EXTRACTO JUDICIAL

CITACION JUDICIAL

A: COMPAÑÍA SERVICIOS INTEGRADOS S. I. PATRICIO TINAJERO CIA. LTDA., representada legalmente por la señora MARIA PATRICIA TINAJERO ALVAREZ

ACTOR: MARIA ELENA HEREDIA

DEMANADADO: COMPAÑÍA SERVICIOS INTEGRADOS S. I. PATRICIO TINAJERO CIA. LTDA., representada legalmente por la señora MARIA PATRICIA TINAJERO ALVAREZ

JUICIO: EJECUTIVO

CAUSA NRO.: 17311-214-0021

CUANTIA: $.49.500,00

JUZGADO DÉCIMO PRIMERO DE LO CIVIL.- Quito, viernes 14 de febrero del 2014, las 14h39.-VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Jueza Titular de esta Judicatura, mediante Acción de Personal No. 2937-DNP, de fecha 25 de Julio del 2012 y en virtud del sorteo de Ley en la oficina correspondiente.- En lo principal; la demanda que antecede, propuesta por María Elena Heredia es clara, completa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que declarándola procedente se la acepta a trámite Ejecutivo.- En consecuencia, la demandada María Patricia Tinajero Álvarez Representante Legal de Servicios Integrados S.I. Patricio Tinajero Cia. Ltda. en calidad de deudora principal, pague al actor la cantidad adeudada o proponga excepciones en el término de tres días de citado.- Cítese a la demandada María Patricia Tinajero Álvarez Representante Legal de Servicios Integrados S.I. Patricio Tinajero Cia. Ltda. en su calidad invocada, con el contenido de la demanda y presente providencia en la dirección señalada para el efecto en esta ciudad de Quito.- Agréguese a los autos la documentación adjunta.- Tómese en cuenta la cuantía y el casillero judicial señalado por el actor para sus notificaciones, así como la facultad dada a su abogado defensor para que suscriba los escritos necesarios.- De conformidad a lo determinado por el Art. 992 del Código de Procedimiento Civil, desglósese los documentos aparejados a la demanda y entréguese a la persona autorizada.- Notifíquese.- F) DRA. VERONICA JARAMILLO HUILCAPI (JUEZA ).-

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITOMETROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 12 de junio del 2019, las 10h13, Agréguese a los autos el escrito que antecede.- En lo principal, la reforma a la demanda presentada por la señora MARIA ELENA HEREDIA, es clara, precisa y reúne los requisitos legales, por lo que de conformidad a lo dispuesto en el Art. 70 del Código de Procedimiento Civil, se la admite a trámite, con costas a cargo de la parte actora, en consecuencia, con el contenido de la demanda, calificación de la misma, reforma a la demanda y esta providencia, cítese a la compañía SERVICIOS INTEGRADOS S.I PATRICIO TINAJERO CIA .LTDA, representada legalmente por la SEÑORA MARIA PATRICIA TINAJERO ALVAREZ, en el lugar que se indica para el efecto en la reforma a la demanda, la parte interesada en el término de tres días y bajo prevenciones legales, proporcione las copias necesarias a fin de dar cumplimiento a lo ordenado; en consecuencia, la compañía SERVICIOS INTEGRADOS S.I PATRICIO TINAJERO CIA .LTDA, representada legalmente por la SEÑORA MARIA PATRICIA TINAJERO ALVAREZ , en el término de tres días y bajo prevenciones de Ley, cumplan con la obligación demandada, o dentro del mismo término, propongan excepciones.- Téngase en cuenta la casilla judicial y correo electrónico señalado para recibir sus notificaciones.- NOTIFÍQUESE.- f) DR.ANGEL PATRICIO TELLO (JUEZ )

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 23 de julio del 2020, a las 15h36 . Por cumplido con el requerimiento anterior y en mérito de la afirmación que bajo juramento ha realizado el actor, conforme lo dispone el Art. 56 del COGEP, CÍTESE por la prensa a COMPAÑÍA SERVICIOS INTEGRADOS S. I. PATRICIO TINAJERO CIA. LTDA., representada legalmente por la señora MARIA PATRICIA TINAJERO ALVAREZ en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito, mediante tres publicaciones que se harán cada una de ellas en fechas diferentes, para lo cual se entregará el extracto respectivo.- NOTIFIQUESE. f) DR.ANGEL PATRICIO TELLO (JUEZ ) Previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial y correo electrónico para sus notificaciones .- Certifico .

001-004-0199/ms