HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL SEÑOR LUIS ALBERTO CHASI PULLOPAXI. - Derecho Ecuador
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HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL SEÑOR LUIS ALBERTO CHASI PULLOPAXI.

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CASILLA JUDICIAL: 5880

REPUBLICA DEL ECUADOR

UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL-COGEP CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA

EXTRACTO JUDICIAL

JUEZA PONENTE: AB. DORIS ALEXANDRA LLERENA FLORES.-

CITACIÓN JUDICIAL A: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL SEÑOR LUIS ALBERTO CHASI PULLOPAXI.

DEMANDADOS: NELLY YOLANDA PINTO RODRIGUEZ Y HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL SEÑOR LUIS ALBERTO CHASI PULLOPAXI.

JUICIO No. 17233-2020-04159.

TRAMITE: ORDINARIO.

CUANTÍA: CUATRO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA CON 00/100.

AB. DEFENSOR: DRA. DANA ABAD AREVALO, EN CALIDAD DE DEFENSORA TECNICA DEL SEÑOR JORGE ALFONSO PAEZ ANDRADE, GERENTE GENERAL DE LA COMPAÑÍA AUTOLANDIA S.A.

OBJETO: QUE EN SENTENCIA SE SIRVA DISPONER QUE SE PROCEDA AL PAGO DEL CAPITAL ADEUDADO POR COMPRA DE VEHICULO, SE CONDENE AL PAGO DE COSTAS, INTERESES Y GASTOS.

UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 28 de febrero del 2018, las 15h51, VISTOS: Agréguese a los autos el escrito presentado puesto en mi despacho en la presente fecha. Habiendo culminado el receso obligatorio (vacancia judicial) de la Función Judicial, materia Civil y Laboral, conforme se dispuso en Resolución No. 141 de 2020, dictada por el Consejo de la Judicatura, en cumplimiento de la Ley Orgánica Reformatoria del Código Orgánico, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 345 de 8 de diciembre de 2020, en lo principal. En lo principal, una vez que se ha dado cumplimiento en lo dispuesto se considera: PRIMERO. CALIFICACIÓN Y ADMISIÓN A TRÁMITE. La demanda presentada por el señor JORGE ALFONSO PÁEZ ANDRADE en calidad de Gerente General y como tal representante Legal de la compañía AUTOLANDIA S.A., como se desprende de la documentación adjunta y con la cual legitiman su intervención, en contra de los señores NELLY YOLANDA PINTO RODRÍGUEZ y los herederos presuntos y desconocidos del señor LUIS ALBERTO CHASI PULLOPAXI, es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos; por lo que se la califica y se la admite a trámite de procedimiento ordinario. SEGUNDO. CITACIÓN. Se ordena la citación de la demandada señora NELLY YOLANDA PINTO RODRÍGUEZ en el lugar señalado en el líbelo de la demanda, para lo cual se adjuntará la demanda, el escrito que la completa y este auto inicial, la citación se la hará a través de la Sala de Citaciones de este Complejo Judicial Sur, conforme la Resolución 300-2015 del Consejo de la Judicatura y de conformidad con lo establecido en el artículo 53 del Código Orgánico General de Procesos, para el efecto remítase suficiente despacho a la oficina de citaciones de este Distrito Metropolitano de Quito, previniéndole a la parte demandada de la obligación que tiene de señalar casillero judicial y correo electrónico para sus notificaciones, la parte accionante proporcione copias necesarias para la elaboración de las boletas de citación. El citador o funcionario que realice la citación deberá cumplir con lo dispuesto en el Art. 63 del COGEP, cerciorándose de la identidad de la persona citada y la determinación del lugar (domicilio), fecha y hora de la citación, si existiere la negativa de la persona citada de firmar en la constancia, deberá sentar la correspondiente razón de sustento. Por otro lado; y, en mérito de la afirmación que bajo juramento ha realizado la parte actora conforme lo dispone el Art. 56 de la Ley Orgánica Reformatoria del Código Orgánico General de Procesos publicada en el Registro Oficial 517 de fecha 26 de junio de 2019 en concordancia con el Art. 58 ibídem. CITESE a los herederos presuntos y desconocidos del señor LUIS ALBERTO CHASI PULLOPAXI, por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito, mediante tres publicaciones que se harán cada una de ellas en fechas diferentes, para lo cual por secretaría de esta Unidad Judicial Civil elabórese el extracto respectivo, dejando constancia en el Sistema SATJE. TERCERO. SOBRE LA OBLIGACIÓN. En aplicación del artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede el término de treinta (30) días para que el demandado proponga alguna de las excepciones taxativas del artículo 153 reformado por la Ley Orgánica Reformatoria del Código Orgánico General de Procesos publicada en el Registro Oficial 517 de fecha 26 de junio de 2019. CUARTO. ANUNCIO DE PRUEBA. Considérese el anuncio de los medios probatorios señalados en la demanda y escrito que la completa, situación que se estará a lo previsto en los artículos 160, 161 y 354 del COGEP, sobre la admisibilidad y práctica de prueba en la respectiva Audiencia, en el evento que se formule oposición debidamente fundamentada. Se recuerda a las partes que para la Audiencia de ser el caso deberá considerarse la norma prescrita en el artículo 86 ibídem, en la que se determina expresamente las únicas formas por la cuales las partes pueden comparecer. QUINTA. NOTIFICACIÓN. Tómese en cuenta la cuantía, la casilla judicial así como los correos electrónicos que señala la actora para recibir futuras notificaciones. CITESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.-F). AB. DORIS ALEXANDRA LLERENA.- JUEZA

Lo que le comunico a usted y le cito para los fines de ley pertinentes, previniéndole de la obligación que tiene en señalar casillero judicial para sus futuras notificaciones.- Certifico.-

AB. DIEGO ACUÑA NARANJO

SECRETARIO

Hay firma y sello

001-004-0632/ms

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