“Soberano es el que decide sobre el estado de excepción”:

Carl Schmitt.

AUTOR: Dr. Augusto Durán Ponce.

El Estado

Surgimiento

La necesidad política de radicar la soberanía en un sujeto determinado condujo a conceder al Estado sustantividad propia, por parte de la dogmática jurídica, otorgándole personalidad jurídica. La personalidad jurídica estatal es una construcción del Derecho, que tiene por objeto fundamentar el Estado liberal y considerarlo persona jurídica.

De lo expuesto se concluye que siendo el Estado el que reconoce personalidad jurídica individual y el que crea los entes colectivos, atribuyéndoles derechos y obligaciones, el Estado es persona jurídica como fuente que genera Derecho, esto es una categoría unificadora que hace factible que el Estado se relacione jurídicamente con las personas y con otros Estados.

En síntesis, la personalidad jurídica del Estado es creación del Derecho para explicar su actividad conforme al ordenamiento jurídico.

¿Qué es?

El Estado es una comunidad humana, creada sobre un territorio, con capacidad para ejecutar funciones sociales, políticas y económicas mediante la organización y generación de relaciones de poder y solidaridad, que institucionaliza en su interior y se proyecta hacia el exterior.

Elementos

El Estado tiene sus elementos: territorio, población, gobierno y soberanía.

Problemas

El Estado se halla expuesto a enfermedades y riesgos; sufre contratiempos y momentos excepcionales y de crisis, lo que determina que se concedan al Ejecutivo facultades indispensables, creando un Derecho de Excepción para enfrentar la anormalidad y el caos, otorgándole transitoriamente acciones para restringir, suspender o limitar los derechos sociales y personales, protegiendo los bienes públicos y privados; el orden público, la moral y las buenas costumbres.

Derecho Romano

El Derecho Romano estableció normas temporales para superar situaciones de peligro, como insurrecciones internas o guerra exterior.

Carl Schmitt, jurista alemán, filósofo, politólogo y cerebro del Fascismo sostiene que durante la República se creó la “dictadura comisarial”, designando por seis meses, a petición del Cónsul, un funcionario para enfrentar la emergencia.

Renacimiento

En esta época rige el “jura imperio” referido a los atributos del soberano, como la expedición de leyes relacionadas con el “jura dominationes”, que se aplicaban durante la guerra y la insurrección.

Constitucionalismo

Como producto de la lucha por la independencia de los Estados Unidos de Norteamérica y la Revolución Francesa, surge el concepto del orden público constitucional.

Las Constituciones de América Latina, luego de su independencia, se inspiran en la Carta de Cádiz de 1812 y crean el “Estado de Excepción”, figura jurídica que funciona como garantía que actúa como modalidad de una suspensión temporal o provisional.

Excepción y norma

Según el filósofo italiano Giorgio Agamben “Uno de los elementos básicos de la teoría política de Schmitt es la idea de la excepción y su relación con la norma”, considerando a la excepción como más interesante que la norma, por cuanto en la base de la norma se halla una decisión sobre lo que es la excepción y, por lo mismo, el sentido de lo normal. Schmitt considera que el poder de declarar el “Estado de Excepción” proviene de una transformación del concepto de excepción, porque la idea está conectada al poder soberano.

Hay una diferencia entre “Estado de Excepción” y los poderes de emergencia, que son tratados en las diferentes Constituciones. Los poderes de emergencia constan en las Constituciones y el Ejecutivo puede ejercer poderes en circunstancias predeterminadas en la Constitución. El Estado de Excepción se sustenta en la idea de la suspensión de la Constitución y la excepción aparece en el momento en que es alterado el orden existente, porque se basa en el imperativo de proteger a la Constitución de los ataques internos. Por esto, la excepción se opone a la norma.

Según Schmitt, la excepción está vinculada al poder soberano. En el caso de extrema necesidad, dice el Derecho no puede prevenir lo que sucede en la situación concreta, en la cual la ley pone a prueba su poder soberano. La ley no puede resolver sobre la situación concreta, sino el soberano, que tiene poder para decidir acerca de la situación y sobre la excepción.

Concepto

El Estado de Excepción es una medida extrema durante períodos de disturbio, zozobra, alteración del orden, amenazas naturales o antrópicas que afectan la seguridad pública del Estado.

Es una institución jurídica que funciona como una garantía de la Carta Suprema, actuando bajo la modalidad de suspensión temporal o provisional de una parte de la Constitución.

Es un mecanismo para la defensa del Estado ante una crisis o situación complicada, que busca superar legalmente los conflictos, facultando a una persona limitar ciertos derechos.

El Estado de Excepción es el modelo más característico del derecho de excepción, que puede contemplar varios casos según las emergencias. Estos casos son: intensidad de la crisis; naturaleza de la crisis, como una catástrofe natural o una guerra externa. Es un punto intermedio entre la dictadura constitucional y el estado excepcional en el que se aplican medidas necesarias para superar la crisis.

Toque de queda

Tiene por objeto precautelar la seguridad ciudadana.

El Estado de Excepción se basa en la necesidad de proteger a la Constitución contra los ataques desde afuera o adentro y para demostrar que la excepción se opone a la monarquía.

Estados de Excepción por la pandemia del Covid 19

El Artículo 164 de nuestra Constitución vigente trata de los Estados de Excepción, facultando al Presidente de la República expedir el correspondiente decreto para su declaratoria.

El 16 de marzo de este año, el Presidente de la República expide el Decreto Ejecutivo Número 1017 para enfrentar la pandemia del Covid 19. Por su parte, la misma Constitución, en el Artículo 147, numeral 17, establece que es atribución del Presidente de la República velar por el mantenimiento del orden interno y de la seguridad pública.

En vista del avance la pandemia Covid 19, el 15 de junio de 2020 se expide el Decreto 1074 para proseguir la lucha contra el Covid 19. El 14 de agosto del mismo año 2020, se expide un nuevo Decreto Ejecutivo, con el Número 1126, prorrogando por treinta días el Decreto anterior, manteniendo la semaforización, toque de queda, restricciones a la libertad de circulación y reuniones.

Principios

El inciso segundo del Artículo 164 de la Constitución menciona los siguientes principios del Estado de Excepción: necesidad, proporcionalidad, legalidad, temporalidad, territorialidad y razonabilidad.

Contenido

El Artículo 164, inciso segundo de la Constitución dispone que el Decreto de Estado de Excepción contendrá la determinación de la causal y su motivación, ámbito territorial de aplicación, período de duración, medidas que deben aplicarse, derechos que podrán suspenderse o limitarse y notificaciones.

Atribuciones

El Artículo 165 de la Constitución determina que, durante el Estado de Excepción, el Presidente podrá suspender o limitar el ejercicio del derecho a la inviolabilidad de domicilio, correspondencia, libertad de tránsito, asociación, reunión e información. Además, el Presidente, podrá: utilizar los fondos públicos destinados a otros fines, salvo salud y educación .

Los actos cometidos durante el Estado de Excepción han servido para que comprendamos la importancia de la Salud, la Educación, la Armonía, la Paz, el Orden, la Democracia y los Valores humanos. Es hora de dejar atrás la indolencia; educar al pueblo sobre el amor y respeto a la vida, inculcando Valores y Principios humanos; Urbanidad; Moral; y, Cívica para construir un Ecuador unido, grande y soberano, y alcanzar el desarrollo integral.

León Tolstói sostenía que “No hay grandeza donde faltan la sencillez, la bondad y la verdad” y también el respeto. Seamos orgullosos de haber nacido en esta tierra altiva, noble y generosa, de la cual el ilustre lojano Pío Jaramillo Alvarado dijo: LAS RAÍCES MÁS ANTIGUAS DEL PAÍS PRUEBAN LA ALTA CUNA DE LA ESTIRPE ECUATORIANA”.