EXTRACTO

NOTARIA DÉCIMO NOVENA DEL CANTÓN QUITO

JORGE VINUEZA SALINAS

NOTARIO SUPLENTE ENCARGADO

SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PÚBLICO EN GENERAL QUE EN ESTA NOTARÍA SE HA ELEVADO A ESCRITURA PÚBLICA CON NÚMERO 20201701019P01398, LA CONSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD CIVIL Y COMERCIAL DENOMINADA “GRUPO EL MERKATO SOCIEDAD CIVIL Y COMERCIAL”, CUYO EXTRACTO DE LA PETICIÓN DE APROBACIÓN PRESENTADA POR EL ABOGADO ALEJANDRO SARZOSA LARREA, CON MATRÍCULA 13295 DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE PICHINCHA, Y DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE CONSTITUCIÓN CORRESPONDIENTE ES COMO SIGUE:

EXTRACTO DE LA SOLICITUD:

“…SOLICITA: “1) Sírvase emitir el respectivo extracto para publicar, por la prensa, la constitución de “Grupo El Merkato Sociedad Civil y Comercial”. 2) Posteriormente, se dignará aprobar la constitución de la misma, de conformidad con la ley y las atribuciones a Usted conferidas. 3) Finalmente ordenará, mediante oficio correspondiente, la inscripción en el Registro Mercantil del Cantón Quito, de la referida sociedad”.

EXTRACTO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE CONSTITUCIÓN:

“En la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, Capital de la República del Ecuador, hoy día LUIS VEINTIOCHO (28) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTE (2020), ante mí, ABOGADO JORGE VINUEZA SALINAS, NOTARIO SUPLENTE ENCARGADO DE LA NOTARÍA DÉCIMO NOVENA (19º) DEL CANTÓN QUITO, comparecen, por una parte, el señor ÁLVARO MARCELO TERÁN MARTÍNEZ, quien lo hace por sus propios y personales derechos, de estado civil soltero, portador de la cédula de ciudadanía CERO CUATRO CERO UNO CUATRO TRES NUEVE CUATRO CERO UNO (0401439401); por otra parte, el señor MARTIN ESTEBAN TERÁN MARTÍNEZ, quien lo hace por sus propios y personales derechos, de estado civil soltero, portador de la cédula de ciudadanía UNO SIETE UNO SIETE CINCO OCHO SEIS UNO OCHO DOS (1717586182); y, por otra parte, el señor ÁLVARO MARCELO TERÁN RUIZ, quien lo hace por sus propios derechos, de estado civil casado con ELSI MARIETA MARTÍNEZ FUERTES, portador de la cédula de ciudadanía CERO CUATRO CERO CERO SEIS CERO SIETE CUATRO SEIS UNO (0400607461)…y, me piden que eleve a escritura pública la minuta que me presentan, la misma que en su tenor literal dice: “SEÑOR NOTARIO: En el Registro de Escritura Pública a su cargo, sírvase insertar una mas que contenga un Contrato de Sociedad Civil y Comercial Colectiva (en adelante “El Contrato”), del siguiente tenor:… Clausula .01: DECLARACIÓN DE VOLUNTAD.- (a) “Las Partes” declaran que concurren a la celebración del “Contrato” en forma libre y voluntaria, con el propósito de constituir, como en efecto lo hacen, una sociedad civil y comercial colectiva, que se regirá por este instrumento y por las leyes afines. Clausula .02: DENOMINACIÓN: (a) La Sociedad que se constituye tendrá el nombre de “GRUPO EL MERKATO SOCIEDAD CIVIL Y COMERCIAL”, denominación objeta bajo la cual realizará todo tipo de actos jurídicos… Clausula .04: PLAZO.- (a) El plazo por el que se constituye la sociedad es de cincuenta (50) años, contados a partir de la inscripción del presente contrato, elevado a escritura pública, en el Registro Mercantil del domicilio de la sociedad. Clausula .5: OBJETO SOCIAL.- “Grupo El Merkato Sociedad Civil y Comercial” tiene como objeto social dedicarse a actividades de venta al por mayor y menor de alimentos, bebidas y tabaco en puestos de venta, mercados e internet, objetos que se encuentran catalogados en las Secciones G463, G478, G479, y G472 de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CIIU)… Clausula .06: CAPITAL SOCIAL.- (a) “Las Partes” DECLARAN BAJO JURAMENTO que el capital social de “Grupo El Merkato Sociedad Civil y Comercial” es de QUINIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA (USD $500,00) cada una. (b) Además “Las Partes” DECLARAN BAJO JURAMENTO que el capital se encuentra pagado en su totalidad en dinerario y que se depositará en una cuenta de una institución bancaria… Clausula .08: DE LA ADMINSTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN LEGAL DE LA SOCIEDAD.- (a) La Administración de “Grupo El Merkato Sociedad Civil y Comercial” se llevará a cabo por el órgano máximo de la sociedad el cual es la Asamblea General de socios. (b) Todos los socios tendrán derecho a participar en el gobierno (políticas) de la sociedad, y la administración (ejecución). (c) La representación legal, judicial y extrajudicial de la sociedad corresponde al Gerente General… Clausula .14.- DEL PRESIDENTE Y DEL GERENTE GENERAL.- (a) El Presidente ejercerá las atribuciones y responsabilidades que se le señala “El Contrato” o que le confíe la Asamblea General de Socios. (b) El presidente durará en su cargo TRES (3) AÑOS, contados a partir de que su nombramiento sea inscrito en el Registro Mercantil, y reemplazará al Gerente General en caso de ausencia temporal o definitiva, impedimento temporal o definitivo, y mientras la Asamblea General no haya nombrado el correspondiente remplazo. (c) El Gerente General ejercerá la Representación Legal, Judicial y Extrajudicial de “Grupo El Merkato Sociedad Civil y Comercial” y sus actividades deberán ceñirse a lo estipulado en este contrato y, supletoriamente, en lo estipulado en el Código Civil ecuatoriano. (d) El Gerente General durará en su cargo TRES (3) AÑOS, contados a partir de que su nombramiento sea inscrito en el Registro Mercantil. Clausula .15: DE LOS SOCIOS.- (a) Los socios acuerdan expresamente someterse a las siguientes disposiciones: i) El fallecimiento de no de los socios no será causa de disolución de la sociedad. Para el efecto, los sucesores designarán un mandatario común que ejerza los derechos y obligaciones de todos ellos en la sociedad. Si no se hiciera este nombramiento en un plazo de sesenta (60) días contados a partir del fallecimiento del socio, los administradores de la sociedad podrán solicitar a un Juez de lo Civil del DM de Quito que, procede a designar a uno. ii) Los socios quedan privados del derecho de renunciar a la sociedad. iii) Ningún socio, aun ejerciendo las mas amplias facultades administrativas podrá incorporar a un tercero a la sociedad, sin el consentimiento de los demás socios. iv) Cuando uno de los socios deseare ceder sus participaciones sociales, serán ofertados primeramente a los demás socios. Si estos no hicieren valer su derecho de preferencia, dentro de diez (30) días luego de notificados, se entenderá que renuncian expresamente al mismo, dejando al cedente en libertad de enajenar sus participaciones a favor de terceras personas. Si, más de un socio resuelve adquirir la participación de cedente, la adquisición deberá hacerse a prorrota de interés social de cada uno de los adquirientes. (v) Solo por unanimidad de los socios se podrá aumentar el capital social. (vi) El socio que contrata a su propio nombre y no al de la sociedad, no la obliga respecto a terceros, ni aun en razón del beneficio que ella reporte del contrato. El acreedor podrá solo intentar contra la sociedad las acciones del socio deudor. No se entenderá que el socio contrató a nombre de la sociedad si no cuando lo exprese en el contrato, a la circunstancia lo manifiesten de un modo inequívoco. En caso de duda se entenderá que contrata en su nombre propio. (vii) Si el socio contrató a nombre de la sociedad, pero sin poder suficiente, no la obliga respecto de terceros sino subsidiariamente hasta el valor del beneficio que ella hubiere reportado del negocio. (viii) Si la sociedad se obliga respecto de terceros, la totalidad de la deuda se dividirá entre los socios, a prorrota de sus intereses sociales y la cuota del socio insolvente grabará a los otros. (ix) No se entenderá que los socios están obligados solidariamente o de otra manera que, a prorrota de su interés social, sino cuando así se expresa en el título de la obligación y ésta se haya contemplado por todos los socios, o con poder especial de ellos…

SAN FRANCISCO DE QUITO DM, LUNES 28 DE SEPTIEMBRE DE 2020, atendiendo la petición arriba describa, de conformidad con lo establecido en el Art. 18 numeral 29 de la Ley Notarial y las atribuciones a mí conferidas, publíquese por una sola vez el extracto de la escritura de constitución de la Sociedad Civil y Comercial “Grupo El Merkato Sociedad Civil y Comercial”, en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad. Lo que pongo en conocimiento del público en general para los fines consiguientes.

AB. JORGE VINUEZA SALINAS

NOTARIO SUPLENTE ENCARGADO

NOTARÍA DÉCIMO NOVENA DEL CANTÓN QUITO

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