EVOLUCION DEL DERECHO AMBIENTAL INTERNACIONAL
Por: Dr. Diego Granda Pacheco
INTRODUCCIĆN
DespuĆ©s de que ha transcurrido un perĆodo de tiempo relativamente corto desde que se comenzó a hablar del derecho ambiental, hoy en dĆa no parece haber ninguna duda sobre la existencia de esta rama del derecho, tampoco es un secreto que la complejidad de los daƱos ambientales, asĆ como de sus circunstancias nos obliga a formular nuevas leyes y principios para tratar esta realidad. Sin embargo de lo anotado, su autonomĆa no ha sido suficientemente debatida.
Ćltimamente hemos sido testigos de una proliferación de normas o principios que podemos llamar ambientales, emanadas de los diferentes niveles de organización polĆtica sea internacional, comunitario, nacional, regional, provincial e incluso municipal.
De igual manera se han enunciados conocidos principios utilizados a nivel internacional, que por la ?necesidad? o falta de propios, el derecho ambiental ha ido adoptando como suyos, pero que muchas veces se expone a la crĆtica por la falta de aplicabilidad o universalidad. Seguramente la toma de conciencia del efecto negativo que para la naturaleza tiene la acción del hombre, obliga a poner manos a la obra en la construcción y explicación de nuevas normas, muchas veces sin la debida reflexión teórica.
Desde tiempos remotos el hombre ha sido considerado centro y destinatario de la norma coercitiva, este concepto en el tema ambiental se ha ido ampliando, especialmente con la Constitución del 2008, la cual otorga derechos a la Naturaleza, cambiando en cierta medida, la visión generalizada del cuidado del ambiente, de los ecosistemas y sobre todo sobre el daño ambiental y su responsabilidad que en nuestra Constitución es objetiva.
Sin embargo para llegar a esta nueva concepción de los derechos de la naturaleza, plasmados en nuestra Constitución tuvieron que pasar muchas circunstancias como desastres, controversias, convenciones, tratados, protocolos, etc, especialmente a nivel internacional que han sido la base para la creación de principios internacionales a nivel ambiental y que sin su concurrencia no se estarĆa actualmente hablando de un ?derecho ambiental?.
Para tratar de adentrarnos a las primeras manifestaciones o intentos de regular la protección al ambiente, amerita realizar el siguiente ensayo sobre la evolución del derecho ambiental internacional, como fuente para la aplicación de las leyes ambientales expuestas en nuestra Constitución.
Acerca de la evolución histórica del derecho ambiental existen diversidad de criterios de los tratadistas, asĆ hay quienes sostiene que algunos textos religiosos y de creencias Ć©ticas, fueron los primeros en motivar el surgimiento de opiniones y principios a favor de la protección ambiental; mĆ”s adelante el tratadista Philippe Sands, en su obra Principles of International Environmental Law sostiene que ?el derecho ambiental internacional ha pasado por tres etapas o perĆodos: tradicional, moderno y posmoderno, la primera hasta cerca de 1970 (sub-dividida en perĆodo pre 1945 y pos 1945) antes de la conferencia de Estocolmo en 1972, la segunda desde la conferencia de Estocolmo hasta la Conferencia de Rio en 1992 y la tercera desde la conferencia de Rio 92 hasta la actualidad.
Sin embargo la gran mayorĆa de la comunidad internacional ha acogido la división realizada por Philippe Sands, pero agregando una etapa anterior que va desde el siglo XIX hasta la creación de la ONU en 1945.
RESEĆA HISTĆRICA:
Desde el siglo XIX hasta 1945
El avance del derecho Ambiental ha estado ligado al avance que experimentaba el derecho Internacional en la primera mitad del siglo XIX con los primeros acuerdos sobre la protección de la pesca y determinadas especies animales y plantas, estos acuerdos estaban focalizados a la conservación de vida silvestre, a la protección de determinados rĆos y mares, ligados a la realización de estudios cientĆficos sobre la erosión y deforestación, pero estos primeros pasos tenĆan un carĆ”cter antropocĆ©ntrico y eran mĆ”s romĆ”nticos que motivados por un sentido ecológico, se inclinaban mĆ”s a las necesidades económicas y materiales del hombre antes que al verdadero propósito de salvaguardar per se a la naturaleza.
Bajo esta visión se realizó la Convención para la Protección de Aves Ćtiles para la Agricultura de 1902, a la cual se la considera como la primera reunión multilateral internacional en materia ambiental, realizada en ParĆs el 19 de marzo; a esta reunión acudieron 12 estados Europeos, los mismos que establecieron la absoluta protección de ciertas aves, principalmente insectĆvoras que eran de gran ayuda para la agricultura, por lo que se prohibĆa su caza, captura, la destrucción de sus nidos y sitios de reproducción. Como se puede ver era una concepción completamente dirigida a preservar la agricultura como medio de subsistencia del hombre, esto se confirma mĆ”s adelante, cuando en un anexo denominado ?aves no Ćŗtiles? sostiene que el resto de aves pertenecientes otros ecosistemas, como las aves depredadoras y otros roedores, no eran objeto de protección y no estaba prohibida su caza, captura y destrucción, encasillados en la denominación de ?aves no Ćŗtiles?.
En mayo 19 de 1900 se realiza en Londres una Convención destinada a asegurar la conservación de las especies animales que viven en estado salvaje en Ćfrica, con el fin de restringir la caza, el comercio de pieles y trafico de marfil en las colonias africanas; este Tratado fue reemplazado en 1933 por la Convención relativa a la preservación de la flora y fauna en su estado natural, realizada en Londres el 8 de noviembre del mismo aƱo, la cual fue reemplazada por la Convención Africana sobre la Conservación de la Naturaleza y de los Recursos Naturales, realizada en Argel el 15 de septiembre de 1968 tambiĆ©n llamada ?convención de Argel?.
En nuestro continente, debido a la preocupación que provocaba la contaminación de las aguas fronterizas entre Estados Unidos y CanadĆ” se creó el ?Tratado de Aguas Fronterizas? el 11 de enero de 1909, cuya misión principal fue solucionar los temas relativos a las aguas que separan a estos paĆses.
En el mismo aƱo, pero esta vez en Europa en la ciudad de ParĆs se reĆŗne el ?Congreso Internacional para la Protección de la Naturaleza? que se lo considera como el primer esfuerzo por crear un organismo internacional en materia ambiental. Posteriormente en la ciudad de Berna, en el aƱo de 1913, con el concurso de 13 paĆses, se firma el acta de fundación del ?ComitĆ© Consultivo para la Protección Internacional de la naturaleza? que tenĆa como funciones recolectar, clasificar y publicar toda la información que tenga relación a la protección del ambiente, sin embargo, su existencia se vio truncada por el estallido de la primera guerra mundial.
De regreso a nuestro continente en la ciudad de Washington, el 12 de octubre de 1940 se realiza la ?Convención para la Protección de la Naturaleza y la Preservación de la Vida Silvestre del Hemisferio Occidental? cuyo objeto era crear mecanismos de protección de algunas zonas frÔgiles del planeta y algunas especies silvestres, como las aves migratorias.
Un conflicto que se lo tomó como uno de los primeros a nivel jurisprudencial, es el laudo arbitral ocurrido en el caso Trail Smelter entre Estados Unidos y CanadĆ” que trató sobre la contaminación que sufrĆa el estado de Washington, causada por unas fundidoras de azufre ubicadas en CanadĆ”, el cual estableció que ? NingĆŗn Estado tiene el derecho de usar o permitir el uso de su territorio como tal, como mĆ©todo para causar un perjuicio por gases en o a su territorio o el de otro o a las propiedades de personas en ese lugar, cuando el asunto tiene serias consecuencias y el perjuicio es establecido por evidencia clara y convincente? (Trail Smelter Case, Awars of 16 april 1938 y march 11 of 1941, I.C.J. Reports of International Arbitral Awards, Volume III, 2006, pp. 1905-1982)
Entre otras, estas fueron las primeras y mƔs importantes convenciones, tratados y laudos que hacen referencia a un intento de reglar el cuidado del medio ambiente, la flora y la fauna.
Desde 1945 hasta Estocolmo 1972
Con la creación de la Organización de las Naciones Unidas en el aƱo de 1945 se crearon algunas agencias adjuntas a este organismo, aunque ninguna de ellas se encargó especĆficamente del tema ambiental, los principios de la nueva organización fueron adscritos a algunas de sus agencias como la Organización para la Alimentación y la Agricultura (FAO, por sus siglas en inglĆ©s), la Organización de la Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT por sus siglas en inglĆ©s), que es el antecedente para la creación de la Organización Mundial de Comercio (OMC), estas organizaciones no trataban del tema ambiental de una manera explĆcita, pero adoptaban ciertas medidas para la conservación de recursos naturales agotables, las cuales se las consideraba como excepciones a las reglas del libre comercio reinante.
Posteriormente, el Consejo económico y Social de la ONU, convocó a la Conferencia de Naciones Unidas sobre la Utilización y Conservación de Recursos (UNCCUR) en el año de 1949, esta conferencia no se encargó de redactar recomendaciones sobre el tema ambiental, sin embargo es una de las primeras muestras del interés de la comunidad internacional sobre la protección del ambiente en todos sus aspectos.
En la posguerra el autor Alexandre y Shelton, Kiss, expuso la nueva tendencia que se tomarĆa en temas de conservación y desarrollo al decir: ?DespuĆ©s de la segunda guerra mundial, la comunidad internacional respondió a las amenazas especificas medioambientales causadas por el cambio tecnológico y la expansión de las actividades económicas. El naciente uso de superpetroleros para transportar hidrocarburos por el mar condujo a los primeros esfuerzos para combatir la polución marina durante la dĆ©cada de 1950?, este pensamiento generalizado, dio origen a la creación de la Convención Internacional para la Prevención de la Contaminación de las Aguas del Mar por Hidrocarburos (Olipol Convention 1954), la cual creó un fondo que cubrirĆa los daƱos producidos por la contaminación de hidrocarburos, ademĆ”s de que impuso obligaciones civiles por estos daƱos. Como complemento a esta convención en 1969 nace la Convención Internacional de Responsabilidad Civil por Contaminación (CLC) cuyo tema principal fue el de imponer a los armadores y a sus paĆses de origen que se hayan adherido al convenio a contratar un seguro el cual respaldarĆa con las respectivas indemnizaciones por un posible derrame de carga; posteriormente fue complementado con la firma del Convenio Internacional sobre Constitución de un Fondo Internacional de indemnización de DaƱos Causados por la Contaminación de Hidrocarburos (Convenio Fondos 1971) que aumentó el fondo de compensación a $ 83 millones de dólares, estas convenciones fueron modificadas en 1973 por la Convención para la Prevención de la Contaminación por Buques o MARPOL, la cual se encuentra vigente hasta la actualidad.
En 1954 la ONU convoca a la Conferencia sobre la Conservación de los Recursos Vivos del Mar, que fue el antecedente para la realización de la Convención sobre la Pesca y la Conservación de los Recursos Vivos de la Alta Mar en Ginebra, Suiza; cuyo interĆ©s principal consistĆa en exhortar a los Estados ribereƱos la adopción de medidas de conservación de los recursos de sus zonas, en convenio con otros Estados.
El progresivo descubrimiento de la AntĆ”rtida llevó a que en el aƱo de 1959 se firme El Tratado de la AntĆ”rtida, el cual en su parte medular prohibĆa cualquier actividad nuclear en esta zona; este tratado fue complementado por la Convención para la Conservación de las Focas AntĆ”rticas, la Convención sobre Alta Mar y la Convención sobre la Plataforma Continental.
En cuanto a la conservación y uso adecuado de los humedales, se realiza la Convención de Ramsar en 1971 que se encuentra en vigor desde el 21 de diciembre de 1975.
JURISPRUDENCIA.
En estos aƱos existen dos fallos arbitrales, que para la materia ambiental son de gran importancia, el caso Lac Lanoux y el caso Corfu Channel.
El Caso Lac Lanoux.- Este caso, por acuerdo de las partes, se dilucidó en la Corte Internacional de Justicia, entre los paĆses de Reino Unido y Albania, cuyo origen se dio por el choque de dos destructores britĆ”nicos contra minas marinas ubicadas en aguas albanesas; la Corte decidió que ningĆŗn estado puede utilizar su territorio en contra o menoscabando los derechos de otros Estados, de igual manera quedó suelta la pregunta, de que si la Corte era competente para establecer una indemnización y fijar una cuantĆa?, la Corte contestó afirmativamente y de esta manera, mediante una providencia especial dispuso a las partes que presenten sus opiniones sobre este tema.
Caso Torrey Canyon.- Nace del encallamiento del superpetrolero Torrey Canyon y el posterior derrame de 119.000 toneladas de petróleo que llevaba de carga, ocurrido en Cornwall, Inglaterra, en marzo de 1967, este accidente generó irreparables daños ambientales en las costas de Inglaterra, Francia y Bélgica.
Este desastre ?sirvió? para que la Asamblea General de las Naciones Unidas reaccione y promulgue la resolución 2398 de 1968 por la cual se convoca a la Conferencia Mundial sobre Medio Humano en Estocolmo 1972, acogiendo la recomendación que hizo Suecia sobre la preocupación que causa el deterioro del ambiente humano, y la conveniencia de convocar a una conferencia mundial sobre este tema.
Desde Estocolmo 1972 hasta Rio de Janeiro 1992.
Entre el 5 al 16 de junio 1972 se llevó a cabo la Conferencia Mundial sobre el Medio Humano en Estocolmo. Con delegados de 113 Estados, es considerada como el punto de inicio del derecho ambiental internacional.
Sin embargo hubo un grupo denominado ?el grupo de los 77? que sostenĆan que la contaminación del ambiente no era el principal problema, sino que los verdaderos problemas por los cuales debĆa preocuparse la humanidad eran la pobreza y la miseria; ademĆ”s que los paĆses industrializados deben responder por la contaminación, ya que son quienes devastaron el medio ambiente.
Ante estas propuestas antagónicas la conferencia de Estocolmo sirvió para tratar de llegar a un punto neutral en el cual converjan el desarrollo consiente y la protección a la naturaleza. Esta conferencia dio como resultado tres documentos no vinculantes:
a) La declaración de Estocolmo
Esta comienza con el PreÔmbulo, en el que enumera los problemas ambientales y expone el marco teórico sobre el cual giran los principios contenidos en la parte declarativa.
Enuncia que ?los seres humanos son lo mÔs valioso de todo cuanto existe en la naturaleza? (Declaración de Estocolmo, PreÔmbulo, pÔrrafo 5).
De igual forma realiza una diferenciación de la contaminación, cuando manifiesta que ?en los paĆses en desarrollo, la mayorĆa de los problemas ambientales estĆ”n motivados por el subdesarrollo? mientras que ?en los paĆses industrializados, los problemas ambientales estĆ”n generalmente relacionados con la industrialización y el desarrollo tecnológico? (Declaración de Estocolmo, PreĆ”mbulo, pĆ”rrafo 4); plantea la existencia de la responsabilidad por acciones que causen daƱo al ambiente, asĆ como el deber de ayudar, que tienen los paĆses industrializados a los subdesarrollados.
DespuĆ©s del preĆ”mbulo se enuncia 26 principios, de los cuales el primero sostiene ?la obligación de proteger y mejorar el medio para las generaciones presentes y futuras? (Declaración de Estocolmo, Principio 1), aquĆ se plasma el principio de sostenibilidad que hoy en dĆa es uno de los principales utilizados en materia ambiental.
La parte estrictamente ecológica de esta Declaración, se encuentra en los principios del 2 al 7, poniendo énfasis en los recursos naturales que deben ser preservados: tierra, agua, aire flora y fauna.
Del Principio 8 al 25 se explica la manera como se implementarÔ la protección al ambiente, la investigación y educación en materia ambiental; la cooperación internacional y la recomendación de formular una normativa internacional dirigida a proteger el ambiental, asà como el repudio a la utilización de armas nucleares y otros medios de destrucción masiva.
b) Plan de Acción.
Esta conferencia contenĆa 109 recomendaciones que fueron aceptadas en consenso, con una agenda que trataba sobre 6 Ć”reas:
– Planificación y administración de acuerdos humanos sobre calidad medio ambiental.
– Aspectos medioambientales de la administración de recursos naturales.
– Identificación y control de contaminantes y molestias de amplia transcendencia internacional.
– Aspectos educativos, informativos, sociales y culturales de cuestiones medioambientales.
– Desarrollo y medio ambiente; y,
– Conmina a las organizaciones internacionales a proponer mecanismos de acción.
c) Las Recomendaciones.
La Conferencia propuso recomendaciones, de orden institucional y financiero las cuales debĆan ser acogidas por la asamblea General de las Naciones Unidas, recomendó establecer 4 instituciones: un Consejo Intergubernamental para Programas Medioambientales, una Secretaria del Medioambiente encabezada por un Director Ejecutivo, un Fondo de Medioambiente para financiar los programas medioambientales, y un Consejo de Administración para asegurar la cooperación y la coordinación entre los organismos relacionados con el medioambiente de las Naciones Unidas.
EL PROGRAMA DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL MEDIO AMBIENTE (PNUMA).
Este se constituyó en la primera organización internacional con un mandato exclusivamente medioambiental.
Esta organización ha tenido un papel protagónico en el planteamiento, facilitación y negociación de un gran número de tratados en el tema ambiental, entre los cuales se puede citar: la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Flora y Fauna Silvestres (CITES) en 1973, el Plan de Acción para el MediterrÔneo, en materia de mares en 1975, la Convención de Bonn sobre las especies migratorias en 1979 y la convención de Viena, sobre la protección de la Capa de Ozono en 1985, entre otros.
Uno de los Principios que contiene la Convención de Estocolmo, especĆficamente el 21, que trata sobre el derecho soberano que tienen los Estados a explotar sus propios recursos naturales y la obligación de asegurar que esta explotación no perjudique a otros Estados o zonas por fuera de su jurisdicción, fue el punto de inicio para que posteriormente se firmen numeroso convenios que regulaban la relación de Estados en materia ambiental, hoy llamado daƱo trasfronterizo.
De entre estos convenios, sino el mÔs importante es el conocido como ?Convención sobre la Conservación de recursos Naturales Compartidos? realizada en mayo de 1978, que incluye la obligación que tiene los Estados de notificar a sus pares, la realización de actividades planeadas que pueden afectar significativamente su medio ambiente, por lo cual, estÔ en la obligación de consultar con ellos y colaborar en el evento de que se presenten situaciones imprevistas que pudieren causar daños ambientales.
Posteriormente se crea la Organización de Cooperación y Desarrollo Económico (OECD, por sus siglas en InglĆ©s) la cual estaba dedicada a dar el soporte necesario para un desarrollo económico mundial sostenible, impulsar el empleo y propender al desarrollo del comercio mundial; dentro de su ComitĆ© Ejecutivo se creó un Sub- ComitĆ© sobre Medio Ambiente. Las razones, para que la OECD involucre a los temas ambientales, fueron tres: a. Algunos casos ambientales se consideraron intrĆnsecamente internacionales, b. Las diferencias entre los estĆ”ndares medioambientales de los paĆses miembros, tenĆan mucha influencia en el comercio, las relaciones económicas y polĆticas; y, c. Se tomó en cuenta que algunos paĆses miembros no estaban en condiciones de tratar ciertos problema medioambientales.
Este Comité impulsó la celebración de varios tratados dirigidos a proteger las especies migratorias, entre los principales tenemos:
– Convenio para la Conservación de la Vida Silvestre y del Medio Natural en Europa; firmado en Berna en septiembre de 1979 y en vigor desde 1 de junio de 1982,y;
– Convenio sobre la Contaminación AtmosfĆ©rica Trasfronteriza a gran distancia; firmado en Ginebra el 13 de noviembre de 1979, en vigor desde marzo de 1983.
Por Ćŗltimo y no menos importante fue la creación de la llamada Carta de la Naturaleza, que fue expedida en octubre de 1982, en el seno de la Naciones Unidas, este fue un documento no vinculante y que contenĆa generalidades sobre la conservación y protección de la naturaleza, la viabilidad genĆ©tica, las especies y su población; y la protección del medio ambiente ante actos de destrucción como guerras u otros actos hostiles.
La cuarta etapa empieza desde la Declaración de Rio 1992 hasta la actualidad, la cual por su importancia, serÔ motivo de una posterior entrega.
Dr. Diego Granda Pacheco.
Egresado de la MaestrĆa en Derecho Ambiental Internacional del Instituto Superior de Posgrados de la U. Central del Ecuador.