Estructura y caracterizaciĆ³n del proceso penal en el Ecuador

Dr. Washington Pesantez MuƱoz
MASTER EN CRIMINOLOGIA
PROFESOR UNIVERSITARIO
ASESOR DEL MINISTERIO PUBLICO

El sistema vigente para juzgar los delitos que se produjeron antes del 12 de octubre de julio pasado; y que implica la resoluciĆ³n en los meses venideros de aproximadamente 200.000 procesos, conocido como inquisitivo por la concentraciĆ³n de las funciones de acusaciĆ³n, defensa y decisiĆ³n en manos del Juez, se ha caracterizado por ser escrito (escrituario) y excesivamente formalista, lento, recurrente respecto de medidas cautelares personales y reales’ ha tenido como consecuencia evidentes problemas como:

El retardo en la sustanciaciĆ³n de las causas

Ā» Justicia que tarda es injusticiaĀ»; el ideal de justicia pronta no ha sido mas que eso, un Ā«idealĀ». La investigaciĆ³n presumarial ha sido ilegalmente secreta en muchos casos, particularmente en la investigaciĆ³n policial; el sumario casi nunca observĆ³ los sesenta dĆ­as de duraciĆ³n y con elevada frecuencia se ordenaba la detenciĆ³n para investigar el delito, debiendo procederse a la inversa. El lenguaje jurĆ­dico proclive al tecnicismo ha sido antitĆ©tico con el principio de publicidad, a lo cual ha contribuido tambiĆ©n la ausencia de oralidad; ha existido tambiĆ©n excesiva condescendencia con prĆ”cticas dilatorias aprovechadas por las partes procesales.

Selectivo

Las estadĆ­sticas del ano pasado, demuestran que apenas el 4.7% de denuncias presentadas en la PolicĆ­a Judicial (caso de Pichincha) tuvieron soluciĆ³n de continuidad, esto es, fueron judicializadas; es decir, el grĆ”fico de una pirĆ”mide invertida en donde de cada diez procesos, uno concluye, o de cada 100 denuncias, cuatro o cinco van al Juez Penal caracterizan el colapsado sistema penal.

Inaccesible

EntendiĆ©ndose por tal, la limitaciĆ³n del ciudadano comĆŗn para acceder al sistema de administraciĆ³n de justicia penal. El costo econĆ³mico de un proceso con una duraciĆ³n promedio penal. El costo econĆ³mico de un proceso con una duraciĆ³n promedio aproximada de treinta meses, cierra las puertas a los estratos sociales medios y bajos e la poblaciĆ³n.

Impunidad

El Derecho Procesal Penal es quien se entiende con el hombre real, de carne y hueso, a diferencia del Derecho Penal que no le toca al delincuente un solo pelo (Beling), ha demostrado ser poco eficaz en el sistema anterior; por eso los linchamientos; las cĆ­clicas propuestas de pena de muerte, castraciĆ³n u otras iniciativas que son parte del museo de la penologĆ­a, han sido y son eventualmente revividas por nuestros legisladores. La lucha por prevenir y reprimir la delincuencia debe asumirse en el marco de una polĆ­tica criminal del Estado que permita absolviendo al inocente y condenando al culpable volver a confiar en la justicia y dar seguridad jurĆ­dica.

El CĆ³digo de 13 de enero del 2000

Vigete desde el 13 de julio del 2001, comienza a nuestro entender a ser la respuesta idĆ³nea a la problemĆ”tica descrita en lĆ­neas anteriores; un cuerpo legal que prioriza la oralidad, que revaloriza el papel de la vĆ­ctima en el proceso, que desconcentra las funciones de los jueces, que procura la inmediaciĆ³n sin recurrencia a la prisiĆ³n, parece ser el inicio de la reforma penal que el paĆ­s necesita.

En cuanto a su duraciĆ³n

La indagaciĆ³n previa (sin proceso) no excederĆ” de un ano en los delitos sancionados con prisiĆ³n y en dos en caso de reclusiĆ³n (art.215); la InstrucciĆ³n Fiscal con un mĆ”ximo improrrogable de noventa dĆ­as (art.223); la etapa intermedia, no excederĆ” de treinta dĆ­as (art.228); pues el Juez, una vez recibido el dictamen Fiscal, tiene diez dĆ­as para convocar a las partes a la audiencia preliminar la que se desarrollarĆ” en un plazo mĆ”ximo no menor de diez dĆ­as ni mayor de veinte contados desde su convocatoria.
La etapa de juicio, cuya audiencia de juzgamiento es el acto fundamental debe sustanciarse en un tiempo aproximado de 18 dĆ­as, pues el Juez debe poner en conocimiento de las partes la recepciĆ³n del proceso, luego convocar a la audiencia, la que se instalarĆ” en un tiempo no mayor de diez dĆ­as ni menor a cinco contados desde su convocatoria. Luego tres dĆ­as para expedir la sentencia y tres para notificarlo (art.324); podrĆ­a prolongarse hasta diez dĆ­as mĆ”s en caso de recusaciĆ³n.
La etapa de impugnaciĆ³n, con los recursos de Hecho, ApelaciĆ³n, RevisiĆ³n Nulidad, CasaciĆ³n; tampoco permite dilaciones como en el sistema anterior.

SĆ­ntomas de cambio

Para concluir, quizĆ” quepa recalcar que los primeros sĆ­ntomas del cambio comienzan a sentirse, procesos rĆ”pidos’ uno de ellos concluyĆ³ ya, teniendo una duraciĆ³n de 32 dĆ­as, lo que constituye un verdadero rĆ©cord en justicia penal, otros muchos estĆ”n ya en la etapa intermedia; al evitarse el abuso de la prisiĆ³n preventiva particularmente en cierta clase de delitos, la poblaciĆ³n penitenciaria disminuyĆ³ en 1110 personas aproximadamente en 47 dĆ­as, asĆ­ lo demuestra la estadĆ­stica penitenciaria.
Evidentemente, no se puede ocultar problemas derivadas de la falta de infraestructura, personal, equipamiento, falta de coordinaciĆ³n entre los distintos operadores del sistema, desconocimiento de muchos, pero son problemas que se van superando. La FiscalĆ­a General prepara ya un proyecto de reforma al CĆ³digo de procedimiento Penal, con el fin de superar los problemas presentados y aspira contar con la colaboraciĆ³n de todas las instituciones y personas involucradas.
Hagamos entonces, realidad aquello de que: SI HEMOS TOMADO PARTIDO POR LA JUSTICIA, QUE LA JUSTICIA SEA NUESTRO MEJOR PARTIDO.