Fijación de Honorarios a Liquidadores de Compañías

Designación
del liquidador

Le corresponde al Superintendente de
Compañías, Valores y Seguros la designación del liquidador de una compañía
declarada disuelta u ordenada su liquidación, en los casos que la ley señala.

Tratándose de una disolución voluntaria, el
nombramiento se efectuará acorde a lo dispuesto en el estatuto social de la
compañía o a lo resuelto en la junta general de socios o accionistas. Sin
embargo, si la junta general no designare liquidador, o si no surtiere efecto
tal designación, de oficio o a petición de parte, el Superintendente lo
designará dentro del término de treinta días contado desde la inscripción de la
resolución de disolución.

Petición
de designación

Los socios o accionistas que representen la
mayoría del capital social pagado de una compañía, podrán sugerir a la
Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros que se designe a una persona
diferente a la que consta en la resolución mediante la cual se declaró la
disolución o se ordenó la liquidación de ésta; o que se reemplace al liquidador
en funciones.

La petición mencionada en el artículo
precedente deberá contener:

a. La declaración bajo juramento de que la
persona sugerida tiene capacidad civil y mercantil.

b. La hoja de vida del candidato en la que
conste, entre otros datos, los números de sus teléfonos personales y las
direcciones de su domicilio, trabajo y correo electrónico, así como su
idoneidad ocupacional para el cargo.

c. Certificado otorgado por el Departamento
de Cuentas Corrientes de la Superintendencia de Bancos en el que se verifique
que la persona sugerida para la liquidación se encuentra habilitada para la
apertura y manejo de cuentas corrientes en el sistema financiero y puede ser
firma autorizada.

Honorarios
del liquidador

La
designación no le confiere al liquidador relación laboral con quien lo designa,
sea la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros o la propia compañía,
ni se le extenderá la responsabilidad establecida en el artículo 36 del Código
del Trabajo, pero sí responderá por los actos ejecutados en el ejercicio de sus
funciones.

Si el
liquidador perteneciere al personal de la Superintendencia, no percibirá
honorarios adicionales a la remuneración que le corresponde dentro de la
institución.

Los
honorarios de los liquidadores serán cancelados por la compañía y su monto
deberá estar fijado de acuerdo a la tabla que se establece en el Reglamento
para la fijación de honorarios a liquidadores de compañías, valores que los
fijará el Superintendente de Compañías, Valores y Seguros o la junta general de
socios o accionistas en los casos de disolución voluntaria, una vez que el
liquidador concluya la primera etapa del proceso de liquidación.

Cuando
corresponda a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros fijar los
honorarios del liquidador, en la resolución pertinente se indicará desde qué
fecha la compañía cancelará estos emolumentos.

Tabla
para fijación de Honorarios

ACTIVOS TOTALES

MONTO DE HONORARIOS

DESDE

(USD$)

HASTA

(USD$)

0

50,000.00

1 S.B.U

50,000.01

150,000.00

2 S.B.U

150,000.01

250,000.00

3 S.B.U

250,000.01

350,000.00

4 S.B.U

350,000.01

450,000.00

5 S.B.U

450,000.01

550,000.00

6 S.B.U

550,000.01

1?000.000.00

7 S.B.U

Cuando los activos totales superen 1?000.000,00
de dólares, se pagará además y por una sola vez, un diferencial de honorarios
consistente en el 1% de cada una de las recuperaciones que se realicen por las
acreencias que tenga la compañía.

El valor a considerar para la ubicación en la
tabla de honorarios, se obtendrá del balance inicial presentado por el
liquidador. No obstante, cuando la compañía no entregue al liquidador, mediante
inventario, todos los bienes, libros y demás documentos, se tomará para la elaboración
del balance inicial, los saldos contables de los estados financieros
presentados por última vez a la Superintendencia de Compañías, Valores y
Seguros. Los honorarios de los liquidadores se cancelarán mensualmente, se
determinarán y mantendrán en función de los activos totales registrados en el
balance inicial, de conformidad con la tabla.

Etapas de cumplimiento de funciones del
liquidador

Los parámetros que el liquidador debe
observar en el cumplimiento de sus funciones en el proceso de liquidación, y
por los cuales, el pago de sus honorarios se realizará en tres etapas y en un
tiempo proyectado; son:

PARÁMETROS

ETAPAS

TIEMPO ESTIMADO

1.
Acta de entrega y recepción de Libros
Sociales. Balance Inicial.

Informe y Plan de
Trabajo del liquidador especificando como llevará la liquidación en el tiempo
proyectado.

60 días

2.
Aviso de Acreedores.

Gestiones a
efectuar en la realización de los activos y extinción del pasivo, de ser el
caso.

30 días

3.
Informe de gestión del liquidador a la
Junta, Balance final.

Distribución del
haber social, de ser el caso. Cancelación.

60 días

Una vez que el liquidador cumpla con las
situaciones previstas en cada etapa, se pagará sus honorarios por el trabajo ya
realizado. De incumplirse con los parámetros señalados en el cuadro que
antecede, el liquidador deberá presentar un informe con los correspondientes
justificativos, a consideración y evaluación de la Superintendencia de
Compañías Valores y Seguros o de la junta general de socios o accionistas.
Tratándose de procesos de liquidación de compañías con litigios pendientes u
otros casos especiales, el Superintendente podrá expedir una resolución
determinando un método diferente de pago de honorarios al previsto en el
reglamento.

Imposibilidad para ser liquidador

No podrán ejercer las funciones de liquidador
las siguientes personas:

a. Quienes no tienen
capacidad civil y mercantil.

b. Los acreedores de
la compañía en liquidación.

c. Quienes figuren
como deudores en los registros contables de la compañía.

d. Los banqueros de
la compañía.

e. Los comisarios ni
los miembros del consejo de vigilancia de la compañía.

f. Los auditores
internos y externos de la compañía.

g. Los administradores de la compañía cuando la
disolución haya sido una consecuencia de su negligencia o dolo, hecho que debe
haber sido probado judicialmente.

h. Quienes mantuvieren un litigio con la
compañía que vaya a ser liquidada o esté en proceso de liquidación.

Renuncia del liquidador

La persona designada como liquidador de una
compañía, cuyo nombramiento ya conste inscrito en el Registro Mercantil, podrá
en cualquier tiempo, renunciar a su cargo, siempre y cuando presente un informe
detallado de su gestión y del estado de la compañía a la Superintendencia de
Compañías, Valores y Seguros, debiendo adjuntar un balance general cortado a la
fecha de su dimisión.

Remoción del liquidador

El liquidador estará sujeto a una evaluación
permanente de sus funciones y actividades, estando el Superintendente de
Compañías, Valores y Seguros o su delegado facultado a removerlo en cualquier
momento, por incumplimiento de sus funciones, sin perjuicio de la
responsabilidad civil y penal a que hubiere lugar.

El liquidador designado por la compañía puede
ser removido:

1. De acuerdo con
las normas del contrato social;

2. Por decisión de
la junta general;

3. De conformidad
con la ley; y,

4. Por decisión del juez a pedido de los socios
o accionistas que representen, por lo menos, el veinticinco por ciento del
capital social pagado.

El liquidador designado por el Superintendente
de Compañías, Valores y Seguros puede ser removido de oficio o a petición de
socios o accionistas que representen, por lo menos el veinticinco por ciento
del capital social o pagado, cuando se hubieren producido alguno de los
siguientes casos:

1. Mal manejo de los
bienes de la compañía en liquidación.

2. Negligencia o
desacierto en el desempeño de sus funciones.

3. Por la causa
establecida en el penúltimo inciso del artículo 37 del Reglamento sobre
inactividad, disolución, liquidación, reactivación y cancelación de las
compañías anónimas, de economía mixta, en comandita por acciones y de
responsabilidad limitada y cancelación del permiso de operación de sucursales
de compañías extranjeras.

4. Por no haber presentado el informe que
justifique el cumplimiento de los parámetros señalados en el artículo 9 de este
reglamento.

El liquidador
es responsable de cualquier perjuicio que, por fraude o negligencia en el
desempeño de sus funciones, o por abuso de los bienes o efectos de la compañía,
resultare para el haber social, los socios, accionistas o terceros.

En el caso de comprobarse alguna omisión,
negligencia o dolo del liquidador, será sustituido, sin que pueda reclamar el
pago de retribuciones atrasadas y responderá personal y solidariamente por el
pago de daños y perjuicios causados, con independencia de la respectiva acción
penal.

Boletín Jurídico de la
Cámara de Comercio de Quito