Juicio No. 04951-2021-00537

UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN TULCÁN. Tulcan, martes 20 de julio del 2021, a las 09h13.

JUICIO: VOLUNTARIO – AUTORIZACION DE VENTA DE BIENES DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES Y DE PERSONAS SOMETIDAS A GUARDA

ACTOR: POZO CHALACA GLORIA ESPERANZA

CITESEA A: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE CAMPO ELIAS JIMENEZ SALAS

UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN TULCÁN. Tulcán, jueves 1 de julio del 2021, a las 15h45. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia, conforme a la acción de personal No.2403-DNTH-2016 de fecha 3 de junio del 2016 suscrita por la Ing. Maria Cristina Lemarie Acosta, Directora Nacional de Talento Humando (E) del Consejo de la Judicatura, asumiendo competencias previstas en los arts. 233 y 234 del Código Orgánico de la Función Judicial. En lo principal, previo a calificar la demanda de AUTORIZACION VENTA DE BIENES DE NIÑAS/OS Y ADOLESCENTES SOMETIDOS A GUARDA presentada por la señora GLORIA ESPERANZA POZO CHALACA en su calidad de madre y representante legal de la menor Evelyn Maribel Jiménez Pozo, de conformidad a lo dispuesto y prevenciones constantes en el Art. 146 inciso segundo del Código Orgánico General de Procesos que dispone “Si la demanda no cumple con los requisitos previstos en este Código, la o el juzgador dispondrá que la o el actor la complete o aclare en el término de cinco días, si no lo hace, ordenará el archivo y la devolución de los documentos adjuntados a ella, sin necesidad de dejar copias.”; ACLARE y COMPLETE la demanda atento lo dispuesto en el Art. 142.13; esto es; 13.- i) Incorpore el certificado emitido por la ANT con el cual justifica la propiedad del vehículo de placas CAA1348. Téngase en cuenta al señor Abogado Defensor, casillero Judicial y correo electrónico señalado por el accionante para sus notificaciones. Actúe la Dra. Regina Jácome en calidad de secretaria de esta Unidad Judicial. NOTIFIQUESE.-UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN TULCÁN. Tulcán, viernes 9 de julio del 2021, a las 10h20. Agréguese al proceso el escrito presentado por la señora Gloria Esperanza Pozo Chalaca.- En lo principal: De acuerdo con el Art. 56 numeral 2 inciso segundo del Código Orgánico General de Procesos, en relación con el Art. 58 ibídem, con el objeto garantizar el debido proceso, comparezcan a esta judicatura, en la Sala de Audiencias No.101 de la Corte Provincial de Justicia del Carchi el día 13 de julio del 2021, las 11H45 la actora de la presente causa y rinda juramento, debiendo detallar previamente qué gestiones han realizado para determinar la imposibilidad de establecer la individualidad y residencia de los presuntos y desconocidos herederos del causante CAMPO ELIAS JIMENEZ salas y de esta forma garantizar que puedan ejercer su derecho a la defensa, ya que la citación por la prensa es una medida de carácter excepcional que procede solo cuando ha sido imposible determinar su individualidad y residencia, por lo que los presupuestos para su procedencia deben estimarse con precisión y rigurosidad.- Téngase en cuenta la autorización profesional, casilla judicial y correo electrónico señalado.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.- UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CONSEDE EN EL CANTÓN TULCÁN. Tulcán, miércoles 14 de julio del 2021, a las 14h12. VISTOS: Una vez que la actora ha dado cumplimiento con lo dispuesto en decreto anterior en mi calidad de Juez titular de esta Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en el cantón Tulcán.- En lo principal: PRIMERO.-Conozco de la presente causa de AUTORIZACIÓN JUDICIAL DE VENTA DE BIENES DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES Y DE PERSONAS SOMETIDAS A GUARDA, que ha propuesto la señora GLORIA ESPERANZA POZO CHALACA en su calidad de madre y representante legal de la menor Evelyn Maribel Jiménez Pozo, por reunir los requisitos generales y especiales establecidos en el artículo 146 del Código Orgánico General de Procesos en adelante COGEP, se acepta su demanda a trámite en procedimiento VOLUNTARIO conforme dispone el artículo 334, numeral 5 del Cuerpo Legal antes invocado. SEGUNDO.- 2.1.- Por así prevenirlo el inciso segundo del artículo 58 del COGEP, CÍTESE a los señores: MAYRA JANNETH JIMÉNEZ VILLARREAL, SANDRA GENNY JIMENEZ VILLARREAL, KEVIN ANDRES JIMENEZ VILLARREAL Y ERICK SANTIAGO JIMENEZ VILLARREAL en el domicilio ubicado en la calle Carlos Mantilla No. N=E4-139 y sector Sierra Hermosa de la parroquia Calderón, del Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, mediante deprecatorio a uno de los señores jueces de la Unidad Judicial de familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en la parroquia Calderón, del Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha; A RUBY YOLANDA JIMENEZ ENRIQUEZ se la citara en su domicilio en la calle Juan León Mera S/N y Vicente Rocafuerte del barrio San Juan Bosco, sector urbano de la parroquia Julio Andrade, cantón Tulcán, provincia del Carchi, mediante Comisión librada al señor Teniente Político de la parroquia Julio Andrade; así como a los herederos presuntos y desconocidos del causante CAMPO ELIAS JIMENEZ SALAS de conformidad con al numeral 1 del artículo 56 del referido cuerpo legal, mediante tres publicaciones, en fechas distintas que se realizaran en uno de los Diarios que circulan en esta ciudad de Tulcán, provincia del Carchi y del Distrito Metropolitano de la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, para cuyo efecto la señora secretaria de esta judicatura elaborará el extracto correspondiente, hecho lo cual y a partir de la fecha de la última publicación se convocará a las partes a la Audiencia Única, esto de conformidad al inciso cuarto del artículo 335 del COGEP.- CUARTO.- Respecto de los anuncios probatorios presentados, en el día de la audiencia actuara la prueba tal cual se solicita en lo referente a la prueba documental y se recibirá las declaraciones de las personas conforme se solicita en el libelo de la demanda, para lo cual notifíquese en la forma como se solicita, Por fijada la cuantía; Agréguese al proceso la documentación aparejada a la demanda. Tómese en cuenta el casillero judicial N° 28 señalado así como los correos electrónicos, para las notificaciones y la autorización que le confiere la actora a sus Abogados Defensores para que le represente en la tramitación de este juicio.- CÍTESE Y NOTIFIQUESE.-

JACOME PAREDES ALEXANDRA REGINA

SECRETARIA

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001-004-0729/ms