REPUBLICA DEL ECUADOR

UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LA PARROQUIA QUITUMBE, DEL CANTON QUITO, PROVINCIA DE PICHICHA

EXTRACTO JUDICIAL

ACTORA:                              ENRIQUE AURELIO ZAMORA CEDEÑO

DEMADADO               HEREDEROS Y PRESUNTOS DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE MARIA FANY CEDEÑO MENDOZA

CAUSA No.                            17981-2021-03439

TRAMITE:                             VOLUNTARIO

CUANTÍA:                            INDETERMINADA

JUEZA:                                  AB. IRMA YAMIRA CARRERA ANDRADE

SECRETARIA:                               AB.  KARINA V. LUDEÑA PINEDA

EXTRACTO DE DEMANDA

SEÑOR JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NINEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA QUITUMBE. ENRIQUE AURELIO ZAMORA CEDENO, ecuatoriano, portador de la cedula de ciudadanía No. 1706271143, de 62 años de edad, estado civil casado, profesión doctor en jurisprudencia, (…) ante usted muy respetuosamente comparezco y deduzco la demanda de inventario conforme a lo dispuesto en el Art. 142 del Código Orgánico General de Procesos.- (…) Los demandados son: Carlos Antonio Zamora Cedeño, a quien se le citara mediante deprecatorio enviado a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Latacunga, en su lugar de trabajo que se encuentra ubicado en la calle Guayaquil 5-59y Quito, Edificio Santo Domingo 1 oficina 207. cantón Latacunga, provincia de Cotopaxi, conforme al croquis y fotografía de la casa que anexo; Irene Janeth Mogolbay Cedeño, a – quien se le citara en su domicilio civil que se encuentra ubicado en el departamento 106 del conjunto habitacional Metropoli, ubicado en el sector la Argelia Baja, en la calle Catamara sin nomenclatura y Zumbahua, cantón Quito Distrito Metropolitano, provincia de Pichincha, conforme al croquis y fotografía de la casa que anexo; Jenny Jessica Mogolbay Jaime, Meyid Jamil Mogolbay Jaime, Farid Jair Mogolbay Jaime y Jhon Jonathan Mogolbay Jaime a quienes se les citara mediante deprecatorio enviado al señor Juez Multicompetente del cantón San Cristóbal, provincia de Galápagos, en sus domicilios que están ubicados en la avenida Alsacio Northia sin nomenclatura. cantón San Cristóbal, provincia de Galápagos, casa ubicada junto al Consejo Nacional Electoral de Delegación Galápagos, (…).- Los fundamentos de derecho que justifican el ejercicio de la acción Arts. 191,195 del Código Civil y Art. 334 numeral 4 del Código Orgánico General de Procesos.(…) 7.- La pretensión clara y precisa de lo que exijo: Por lo expuesto y debidamente fundamentado en lo que prescriben los Arts. 191 y 217 del Código Civil en concordancia con el Art. 334 numeral 4 del Código Orgánico General de Procesos, solicito a usted señor Juez, nombre un perito acreditado por el Consejo de la Judicatura para que realice: a.) La formación de inventario y tasación del bien inmueble (lote de terreno y casa de habitación), signado con el número 86, ubicado en la parroquia Eloy Alfaro, cantón Quito Distrito Metropolitano, provincia de Pichincha, que es de propiedad de los demandados y del compareciente.-La cuantía de la presente acción es de Noventa y Cinco Mil Trescientos Seis Dólares Americanos.(…).

EXTRACTO DE CALIFICACIÓN

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA QUITUMBE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 15 de septiembre del 2021, a las 08h56. VISTOS, Agréguese al proceso el escrito que antecede con el cual se da cumplimiento y se completa la demanda en lo principal; lo que sigue: En mi calidad de Jueza Titular De la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia, con sede en la parroquia Quitumbe del Distrito Metropolitano de Quito; previo la razón del sorteo de Ley, amparada a lo dispuesto en el Art. 175 de la Constitución de la República, artículos 171 y 234 del Código Orgánico de la Función Judicial, avoco conocimiento de la presente demanda de INVENTARIOS de bienes SUCESORIOS, interpuesta por el actor; ENRIQUE AURELIO ZAMORA CEDEÑO, misma que reúne los requisitos de ley, por lo que se la admite a trámite por la vía voluntaria previsto en el artículo 334, numeral 4, del Código Orgánico General de Procesos.- En consecuencia, se dispone: 1) DEMANDA: En lo principal, la demanda de INVENTARIOS, es clara, precisa y reúne los demás requisitos de forma prevista en el Art. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que se admite a trámite VOLUNTARIO determinado en el Art. 334 inciso último del Código Orgánico General de Procesos, en consecuencia cítese a la parte accionada señores; CARLOS ANTONIO ZAMORA CEDEÑO, mediante deprecatorio a uno de los señores Jueces de la Unidad de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia en el cantón Latacunga, en su lugar de trabajo ubicado en la calle Guayaquil 5-59 y Quito, edificio Santo Domingo 1 oficina 207 cantón Latacunga, provincia de Cotopaxi, a; IRENE JANETH MOGOLBY CEDEÑO a quien se lo citara en su domicilio civil ubicado en el departamento 106 del conjunto habitacional Metrópoli, ubicado en el sector Argelia baja, calle Catarama sin nomenclatura Zimbahua, Cantón Quito provincia de Pichincha; a JENNY JESSICA MOGOLBAY JAIME, MEYID JAMIL MOGOLBAY JAIME, FARID JAIR MOLGOBAY JAIME Y JHON JONATHAN MOGOLBAY JAIME; (hijos de Maruf Meyid Mogolbay Cedeño, fallecido), a quienes se los citara mediante deprecatorio a l señor Juez Multicompetente del Cantón San Cristóbal,-Galápagos, en sus domicilios ubicado en la avenida Alsacio Northia sin nomenclatura, cantón San Cristóbal. Galápagos, casa ubicada junto al Consejo Nacional Electoral de Delegación Galápagos, conforme croquis que se adjunta. con la admisión de la demanda, para los fines pertinentes.- (…) 4). CITACIÓN, De conformidad con lo determinado en los arts. 56, 58 y 335 del Código Orgánico General de Procesos respecto a la imposibilidad de dar con la individualidad de domicilio o residencia de los herederos presuntos y desconocidos de la causante. Maria Fany Cedeño Mendoza.- Cíteselos conforme lo determinado en el art 56 numeral 1 de la norma antes citada con un extracto de la demanda, auto de calificación por la prensa, se les citará en tres distintas fechas, en un periódico de amplia circulación de esta ciudad de Quito; publicación que contendrá un extracto de la demanda o solicitud pertinente y de la providencia respectiva; diligencia de publicación que en su integridad se agregarán al proceso. Se advierte a los demandados que deben comparecer a juicio, señalar domicilio judicial y/o dirección de correo electrónico para recibir notificaciones, en caso de no hacerlo se sustanciara la causa en rebeldía, así como en caso de oposición se estará a lo dispuesto en el Art. 336 del Código Orgánico General de Procesos y presentar la misma en el término de 15 días; realizado el juramento dispuesto por secretaria confiérase el extracto. (…).- CITESE y NOTIFIQUESE

Lo que comunico para los fines de ley.

Muy atentamente,

  1. KARINA VANESSA LUDEÑA PINEDA

SECRETARIA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA QUITUMBE DEL D.M.Q. DE PICHINCHA

Hay sello y firma

001-003-920/ms