Extincion de Pensión Alimenticia Juicio No.: 17203-2013-32618 - Derecho Ecuador
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Extincion de Pensión Alimenticia Juicio No.: 17203-2013-32618

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REPÚBLICA DEL ECUADOR

UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA

-EXTRACTO-

EXTINCION DE PENSIÓN ALIMENTICIA

ACTOR: CARLOS ALBERTO AGUIRRE CEVALLOS

JUICIO No.: 17203-2013-32618

TRAMITE: SUMARIO

CUANTIA: INDETERMINADA

FUNDAMENTO LEGAL: Art. 332 numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos

CASILLA JUDICIAL: No.5305

UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE QUITO. Quito, miércoles 21 de noviembre del 2018, las 14h39. VISTOS: Se procede conforme el Art. 169 de la Constitución, en concordancia con lo manifestado por la Corte Provincial de Pichincha mediante oficio circular N° 062018PCPJP de 08 de mayo del 2018, en el cual se da a conocer la absolución de consultas incluido la tramitación del Incidente de Extinción de la Pensión de Alimentos: 1) En su momento procesal oportuno téngase en cuenta la SOLICITUD de EXTINCIÓN DE PENSIÓN ALIMENTICIA presentada por el alimentante. Téngase en cuenta el casillero judicial y correo electrónico señalado por el compareciente para recibir posteriores notificaciones y la autorización conferida a su abogado patrocinador.2) Con la petición de EXTINCIÓN DE PENSIÓN ALIMENTICIA que antecede NOTIFÍQUESE Y/O CITESE a los alimentarios DAVID ALEXANDER, STALIN ALBERTO Y KEVIN DAMIAN AGUIRRE CASTRO, en la dirección señalada para el efecto para que justifiquen, BAJO PREVENCIONES DE LEY y en el término de CINCO DIAS, con documentos originales o certificados la continuidad en la titularidad del derecho a percibir pensiones alimenticias en virtud de lo que estipula el Art. In. 4 numerales 2 y 3 de la Ley Reformatoria al Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia. Remítase suficiente despacho a la Oficina de Citaciones de esta Unidad Judicial. – El término de cinco días corre a partir de la fecha en la que se realizó la notificación/citación.3) Precluido el término concedido a la parte alimentaria y con o sin pronunciamiento, a petición de parte esta autoridad se pronunciará en lo que en derecho corresponda.4) En cumplimiento al Memorando CircularCJDNGP20180289MC, TR: CJINT201816413, suscrito por el Director Nacional de Gestión Procesal del Consejo de la Judicatura, la parte actora deberá acercarse en el término de tres días al archivo de esta dependencia judicial y proporcionar las copias necesarias para la gestión de citación; esto es, tres (3) ejemplares para adjuntar a las boletas de notificación, bajo exclusiva responsabilidad de la parte requerida en el transcurso del tiempo..-OFICIESE Y NOTIFÍQUESE.

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, viernes 20 de noviembre del 2020, a las 15h02. En atención al mismo se dispone: Con la declaración juramentada que antecede y realizada bajo juramento por parte del el señor CARLOS ALBERTO AGUIRRE CEVALLOS, con C.C. 171206741-0 de la imposibilidad de determinar la individualidad, residencia o domicilio del alimentario STALIN ALBERTO AGUIRRE CASTRO, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, cítese al alimentario STALIN ALBERTO AGUIRRE CASTRO con providencia de fecha 21 de noviembre del 2018(fs.219) y esta providencia por la prensa mediante publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación a nivel nacional y en esta ciudad de Quito. Por secretaria remítase el extracto correspondiente conforme a derecho.- NOTIFÍQUESE Y CITESE.-

Lo que comunico a usted para los fines de ley.

ABG. GRACE CARLOSAMA QUINTERO

SECRETARIA (E) DE LA UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO

Hay firma y sello

001-004-04217ms

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