Escritura Pública 20201701036p01914 - Derecho Ecuador
2 minutos de lectura

Escritura Pública 20201701036p01914

Escuche el artículo

Ab. María Augusta Peña Vásquez, Msc.

NOTARIA

EXTRACTO

NOTARIA TRIGÉSIMA SEXTA DEL CANTÓN QUITO: Cúmpleme poner en conocimiento del público que mediante escritura pública 20201701036P01914, otorgada ante mí, Abogada María Augusta Peña Vásquez MSC, Notaria Trigésima Sexta del Cantón Quito, el nueve (09) de septiembre del año dos mil veinte, los señores SEBASTIAN MATIAS CARDEMIL BIHARI y INGRID DENISSE VALAREZO AZUA, procedieron a liquidar el patrimonio de la sociedad conyugal la misma que fuera disuelta mediante Acta Notarial emitida de fecha veinte y ocho de octubre del año dos mil diecinueve en la Notaria Trigésima Sexta de la abogada María Augusta Peña, el treinta y uno de octubre del dos mil diecinueve en la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación.

Las adjudicaciones del patrimonio se encuentran detalladas en el texto de la referida escritura pública de liquidación de sociedad conyugal, por lo que en aplicación a lo dispuesto en el Art. 18 de la Ley Notarial vigente el numeral 23 faculta al Notario disponer la inscripción en los Registros de la Propiedad y Mercantiles, la escritura de liquidación de sociedad conyugal, previo el trámite previsto en dicha norma legal, pongo en conocimiento del público, mediante una publicación, el extracto de la liquidación del patrimonio de la sociedad conyugal correspondiente a los señores SEBASTIAN MATIAS CARDEMIL BIHARI y INGRID DENISSE VALAREZO AZUA, otorgada mediante escritura pública otorgada el nueves (09) de septiembre del año dos mil veinte, ante mí, Abogada María Augusta Peña Vásquez MSC, Notaria Trigésima Sexta del Cantón Quito, por el término de veinte días a contarse desde la fecha de la publicación de este extracto, a fin de que las personas que eventualmente tuvieren interés en esta liquidación puedan presentar su oposición fundamentada, dentro del referido término.

Particular que pongo en conocimiento para los fines legales correspondientes.

Quito, a nueve (09) de septiembre del año dos mil veinte.

Ab. María Augusta Peña Vásquez, Msc.

NOTARIA TRIGÉSIMA SEXTA DEL CANTÓN QUITO

Hay firma y sello

001-004-0196/ms

Más publicaciones

Tampoco se admitirá acciones constitucionales contra las resoluciones de terminación unilateral del contrato, porque se tienen mecanismos de defensas adecuados y eficaces para proteger los derechos derivados de tales resoluciones, previstos en la Ley.

Imprimir PDFAutora: Grisel Galiano Maritan En el sistema jurídico ecuatoriano, el reconocimiento de un hijo constituye un acto jurídico solemne y libre. Sin embargo, la...

La glosa tampoco debe confundirse con la orden de reintegro. Aunque ambas figuras buscan proteger recursos públicos, la ley les asigna supuestos y procedimientos diferentes. La precisión importa porque la autoridad debe identificar la vía jurídica aplicable, los hechos que la sustentan y las garantías que corresponden en cada caso.

La llegada de empresas extranjeras a Ecuador representa una oportunidad para generar empleo, transferir conocimiento y dinamizar la economía. Sin embargo, toda decisión de inversión debe estar acompañada de una comprensión rigurosa del marco laboral ecuatoriano.

En un contexto donde la inteligencia artificial, el big data y los modelos automatizados transforman las dinámicas económicas y sociales, el ámbito legal enfrenta un desafío sin precedentes: redefinir sus paradigmas frente al avance incesante de la tecnología.

About Wikilogy

Wikilogy is a platform where knowledge from various fields merges, with experts and enthusiasts collaborating to create a reliable source covering history, science, culture, and technology.