibilidad de actuar en función de ellas.

Conocer, entonces, se constituye en factor de poder. Conocer lo jurídico se transforma en materia prima del poder jurídico que dinamiza el identificado como campo dinámico del orden jurídico.

LA IGNORANCIA DE LA LEY (O AUSENCIA DE PODER JURÍDICO)

Por ignorancia podría entenderse ­siguiendo a Osorio 4 – a la Falta de ciencia, de letras y noticias. En relación al Derecho, desconocimiento de la Ley. Como señalan a veces algunos tratadistas, la ignorancia es frecuentemente confundida con el error, cuando en realidad son cosas bien distintas pues mientras aquella significa la ausencia completa de nociones sobre un punto cualquiera, el error supone una noción falsa acerca del mismo. Referidas esas expresiones al Derecho, la primera afectará un desconocimiento de la Ley. Y el segundo , una idea equivocada sobre el significado de aquella. Lo que sucede, y de ahí la posible confusión, es que una y otra pueden producir iguales consecuencias.

Durante muchos siglos, el tema de la ignorancia ha sido objeto de dudas y discusiones en lo que a su alcance se refiere; porque, partiendo del supuesto de que todo el mundo debe conocer la ley, premisa considerada como axiomática, se llegaba a la conclusión de que su desconocimiento, es decir, su ignorancia no excusaba de su cumplimiento: ignorantia legis neminen excusat. No cabe desconocer que los argumentos que sirven de base a tal principio son en realidad de mucho peso: porque de otro modo, si bastase la alegación y aun la prueba de la ignorancia de la Ley para justificar su incumplimiento, el orden y la seguridad jurídica quedarían gravemente afectados. Mas, en cuanto se sale del terreno especulativo para entrar en el examen práctico, se advertirá lo inadecuado del axioma: porque la creciente complejidad de la vida moderna y de las leyes que la reflejan hace imposible que la gente iletrada, a veces analfabeta, tenga conocimiento de la legislación, difícil incluso para las personas letradas. En estas últimas puede resultar hasta cierto punto inexcusable su ignorancia de la Ley: pero en aquellas otras debe ser, también hasta cierto punto, admisible a efectos de que sus actos jurídicos sean interpretados sobre la base de tal realidad.

Es esta una corriente doctrinal ecléctica que se ha abierto camino y que ha sido impuesta en algunas legislaciones como el Código Civil de México, cuando establece que aunque la ignorancia no excuse el cumplimiento de la Ley, los jueces tendrán en cuenta el atraso intelectual de algunos individuos su apartamiento de las vías de comunicación o su miserable situación económica, para eximirlos de las sanciones en que hubieran incurrido por el incumplimiento de la Ley que ignoraban o, en ciertos casos, para concederles un plazo a efectos de su cumplimiento. Es decir advertir que, aun dentro de la tesis ecléctica, la excusa de la ignorancia de la Ley no puede aplicarse a las de orden público.

Código Civil de México : «Artículo 21 : La ignorancia de las Leyes no excusa su cumplimiento; pero los jueces, teniendo en cuenta el notorio atraso intelectual de algunos individuos, su apartamiento de las vías de comunicación o su miserable situación económica, podrán si está de acuerdo el Ministerio Público, eximirlos de las sanciones en que hubieren incurrido por la falta de cumplimiento de la Ley que ignoraban, o de ser posible, concederles un plazo para que la cumplan, siempre que no se trate de Leyes que afecten directamente al interés público». 5

Desde otra posición vale traer la siguiente jurisprudencia :

«En lo atinente al argumento que expone el apelante relativo a su desconocimiento de la ley, considero oportuno citar el art. 20 del C.C., que expresamente reza: La ignorancia de las Leyes no sirve de excusa, si la excepción no está expresamente autorizada por la ley (en concordancia con los arts. 784, 858, 923, 3428 y 4007, todos del Código citado». Código Civil Anotado, Salas Trigo Represas, ts. 1 y 3), C.N. Penal Económico, Sala I Cortelezzi ­ Riggi Iglesias, Rogelio s/Inf. Ley 19982 01/03/83. ­ Provincia de Santa Fe.

«De acuerdo al art. 923, en ningún caso la ignorancia o error de derecho puede impedir los efectos legales de los actos ilícitos, normativa que se atempera con el art. 20 en cuanto dispone que la ignorancia de las leyes (error de derecho) no sirve de excusa, a menos que la excepción esté expresamente autorizada en la ley». Voto del Dr. Boulín Zapata, Cappone Vda. De Gusberti María en J. Cappone de Gusberti M. Y Ots. C/Gualberto Gavosto s/Ordinario ­ Casación (Expte. 35585 ­ Sentencia ­ Magistrados Boulin Zapata ­ Martínez Vazquez ­ Del Peral ­ 05/05/78). Provincia de Mendoza.

LA DIVULGACIÓN DEL CONOCIMIENTO JURÍDICO:
ACERCAMIENTO DIAGNÓSTICO A LA REALIDAD ACTUAL

Por una serie de razones epistemológicas que exceden las posibilidades de este trabajo puede afirmarse que todo ‘diagnóstico’, en sentido estricto, es imposible de concretar cuando de realidades sociales se trata. Podría argumentarse desde posiciones filosóficas según las cuales el conocimiento de la realidad es lisa y llanamente imposible al Hombre. O bien podría señalarse que dado el carácter intrínsecamente dinámico de lo social, lo que se conoce en un momento ya es distinto al momento de formular el diagnóstico. Las ciencias tienden entonces, en general, a aceptar como más pertinente la noción de ‘acercamiento diagnóstico’: un conjunto de conceptos que apenas proponen aspectos que pueden resultar operativos pero sin elevarlos a la categoría de preciso conocimiento de la realidad.

El conocimiento del orden jurídico vigente guarda estrecha relación con otros procesos que, por ende, si pueden ser cuantificados de alguna manera, se constituyen en referencia ineludible para el primero. No es posible establecer con rigor cuanti ni cualitativo el estado de conocimiento de ‘lo jurídico’ en la población santafesina. No obstante puede señalarse un dato intrínsecamente relacionado: el nivel de desgranamiento escolar, en el antiguo nivel primario de educación, promediaba el 50% en la Provincia de Santa Fe hasta la década pasada. Este promedio, si se analiza en profundidad, devela niveles que rondan el 75% en zonas rurales como así también niveles que descienden al 25% en zonas urbanas. El promedio del 50%, como se ve, es extremadamente alto.

La heterogeneidad cultural (poblaciones indígenas, poblaciones rurales, poblaciones urbanas, generaciones urbanas marginales, etc.) constituye otro dato fundamental como para advertir cuán concentrado en algunos grupos sociales se encuentra el mencionado conocimiento jurídico, por ende el poder jurídico ya referenciado en este trabajo. Existen múltiples ejemplos que van desde los ‘ruidos molestos’ en zonas urbanas hasta violaciones o estupros, en zonas rurales del interior provincial, que dan cuenta de esta situación. Es relativamente simple advertir que el desconocimiento del derecho es una situación de hecho irrefutable. Tan irrefutable es que exime de procesos de de-mostración y basta con simples mostraciones. La ignorancia de las leyes está allí como causa no excluyente de un orden jurídico que no es visualizado por los Sujetos como un modo eficaz de convivencia pacífica. En tanto estos Sujetos no advierten la existencia de normas jurídicas que deberían importar un poder-hacer-valer, no se constituyen en ciudadanos plenos.

«…el ordenamiento jurídico no puede desentenderse del modo o la manera en que es ejercida la prerrogativa jurídica … La constatación de hechos sociales, ha dicho Hernández Gil, puede ser base inmejorable para un método jurídico, ella conduce a una jurisprudencia realista o vitalista. De manera entonces que la realidad debe penetrar al derecho y es aquí donde la labor judicial tiene una delicada función que cumplir, interpretar la norma orientándola hacia valores, que son considerados preponderantes en el contexto social en el que incidirá el decisorio judicial» 6

Una vez más : Si el conocimiento es poder, el conocimiento jurídico es poder jurídico. Las sociedades pueden organizarse y distribuir el poder de diversas formas (por la fuerza de las armas, por la fuerza física, por la fuerza de la economía, etc.). Las sociedades organizadas sobre la base del estado de derecho suponen la aceptación de que la normativa jurídica garantice los procesos de circulación del poder. En consecuencia un imperativo ético se impone a tales sociedades:

Propender permanentemente hacia una justa distribución del conocimiento jurídico pues a ella se subordinan otras justas distribuciones simbólicas y materiales.

EL SUPUESTO QUE ORIENTARÍA LA ACCIÓN TRANSFORMADORA

Si, salvo excepciones, la ignorancia de la ley no es excusa para su incumplimiento, es de estricta lógica que siendo todos los ciudadanos iguales ante la ley sólo pueden operar ante ella como tales ­es decir como iguales- disponiendo de igualdad de conocimiento sobre la misma. Se ha advertido al inicio de este trabajo qué concepción se sostiene respecto del término ‘conocimiento’, a diferencia del término ‘saber’. Conocer, desde esta perspectiva, aparece operativamente vinculado al concepto de ‘publicidad’. Si la ‘publicidad’ de las leyes no está garantizada tampoco puede presumirse que el conocimiento de las mismas sea efectivo.

«Las leyes que se presumen conocidas por todos y cuya ignorancia no sirve de excusa (Art. 20 C.C.) sólo son las publicadas, toda vez que su vigencia depende del conocimiento que de ellas se tenga. De otro modo, la función de ejecutar y hacer cumplir la ley, asignada al Poder Ejecutivo, no podría ejercerse, porque la publicidad es un requisito inexorable para que la Ley tenga fuerza obligatoria. Y es que una ley promulgada pero no publicada sólo es obligatoria para el Poder Ejecutivo, pero no para los gobernados». Afronti Domingo Francisco y Ots. En J: Afronti, Domingo y otros c/Osvaldo Diaz y Otros s/Ordinario ­ Casación (Expte. 42623 ­ Sentencia ­ Magistrados Salvini, Mila, Lorente, 21/04/86).

Se impondría claramente, entonces, la necesidad de reconocer la insuficiencia de los medios publicitarios convencionales (Boletín Oficial, Edictos, Cédulas, Oficios, etc.). Dado un orden jurídico según el cual la ignorancia de la ley no es excusa, es el propio orden jurídico el que debe darla a conocer para luego ­sí- exigir su cumplimiento. Como se planteó esto no ocurre suficientemente.

ALGUNAS LÍNEAS DE ACCIÓN PARA REVERTIR LA SITUACIÓN

Podría evaluarse la factibilidad de impulsar una experiencia piloto tendiente a incrementar el nivel de conocimiento del derecho en un grupo social geográficamente delimitado, previendo mecanismos de evaluación al cabo de un periodo previamente determinado. En tal línea de pensamiento se propone, en líneas generales y sin perjuicio del desglose que pueda ser necesario para operativizar la idea, lo siguiente :

Diseñar un Proyecto Piloto de Divulgación del Derecho en la población asentada en el Barrio Yapeyú de la ciudad de Santa Fe.

Encargar tanto el diseño como la ejecución y la evaluación al Centro de Capacitación Judicial del Poder Judicial de la Provincia de Santa Fe.

Establecer una estrategia de doble vía consistente en mecanismos mediante los cuales el Poder Judicial llegue a los ciudadanos con residencia estable en el mencionado barrio y, a la par, establecer mecanismos idóneos como para satisfacer las demandas informativas que planteen dichos ciudadanos.

Designar un equipo de operadores del Proyecto. Este equipo estaría encargado, por un lado, de diseñar las estrategias pedagógicamente idóneas como para generar instancias de aprendizaje social que aseguren la transmisión efectiva y definitiva de contenidos jurídicos, todo previo estudio de las necesidades más relevantes ­en términos de información de derechos- existentes en el barrio.

Prever la alternativa de que los operadores sean designados entre Funcionarios, Magistrados y Empleados del Poder Judicial de modo tal que no signifique erogaciones adicionales en materia de honorarios profesionales.

Garantizar el cumplimiento eficaz de la función de operadores liberándolos de carga horaria en la prestación de servicios regulares como miembros de la planta del Poder Judicial.

Prever la alternativa de que los operadores miembros del Poder Judicial puedan ser auxiliados por alumnos avanzados de carreras afines, todo previo convenio del Poder Judicial con las Casas de Altos Estudios en las que se dictan las carreras.

Capacitar previamente a los operadores, especialmente en lo inherente a la elaboración de proyectos, intervención social transformadora, estrategias y tácticas para relacionarse positivamente con la Comunidad, tácticas didácticas pertinentes, mecanismos de evaluación permanente y final, etc.

Diseñar un procedimiento adecuado de inserción del Proyecto en el barrio y de entrada de los operadores a la zona. Para ello sería conveniente priorizar el contacto previo con las distintas instituciones, gubernamentales y no gubernamentales, ya presentes en la Comunidad.

Certificar la labor de los operadores del sistema otorgándoseles puntajes especiales y significativos para futuros concursos de ingreso y/o ascensos en el ámbito del Poder Judicial de la Provincia de Santa Fe.

Evaluar la posibilidad de afectar insumos del Poder Judicial (papeles, impresiones, televisores, videos, etc.) al Proyecto de modo tal que no signifique gastos adicionales.

Afectar la sede de la Defensoría Barrial con competencia en el Barrio Yapeyú durante la duración del Proyecto Piloto a fin de que funcione como base operativa con la alternativa de que se concrete un convenio con el Ministerio de Educación que permita utilizar las instalaciones de la escuela estatal con asiento en el barrio. Esta alternativa puede extenderse a un convenio con las autoridades de la Iglesia Católica a fin de que puedan utilizarse las instalaciones de la Escuela Ceferino Namuncurá.

Generar dispositivos que permitan escuchar las inquietudes ciudadanas tanto en lo inherente a sus derecho-obligaciones como así también en relación a las inquietudes que planteen respecto del funcionamiento organizativo y administrativo del Poder Judicial y del Proyecto en si mismo.

Instalar oficinas informativas volantes y rotativas en distintos lugares públicos del barrio, asegurando su visibilidad permanente y conveniente difusión.

Impulsar investigaciones en el barrio a fin de detectar como perciben los ciudadanos al Poder Judicial y a sí mismos en cuanto Sujetos de Derechos, en diversos momentos de la ejecución del Proyecto.

Divulgar regularmente a través de los medios de comunicación masiva la existencia del Proyecto

Investigar la posibilidad de obtener, por convenio con una empresa de servicios telefónicos, la cesión de una línea gratuita (0800) que pueda ser utilizada por la ciudadanía, ya no sólo del Barrio Yapeyú sino buscando el denominado ‘efecto cascada’ desde y hacia el Barrio.

Fijar en dos años la duración del Proyecto, a partir del momento en el que se inicia la ejecución del mismo en el barrio luego de haber investigado las mencionadas necesidades informativas (en derecho).

Elaborar instrumentos adecuados de evaluación cuali y cuantitativa de los resultados al final de los dos años de ejecución a fin de introducir las correcciones que fueran necesarias y valorar la posibilidad de extenderlo según se estime pertinente.

Valorar la posibilidad de instrumentar mecanismos de evaluación externa, tanto paralelos como finales.

CONCLUSIONES

Al momento de cerrar este trabajo emerge la necesidad de señalar que el Poder Judicial forma parte de un sistema en el sentido cabal del término. Su razón de ser depende de la calidad del vínculo que logre sostener con la Sociedad que le dio origen. Aún cuando tal Sociedad asuma posiciones críticas frente a tal Poder, abona las posibilidades de cualificación. Una de las principales fuentes de raquitismo institucional es, precisamente, el alejamiento entre ­siguiendo la denominación que utiliza el griego Cornelius Castoriadis- lo instituído y lo instituyente. Aquí lo instituído es el Poder Judicial y lo instituyente es la Sociedad. La Sociedad instituyó el Poder Judicial.

En la medida en que persista o aumente la falta de conocimiento de lo jurídico por parte de los ciudadanos que constituyen la Sociedad, se profundiza el mencionado alejamiento. Concomitantemente baja la calidad de la relación y se debilita la razón de ser del Poder Judicial. Al debilitarse la razón de ser se debilita el nivel de legitimidad que cada acción requiere, sin perjuicio de la indiscutible legalidad que obviamente sigue presente.

Entonces: aumentar el nivel de conocimiento jurídico de los ciudadanos tiende a fortalecer el accionar del Poder Judicial, aún cuando en primera instancia pueda generar niveles de exigencias que incomoden a Magistrados, Funcionarios, Empleados y Personal de Servicios. Superada la incomodidad inicial se abre la posibilidad de fortalecimiento institucional al tender a la unificación de la razón de ser del Poder Judicial con las necesidades jurídicas de la sociedad.


NOTAS

1 PETIT, EUGENE. TRATADO ELEMENTAL DE DERECHO ROMANO PGS. 21/23 ­ PTO. 1.1.

2 CASAULBÓN, ALFREDO. ESTUDIO CRÍTICO SOBRE LÓGICA DEL SER Y LÓGICA DEL DEBER SER EN LA TEORÍA EGOLÓGICA.

3 CARLUCCI, AÍDA KEMELMAJER. PRINCIPIOS Y TENDENCIAS EN TORNO AL ABUSO DEL DERECHO EN ARGENTINA.

4 OSORIO, MANUEL. DICCIONARIO DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES.

5 CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA COMÚN Y PARA TODA LA REPÚBLICA DE MÉXICO EN MATERIA FEDERAL. 1928

6 VENINI, JUAN CARLOS. EL ABUSO DEL DERECHO Y SU DECLARACIÓN DE OFICIO POR LOS JUECES.

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