Estructura y caracterización del proceso penal en el Ecuador

Dr. Washington Pesantez MuƱoz
MASTER EN CRIMINOLOGIA
PROFESOR UNIVERSITARIO
ASESOR DEL MINISTERIO PUBLICO

El sistema vigente para juzgar los delitos que se produjeron antes del 12 de octubre de julio pasado; y que implica la resolución en los meses venideros de aproximadamente 200.000 procesos, conocido como inquisitivo por la concentración de las funciones de acusación, defensa y decisión en manos del Juez, se ha caracterizado por ser escrito (escrituario) y excesivamente formalista, lento, recurrente respecto de medidas cautelares personales y reales’ ha tenido como consecuencia evidentes problemas como:

El retardo en la sustanciación de las causas

» Justicia que tarda es injusticia»; el ideal de justicia pronta no ha sido mas que eso, un «ideal». La investigación presumarial ha sido ilegalmente secreta en muchos casos, particularmente en la investigación policial; el sumario casi nunca observó los sesenta días de duración y con elevada frecuencia se ordenaba la detención para investigar el delito, debiendo procederse a la inversa. El lenguaje jurídico proclive al tecnicismo ha sido antitético con el principio de publicidad, a lo cual ha contribuido también la ausencia de oralidad; ha existido también excesiva condescendencia con prÔcticas dilatorias aprovechadas por las partes procesales.

Selectivo

Las estadísticas del ano pasado, demuestran que apenas el 4.7% de denuncias presentadas en la Policía Judicial (caso de Pichincha) tuvieron solución de continuidad, esto es, fueron judicializadas; es decir, el grÔfico de una pirÔmide invertida en donde de cada diez procesos, uno concluye, o de cada 100 denuncias, cuatro o cinco van al Juez Penal caracterizan el colapsado sistema penal.

Inaccesible

Entendiéndose por tal, la limitación del ciudadano común para acceder al sistema de administración de justicia penal. El costo económico de un proceso con una duración promedio penal. El costo económico de un proceso con una duración promedio aproximada de treinta meses, cierra las puertas a los estratos sociales medios y bajos e la población.

Impunidad

El Derecho Procesal Penal es quien se entiende con el hombre real, de carne y hueso, a diferencia del Derecho Penal que no le toca al delincuente un solo pelo (Beling), ha demostrado ser poco eficaz en el sistema anterior; por eso los linchamientos; las cíclicas propuestas de pena de muerte, castración u otras iniciativas que son parte del museo de la penología, han sido y son eventualmente revividas por nuestros legisladores. La lucha por prevenir y reprimir la delincuencia debe asumirse en el marco de una política criminal del Estado que permita absolviendo al inocente y condenando al culpable volver a confiar en la justicia y dar seguridad jurídica.

El Código de 13 de enero del 2000

Vigete desde el 13 de julio del 2001, comienza a nuestro entender a ser la respuesta idónea a la problemÔtica descrita en líneas anteriores; un cuerpo legal que prioriza la oralidad, que revaloriza el papel de la víctima en el proceso, que desconcentra las funciones de los jueces, que procura la inmediación sin recurrencia a la prisión, parece ser el inicio de la reforma penal que el país necesita.

En cuanto a su duración

La indagación previa (sin proceso) no excederÔ de un ano en los delitos sancionados con prisión y en dos en caso de reclusión (art.215); la Instrucción Fiscal con un mÔximo improrrogable de noventa días (art.223); la etapa intermedia, no excederÔ de treinta días (art.228); pues el Juez, una vez recibido el dictamen Fiscal, tiene diez días para convocar a las partes a la audiencia preliminar la que se desarrollarÔ en un plazo mÔximo no menor de diez días ni mayor de veinte contados desde su convocatoria.
La etapa de juicio, cuya audiencia de juzgamiento es el acto fundamental debe sustanciarse en un tiempo aproximado de 18 días, pues el Juez debe poner en conocimiento de las partes la recepción del proceso, luego convocar a la audiencia, la que se instalarÔ en un tiempo no mayor de diez días ni menor a cinco contados desde su convocatoria. Luego tres días para expedir la sentencia y tres para notificarlo (art.324); podría prolongarse hasta diez días mÔs en caso de recusación.
La etapa de impugnación, con los recursos de Hecho, Apelación, Revisión Nulidad, Casación; tampoco permite dilaciones como en el sistema anterior.

SĆ­ntomas de cambio

Para concluir, quizĆ” quepa recalcar que los primeros sĆ­ntomas del cambio comienzan a sentirse, procesos rĆ”pidos’ uno de ellos concluyó ya, teniendo una duración de 32 dĆ­as, lo que constituye un verdadero rĆ©cord en justicia penal, otros muchos estĆ”n ya en la etapa intermedia; al evitarse el abuso de la prisión preventiva particularmente en cierta clase de delitos, la población penitenciaria disminuyó en 1110 personas aproximadamente en 47 dĆ­as, asĆ­ lo demuestra la estadĆ­stica penitenciaria.
Evidentemente, no se puede ocultar problemas derivadas de la falta de infraestructura, personal, equipamiento, falta de coordinación entre los distintos operadores del sistema, desconocimiento de muchos, pero son problemas que se van superando. La Fiscalía General prepara ya un proyecto de reforma al Código de procedimiento Penal, con el fin de superar los problemas presentados y aspira contar con la colaboración de todas las instituciones y personas involucradas.
Hagamos entonces, realidad aquello de que: SI HEMOS TOMADO PARTIDO POR LA JUSTICIA, QUE LA JUSTICIA SEA NUESTRO MEJOR PARTIDO.