EXTRACTO DE CITACIÓN PRENSA A: SANTIAGO ALFONZO LOAIZA MANCHENO. - Derecho Ecuador
3 minutos de lectura

EXTRACTO DE CITACIÓN PRENSA A: SANTIAGO ALFONZO LOAIZA MANCHENO.

REPUBLICA DEL ECUADOR

UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE

CON SEDE EN EL CANTÓN SANTA CRUZ GALÁPAGOS

EXTRACTO DE CITACIÓN PRENSA

A: SANTIAGO ALFONZO LOAIZA MANCHENO.

Le hago saber: Que en esta Judicatura, ha correspondido el conocimiento de la presente demanda, signada con el N°20332-2020-00055, seguido por, DAVID ENRIQUE ROBALINO PARRA, cuyo extracto es el tenor siguiente:

Actor: DAVID ENRIQUE ROBALINO PARRA.

Juez de la Causa: Dr. Ramón Darío Abad Gallardo.

Tramite: Sumario.

Cuantía: $ 42.543.60.

Objeto de la Demanda.- Que mediante sentencia se disponga el cobro de facturas por bienes y servicios, honorarios profesionales que por derecho me corresponden. UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTON SANTA CRUZ. Santa Cruz, lunes 13 de julio del 2020, las 12h02.

VISTOS.- Dr. Ramón Darío Abad Gallardo Msc, avoco conocimiento de esta causa en mi calidad de Juez Titular de la Unidad Judicial Multicompetente de Santa Cruz, Galápagos, debidamente nombrado mediante resolución No. 025-2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura del 23 de febrero del 2015 y acción de personal No. 5205-DNTH-2015-CIP emitida el 13 de marzo del 2015 y, por el sorteo legal. Agréguese al expediente el escrito presentado por Maria Amanda Ocaña Fernandez el mismo que ha sido presentado dentro del término concedido. CALIFICACIÓN.- La DEMANDA de COBRO DE FACTURAS POR BIENES Y SERVICIOS, presentada por DAVID ENRIQUE ROBALINO PARRA en contra de SANTIAGO ALFONZO LOAIZA MANCHENO, en calidad de procurador común y Representante Legal del CONSORCIO RM GALAPAGOS, es clara, precisa, completa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante PROCEDIMIENTO SUMARIO. CITACIÓN.- Por declarar el demandante bajo juramento de Ley, que le es imposible determinar el domicilio o residencia del demandado CONSORCIO RM GALAPAGOS representado por SANTIAGO ALFONZO LOAIZA MANCHENO, en calidad de procurador común y Representante Legal del CONSORCIO RM GALAPAGOS y que ha efectuado todas las diligencias necesarias para tratar de ubicar a quien se debe citar, que se cumplió con adjuntar a la demanda presentada la certificación del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana en que no registra salida del país, por lo que se ordena citar al demandado señor SANTIAGO ALFONZO LOAIZA MANCHENO, en calidad de procurador común y Representante Legal del CONSORCIO RM GALAPAGOS, mediante tres publicaciones periodísticas en un diario de amplia circulación de la ciudad de Quito de la provincia de Pichincha; y, mediante mensajes radiales que se trasmitirán en tres fechas distintas, tres veces al día en un radiodifusora de la localidad de Santa Cruz, en horario de seis a veintidós horas de conformidad al Art. 56 numerales 1 y 2 del COGEP, para lo cual se remitirá los extractos correspondientes. Transcurridos veinte días desde la última publicación por la prensa (periódico) se contara el término de QUINCE DÍAS (15), para que conteste la demanda de conformidad a lo establecido en el Art. 333, N°. 3, del Código Orgánico General de Procesos, bajo prevenciones legales. (…). Actúe la Abg. Betty Cueva Gonzaga, Secretaria encargada del despacho, mediante acción de personal N°. 157- DP20-UPTH-2020-CZ.- NOTIFÍQUESE.- Dr. Ramón Darío Abad Gallardo Juez.

Puerto Ayora, 13 de julio del 2020.

Abg. Betty Cueva Gonzaga

SECRETARIA ( E )

Hay firma y sello

FAC037/ms

Más publicaciones

Autora: María José Vega Gallegos Con el surgimiento del modelo político del Estado de Derecho, las constituciones del mundo empezaron a desarrollar no solo la...

15 minutos de lectura

¿Derecho de la víctima o vulneración del derecho constitucional de la contradicción del procesado?

5 minutos de lectura

En muchas ocasiones la madre no puede probar la paternidad lo que ocasiona la desprotección del alimentado

15 minutos de lectura

Dentro del marco jurídico ecuatoriano, tenemos que la acción de habeas corpus es el mecanismo jurídico por el cual una persona que se considere en ilegal, arbitraria e ilegítima manera detenida, pueda ejercer la acción respectiva, con la finalidad de recobrar su libertad.

El Dr. Mariño Bustamante analiza el Art. 162 COIP (secuestro extorsivo). Explica que la conjunción disyuntiva "u" ("...otra infracción u obtener dinero...") demuestra dogmáticamente que el delito tiene dos propósitos alternativos, no acumulativos.

About Wikilogy

Wikilogy is a platform where knowledge from various fields merges, with experts and enthusiasts collaborating to create a reliable source covering history, science, culture, and technology.