CODIFICACIÓN DE LA LEY DE FONDO PARA EL ECODESARROLLO REGIONAL
AMAZÓNICO Y DE FORTALECIMIENTO DE SUS ORGANISMOS SECCIONALES

CODIFICACIÓN 2004 – 016

Esta Codificación fue elaborada por la Comisión de Legislación y Codificación,
de acuerdo con lo dispuesto en el número 2 del Art. 139 de la Constitución Política de la República.

Art. 1.- Créase el Fondo para el Ecodesarrollo Regional Amazónico, que se alimentará con los ingresos provenientes del impuesto equivalente a US $ 0.10 (diez centavos de dólar de los Estados Unidos de América), por cada barril de petróleo que se produzca en la Región Amazónica y se comercialice en los mercados interno y externo.

A partir de 1998, el mencionado impuesto se incrementará en US $ 0.05 (cinco centavos de dólar de los Estados Unidos de América), por año, hasta alcanzar el equivalente de US $ 0.50 (cincuenta centavos de dólar de los Estados Unidos de América) por barril de petróleo. Este incremento se realizará el primero de enero de cada año.

Art. 2.- PETROECUADOR y sus filiales, y las empresas nacionales y extranjeras dedicadas a la explotación petrolera en la Amazonía ecuatoriana, depositarán mensualmente los valores que se generen por el impuesto establecido en el artículo anterior, en la cuenta especial denominada «FONDO PARA EL ECODESARROLLO REGIONAL AMAZÓNICO» que, para el efecto, será abierta en el Banco del Estado.

El impuesto establecido por la presente Ley determinará que se reajuste el Presupuesto de inversiones petroleras, según lo dispuesto en el literal d) del artículo 14 de la Ley Especial No. 45, publicada en el Registro Oficial No. 283 de 26 de septiembre de 1989.

Art. 3.- El Banco del Estado, dentro de los primeros diez días de cada mes y sin necesidad de orden previa alguna, procederá a transferir los recursos del Fondo a los respectivos partícipes en base a los siguientes porcentajes:

1.- 30% para los Consejos Provinciales de la Región Amazónica Ecuatoriana;

2.- 60% para los municipios de las provincias amazónicas, de la siguiente forma:

– el 55% en partes iguales; y,

– el 45% restante en proporción a la población de cada cantón, conforme a las cifras oficiales del último censo de población.

En el caso de que se crearen nuevos cantones, el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos proporcionará las cifras de población que correspondan según las nuevas jurisdicciones cantonales; y,

3.- 10% para el Fondo Regional cuya administración está a cargo del Instituto para el Ecodesarrollo Regional Amazónico al que se refiere el artículo 5 de esta Ley.

Art. 4.- Los organismos seccionales destinarán no menos del 80% de los recursos asignados en el artículo anterior al financiamiento de proyectos de vialidad y saneamiento ambiental en sus respectivas jurisdicciones; y, especialmente, para los contemplados en el Plan Maestro de Ecodesarrollo en la Región Amazónica.

Art. 5.- Créase el Instituto para el Ecodesarrollo Regional Amazónico con personería jurídica de derecho público y autonomía administrativa, económica y financiera adscrito a la Presidencia de la República, con jurisdicción en la región amazónica ecuatoriana, con domicilio en la ciudad de Quito y secretarías técnicas provinciales en cada una de las provincias de la amazonía.

Art. 6.- Son funciones del Instituto para el Ecodesarrollo Regional Amazónico las siguientes:

1.- Establecer los lineamientos generales del desarrollo sustentable, a través de la actualización periódica del Plan Maestro para el Ecodesarrollo Regional Amazónico;

2.- Coordinar la ejecución del Plan Maestro con los organismos del régimen seccional autónomo y demás entes públicos y privados que trabajen en la región;

3.- Asesorar técnicamente a los organismos seccionales y a las organizaciones sociales de la región, en la elaboración y ejecución de proyectos de desarrollo sustentables;

4.- Gestionar la consecución y canalización de los recursos financieros y científico-técnicos, nacionales y extranjeros, para programas y proyectos regionales y provinciales destinados al ecodesarrollo amazónico;

5.- Ejecutar proyectos estratégicos de ecodesarrollo de alcance regional;

6.- Evaluar la aplicación del Plan Maestro de ecodesarrollo regional, con la finalidad de conocer los logros alcanzados, los problemas presentados, así como la eficacia en la utilización de los recursos del Fondo para el Ecodesarrollo asignados a las diferentes instituciones públicas o privadas, evaluación que servirá de base para la actualización del Plan Maestro y reprogramación de recursos del Fondo; y,

7.- Financiar y cofinanciar la ejecución de programas y proyectos de preinversión, inversión y crédito productivo de desarrollo sustentable, especialmente los contemplados en el Plan Maestro de Ecodesarrollo Regional Amazónico.

Art. 7.- El Instituto para el Ecodesarrollo Regional Amazónico tendrá la siguiente estructura orgánica: Directorio, Secretaría Ejecutiva, Secretarías Técnicas de Coordinación Provincial y, las que determine el Orgánico Funcional del Instituto.

Art. 8.- El Directorio del Instituto para el Ecodesarrollo Regional Amazónico se integrará de la siguiente forma:

1.- El Ministro del Ambiente en representación del Presidente de la República, quien lo presidirá;

2.- El Ministro de Agricultura o su delegado;

3.- El Ministro de Relaciones Exteriores o su delegado;

4.- El Ministro de Defensa Nacional o su delegado;

5.- Un Prefecto Provincial de la región que deberá ser de distinta provincia de aquella a la que pertenece el Alcalde que represente a las municipalidades de la región;

6.- Un Alcalde elegido por el Consorcio de Municipios Amazónicos y que deberá ser de distinta provincia a la que representa el Prefecto Provincial;

7.- Un representante de Petroecuador;

8.- Un representante de los centros agrícolas de la región, elegido entre ellos; y,

9.- Un representante de las organizaciones indígenas de la Región Amazónica.

Cada vocal principal tendrá su respectivo suplente designado de la misma forma que el principal y que no podrá ser de la misma provincia que el respectivo principal.

Los vocales del Directorio durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelegidos.

Los vocales elegirán al Vicepresidente del Directorio, de entre sus miembros.
Art. 9.- Son atribuciones del Directorio del Instituto para el Ecodesarrollo de la Región Amazónica Ecuatoriana, las siguientes:

1.- Aprobar el Plan Maestro para el Ecodesarrollo Regional Amazónico y sus modificaciones, en base a las propuestas presentadas por el Secretario Ejecutivo y por su propia iniciativa;

2.- Aprobar los planes operativos regionales, provinciales y evaluar su cumplimiento;

3.- Conocer y aprobar el presupuesto anual y los estados financieros del Instituto; autorizar los gastos programados y la adquisición o enajenación de los bienes muebles o inmuebles del Instituto, de conformidad con el Reglamento;

4.- Designar al Secretario Ejecutivo del Instituto para el Ecodesarrollo de la Región Amazónica, ECORAE, a través de un concurso público de oposición y merecimientos;

5.- Evaluar el cumplimiento de las asignaciones, destino y uso de los recursos del Fondo Especial para el Ecodesarrollo Regional Amazónico;

6.- Analizar y aprobar el Orgánico Funcional del ECORAE, que deberá ser formulado por el Secretario Ejecutivo; y,

7.- Las demás que señale el Reglamento.

Art. 10.- El Instituto para el Ecodesarrollo Regional Amazónico tendrá su Secretario Ejecutivo que será designado por el Directorio de una terna propuesta por su Presidente.

El Secretario Ejecutivo será el representante legal del Instituto y el responsable directo de su gestión técnica, administrativa y financiera. Durará cuatro años en sus funciones y podrá ser designado para un nuevo período de manera sucesiva.

Art. 11.- Las funciones del Secretario Ejecutivo son las siguientes:

1.- Elaborar el Plan Operativo Anual Regional, de acuerdo al Plan Maestro;

2.- Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial del ECORAE;

3.- Ejecutar las políticas generales, planes, programas y proyectos aprobados por el Directorio;

4.- Gestionar la consecución y canalización de los recursos financieros y científico-técnicos nacionales y extranjeros, para programas y proyectos regionales y provinciales destinados al ecodesarrollo amazónico;
5.- Elaborar la proforma presupuestaria anual de la institución y sus estados financieros, que serán conocidos y aprobados por parte del Directorio;

6.- Elaborar el Proyecto del Orgánico Funcional del ECORAE, a ser aprobado por el Directorio;

7.- Celebrar contratos y convenios de acuerdo con las disposiciones legales vigentes;

8.- Seleccionar y contratar al personal de la institución, de conformidad con el Orgánico Funcional de ECORAE;

9.- Velar por el cumplimiento de los fines de la institución;

10.- Presentar semestralmente al Directorio su informe que contendrá una evaluación del cumplimiento de las actividades programadas y las propuestas para su mejor realización; y, aprobado por éste, a los comités permanentes de desarrollo provincial, a los consejos provinciales, a las municipalidades de la región amazónica; y,

11.- Las demás que señale el Reglamento.

Art. 12.- Las funciones de las Secretarías Técnicas Provinciales, serán:

1.- Elaborar el Plan Operativo Anual Provincial, de acuerdo con el Plan Maestro y con el Plan Operativo Anual Regional;

2.- Identificar, formular, monitorear e informar al Secretario Ejecutivo sobre los proyectos de ecodesarrollo provincial, de conformidad con el Plan Maestro para el Ecodesarrollo Regional Amazónico;

3.- Asesorar y capacitar a los organismos seccionales y a las organizaciones sociales de la región amazónica, en la elaboración de proyectos de desarrollo sustentable, enmarcados en el Plan Maestro;

4.- Coordinar los proyectos cofinanciados por ECORAE y los proyectos de preinversión;

5.- Mantener un banco de datos sobre los proyectos ejecutados, en ejecución y en trámite, que realicen en la provincia organismos y personas naturales o jurídicas nacionales e internacionales, y enviarlo a la Secretaría Ejecutiva;

6.- Presentar semestralmente al Directorio del ECORAE y a la Secretaría Ejecutiva, un informe que contendrá un análisis de las actividades programadas y realizadas; y, propuestas para su mejor realización; y,

7.- Las demás que señale el Reglamento.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ley y sus reformas entraron en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Registro Oficial. En adelante cítese la nueva numeración.

CERTIFICO: Esta Codificación fue elaborada por la Comisión de Legislación y Codificación de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 139 de la Constitución Política de la República, y cumplidos los presupuestos del artículo 160 de la Constitución, publíquese en el Registro Oficial.

Quito, 20 de Noviembre de 2003

ABG. DIEGO JARAMILLO CORDERO
Secretario de la Comisión de Legislación y Codificación

FUENTES DE LA PRESENTE CODIFICACIÓN

1.- Constitución Política de la República de 1998.

2.- Ley 10, publicada en el Registro Oficial No. 30 del 21 de septiembre de 1992.

3.- Ley de Régimen Municipal, publicada en el Registro Oficial No. 32 del 27 de Marzo de 1997.

4.- Ley 20, publicada en el Registro Oficial No. 152 del 15 de septiembre de 1997.

5.- Decreto Ejecutivo 2428, publicado en el Registro Oficial No. 536 del 18 de marzo de 2002.

6.- Ley 2002-82, publicada en el Registro Oficial No. 675 del 2 de octubre de 2002.