Dr. Washington Pesantez MuƱoz
MASTER EN CRIMINOLOGIA
PROFESOR UNIVERSITARIO
ASESOR DEL MINISTERIO PUBLICO
El sistema vigente para juzgar los delitos que se produjeron antes del 12 de octubre de julio pasado; y que implica la resolución en los meses venideros de aproximadamente 200.000 procesos, conocido como inquisitivo por la concentración de las funciones de acusación, defensa y decisión en manos del Juez, se ha caracterizado por ser escrito (escrituario) y excesivamente formalista, lento, recurrente respecto de medidas cautelares personales y reales’ ha tenido como consecuencia evidentes problemas como:
El retardo en la sustanciación de las causas
Ā» Justicia que tarda es injusticiaĀ»; el ideal de justicia pronta no ha sido mas que eso, un Ā«idealĀ». La investigación presumarial ha sido ilegalmente secreta en muchos casos, particularmente en la investigación policial; el sumario casi nunca observó los sesenta dĆas de duración y con elevada frecuencia se ordenaba la detención para investigar el delito, debiendo procederse a la inversa. El lenguaje jurĆdico proclive al tecnicismo ha sido antitĆ©tico con el principio de publicidad, a lo cual ha contribuido tambiĆ©n la ausencia de oralidad; ha existido tambiĆ©n excesiva condescendencia con prĆ”cticas dilatorias aprovechadas por las partes procesales.
Selectivo
Las estadĆsticas del ano pasado, demuestran que apenas el 4.7% de denuncias presentadas en la PolicĆa Judicial (caso de Pichincha) tuvieron solución de continuidad, esto es, fueron judicializadas; es decir, el grĆ”fico de una pirĆ”mide invertida en donde de cada diez procesos, uno concluye, o de cada 100 denuncias, cuatro o cinco van al Juez Penal caracterizan el colapsado sistema penal.
Inaccesible
Entendiéndose por tal, la limitación del ciudadano común para acceder al sistema de administración de justicia penal. El costo económico de un proceso con una duración promedio penal. El costo económico de un proceso con una duración promedio aproximada de treinta meses, cierra las puertas a los estratos sociales medios y bajos e la población.
Impunidad
El Derecho Procesal Penal es quien se entiende con el hombre real, de carne y hueso, a diferencia del Derecho Penal que no le toca al delincuente un solo pelo (Beling), ha demostrado ser poco eficaz en el sistema anterior; por eso los linchamientos; las cĆclicas propuestas de pena de muerte, castración u otras iniciativas que son parte del museo de la penologĆa, han sido y son eventualmente revividas por nuestros legisladores. La lucha por prevenir y reprimir la delincuencia debe asumirse en el marco de una polĆtica criminal del Estado que permita absolviendo al inocente y condenando al culpable volver a confiar en la justicia y dar seguridad jurĆdica.
El Código de 13 de enero del 2000
Vigete desde el 13 de julio del 2001, comienza a nuestro entender a ser la respuesta idónea a la problemĆ”tica descrita en lĆneas anteriores; un cuerpo legal que prioriza la oralidad, que revaloriza el papel de la vĆctima en el proceso, que desconcentra las funciones de los jueces, que procura la inmediación sin recurrencia a la prisión, parece ser el inicio de la reforma penal que el paĆs necesita.
En cuanto a su duración
La indagación previa (sin proceso) no excederĆ” de un ano en los delitos sancionados con prisión y en dos en caso de reclusión (art.215); la Instrucción Fiscal con un mĆ”ximo improrrogable de noventa dĆas (art.223); la etapa intermedia, no excederĆ” de treinta dĆas (art.228); pues el Juez, una vez recibido el dictamen Fiscal, tiene diez dĆas para convocar a las partes a la audiencia preliminar la que se desarrollarĆ” en un plazo mĆ”ximo no menor de diez dĆas ni mayor de veinte contados desde su convocatoria.
La etapa de juicio, cuya audiencia de juzgamiento es el acto fundamental debe sustanciarse en un tiempo aproximado de 18 dĆas, pues el Juez debe poner en conocimiento de las partes la recepción del proceso, luego convocar a la audiencia, la que se instalarĆ” en un tiempo no mayor de diez dĆas ni menor a cinco contados desde su convocatoria. Luego tres dĆas para expedir la sentencia y tres para notificarlo (art.324); podrĆa prolongarse hasta diez dĆas mĆ”s en caso de recusación.
La etapa de impugnación, con los recursos de Hecho, Apelación, Revisión Nulidad, Casación; tampoco permite dilaciones como en el sistema anterior.
SĆntomas de cambio
Para concluir, quizĆ” quepa recalcar que los primeros sĆntomas del cambio comienzan a sentirse, procesos rĆ”pidos’ uno de ellos concluyó ya, teniendo una duración de 32 dĆas, lo que constituye un verdadero rĆ©cord en justicia penal, otros muchos estĆ”n ya en la etapa intermedia; al evitarse el abuso de la prisión preventiva particularmente en cierta clase de delitos, la población penitenciaria disminuyó en 1110 personas aproximadamente en 47 dĆas, asĆ lo demuestra la estadĆstica penitenciaria.
Evidentemente, no se puede ocultar problemas derivadas de la falta de infraestructura, personal, equipamiento, falta de coordinación entre los distintos operadores del sistema, desconocimiento de muchos, pero son problemas que se van superando. La FiscalĆa General prepara ya un proyecto de reforma al Código de procedimiento Penal, con el fin de superar los problemas presentados y aspira contar con la colaboración de todas las instituciones y personas involucradas.
Hagamos entonces, realidad aquello de que: SI HEMOS TOMADO PARTIDO POR LA JUSTICIA, QUE LA JUSTICIA SEA NUESTRO MEJOR PARTIDO.