ESCRITO DE APELACIÓN DE UNA
SENTENCIA SEGÚN EL COGEP

Autor: Dr. José García Falconí

Conforme señalo en el
primer tomo de la obra ANÁLISIS JURÍDICO TEÓRICO-PRÁCTICO DEL CÓDIGO ORGÁNICO
GENERAL DE PROCESOS, que ya está en circulación a nivel nacional, el artículo 257 del COGEP, establece la
obligación del recurrente de interponer por escrito la apelación debidamente
fundamentada, y ésta es sin duda una de las principales y más importantes
innovaciones que acoge el COGEP, a diferencia de lo que señalaba el Código de
Procedimiento Civil anterior, pues el tribunal superior debe examinar únicamente
la cuestión que impugna el recurrente en su escrito de apelación fundamentada;
esto es, únicamente en relación con los reparos concretos formulados por el
recurrente o sea el tribunal superior, ya no tiene la competencia panorámica que contemplaba el CPC anterior, sino que el
COGEP, contempla la pretensión
impugnaticia
o sea el tribunal superior ya no aborda la totalidad de la
controversia planteada en la primera instancia para adoptar la decisión que
corresponda, sino únicamente los reparos concretos planteados por el
recurrente, como argumentos para lograr la revocatoria o reforma del auto o
sentencia apelada.

Como dice el maestro
colombiano Ricardo Zopo, ?(?) así pues,
con este nuevo sistema, la segunda instancia deja de ser una reedición de la
primera en cuanto al superior ya no le corresponderá repasar de manera oficiosa
el universo fáctico y normativo que compone el debate para decidir cómo
corresponda, sino únicamente aquellos aspectos específicos puntuales y
concretos planteados por el recurrente como reparos a la providencia impugnada,
sistema que ciertamente da a al recurso de apelación un matiz dispositivo en la
medida que limita la competencia del superior al estudio de los mencionados
reparos, como sería el caso en el que un apelante señalara como razón de su
inconformidad la circunstancia de que el a quo, erró al valorar un determinado
medio de prueba, caso en el cual el superior carecería de competencia para
resolver el recurso, teniendo en cuenta los elementos normativos de la
controversia u otros medios de prueba que no fueron cuestionados por el
apelante (?)?.

El artículo 328 del
Código General de Proceso colombiano, señala: ?El juez de segunda instancia deberá pronunciarse solamente sobre los
argumentos expuestos por el apelante, sin perjuicio de las decisiones que deba
tomar de oficio en los casos previstos por la ley?.

Pero el maestro
citado, anota: ?Cuando ambas partes hayan apelado toda la sentencia, o la que
no apeló se hubiere adherido al recurso, eventos ellos en los que el ad quem
podrá resolver sin el límite de competencia el asunto bajo su examen; este es
un punto que no está claro en el COGEP ecuatoriano por lo cual tiene esta duda
u obscuridad, que debe ser resuelta por el Pleno de la Corte Nacional de
Justicia, pues se van a presentar casos especiales en el recurso de apelación,
como por ejemplo el de nulidad de un contrato, por no reunir las exigencias de
ley y que el juzgador de primer nivel lo paso por alto, y el superior se da
cuenta de ello, aunque el impugnante no haya invocado como argumento en la
fundamentación del escrito de fundamentación, por lo cual recalco con el mayor
respeto todas estas dudas y vacíos tienen que ser resueltas por el Pleno de la
Corte Nacional de Justicia; pues se supone que si el apelante no fundamentó
este particular es porque está de acuerdo en esta parte con la sentencia de
primer nivel.

APELACIÓN VERBAL

Dada la adopción del
proceso oral por audiencias, que establece el Art. 4 del COGEP, y que se conoce
en doctrina como proceso concentrado, así como el sistema de la pretensión
impugnaticia, el trámite del recurso de apelación contempla una nueva
estructura en el COGEP, pues permite la apelación verbal, así lo señala
expresamente el inciso primero, parte final, del artículo 256, que dice: ?(?) Se
interpondrá de manera oral, en la respectiva audiencia? esto respecto, a las
providencias que expresamente contempla el COGEP, pero esta apelación oral no
está bien estructurada, por lo que recalco que el Pleno de la Corte Nacional de
Justicia tiene que resolver estos vacíos y dudas, que son múltiples en el
COGEP, conforme voy a plantear en un próximo artículo en esta misma Revista
Judicial de Diario La Hora, pues así lo hemos analizado en la Facultad de
Jurisprudencia, Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad Central del
Ecuador, en la Cátedra que dicto, esto es de Procesal Civil, conjuntamente con
los otros profesores de esta materia y fundamentalmente con los compañeros
estudiantes del Cuarto Semestre D.

FUNDAMENTACIÓN DEL RECURSO
DE APELACIÓN

En el tomo primero de
dicho trabajo, recalco que el artículo 257 del COGEP, establece esta exigencia,
o sea es un nuevo acto procesal dentro del trámite de recurso de apelación de
las sentencias, cual es la formulación, de lo que en doctrina se señala como reparos concretos que el recurrente le
hace al auto o sentencia y con los cuales deberá guardar congruencia, la
sustentación que con posterioridad haga ante el tribunal superior, que en
nuestro ordenamiento jurídico generalmente es la Corte Provincial; de tal modo
que interpuesto el recurso y formulados los reparos concretos de manera
oportuna por parte del recurrente, el juez a quo, si lo considera procedente
concederá el recurso y remitirá al superior el expediente, de acuerdo con el
efecto que se hubiere concedido; para luego en segunda instancia, convocar a
una audiencia de sustanciación si es el caso e igualmente practicar las pruebas
si las mismas son procedentes; aclarando que si el recurrente no asiste a la
audiencia el recurso se quedará sin sustentación y por consiguiente se declarará
desierto, sin que pueda aducirse que la formulación de los reparos concretos,
que hubiere hecho el recurrente ante el juez a quo, pueda tenerse como sustentación,
pues como ya quedó anotado, la formulación de tales reparos constituyen una
nueva actuación, a cargo del apelante, y que desde luego difiere de la
sustentación debiendo darse una congruencia o simetría argumentativa entre éstas
y la sentencia, así lo dice con razón el Dr. Ricardo Zopo.

Dicho autor se
plantea una pregunta ¿Qué pasa si el auto del juez de primer nivel que concede
recurso de apelación no se encuentra firmado por dicho juez?

Procederá que el
superior devuelva el proceso para que firme el inferior o qué medida tomar en
este caso para que el recurrente no quede en indefensión, todos estos puntos
deben ser resueltos por el Pleno de la Corte Nacional de Justicia, conforme lo
señalaré de manera detallada en un próximo artículo.

ADHESIÓN AL RECURSO DE
APELACIÓN

El artículo 263,
establece la posibilidad que si una de las partes apela, la otra podrá
adherirse a la apelación en forma
motivada
, mientras que el artículo 257, señala que el recurrente fundamentará por escrito dentro del
término de diez días de notificada la apelación; aquí nace la interrogante ¿Qué
no hay duda que la apelación adhesiva, también está sometida a la carga de
sustentación, pero en este caso debe
motivar,
mientras que el apelante principal solo debe fundamentar, o sea que se exige dos formas diferentes de pretensión
impugnaticia, lo cual produce dudas que deben ser resueltas por el Pleno de la
Corte Nacional de Justicia, ya que como es de conocimiento general hay
diferencias entre la fundamentación y la motivación, conforme lo analizo en el
primer tomo de la obra antes mencionada.

A continuación pongo
a consideración del público lector de la Revista Judicial de diario La Hora un
modelo de escrito de apelación debidamente fundamentado de una sentencia, según
lo dispone el COGEP y que recalco del análisis de la impugnación y de los
recursos que contempla el ordenamiento jurídico en materia civil, los analizo
en el primer tomo de la obra antes mencionada.

Señor Juez de la
Unidad??????..de Pichincha

XYZ, en el proceso que sigue ABC, en mi contra, y en el cual se ha
dictado sentencia con fecha ?????(señalar) la misma que ha sido notificada con
fecha (señalar), presento recurso de apelación dentro del término señalado en
el artículo 257 del COGEP, y lo fundamento de la siguiente manera.

PRIMERO.- FUNDAMENTACIÒN

El recurso de
apelación presento con los siguientes fundamentos:

a) Error de hecho y de derecho
incurrido en la sentencia, son los siguientes:

1) La
sentencia impugnada, señala en su primer considerando, que la carga de probar
corresponde a quien afirma hechos que configuran su pretensión, o a quien los
contradice alegando nuevos hechos sin embargo el artículo???. del COGEP, señala
lo contrario.

2) Cabe
precisar, que como medio probatorio de mi parte, adjunte como anexo copia???..
(señalar), la misma que no sido tachada por la parte demandante; en
consecuencia tiene plena validez, sin embargo usted no lo ha considerado.

3) Como
juzgador, su autoridad sin embargo de tener conocimiento de la falta de los
requisitos señalados en el artículo 94 del COGEP, ha pronunciado sentencia,
ordenando llevar adelante la ejecución en mi contra, contraviniendo no solo
normas de orden público, sino, además en evidente contradicción a la
jurisprudencia obligatoria dictada en esta materia por el Pleno de la Corte
Nacional de Justicia, que se encuentra publicado en el Registro Oficial Nº-
????.(señalar) aclarando que existen cinco sentencias con caracteres de
obligatorias en materia civil, dictado por el Pleno de la Corte Nacional de
Justicia actual.

b) Naturaleza del agravio

Manifiesto lo
siguiente:

1) La
sentencia impugnada me causa agravio, porque me ordena que cumpla con el pago
de la suma de ??????USD de los Estados Unidos de América, en mérito de título
que no tiene validez como letra de cambio, debido a la ausencia de requisitos
formales en el documento, conforme establece el artículo 410 del Código de
Comercio.

2) Dicho
artículo señala, que si faltare algunos de los requisitos formales esenciales
que le corresponda, el documento no tendrá valor de título ejecutivo.

3) Sin
embargo de lo anotado en líneas anteriores, usted ha dictado sentencia
aceptando la demanda ejecutiva propuesta por ABC en mi contra, contrariando
normas expresas del Código de Comercio, constantes en el artículo 410.

Nota
: el apelante debe tener en cuenta que el escrito en el que contiene el recurso
de apelación, debe estar debidamente fundamentado conforme lo dispone el
artículo 257 del COGEP; cuyo estudio detallado lo hago en este tomo, al tratar
del recurso ordinario de apelación .

Se
debe tener en cuenta que un escrito en el que se interpone recurso de
apelación, es infundado en los siguientes casos:

a) Si
el recurrente se limita a aseverar determinados puntos de vista o a formular
criticas generales respecto de los fundamentos de la sentencia.

b) Cuando
el escrito adolece de un razonamiento abstracto, pues se limita prácticamente a
decir en forma vaga que existe un error de derecho en la sentencia impugnada

c) También
existe el recurso de apelación infundado, respecto aquellos que son frutos
deficientes de la lectura de la sentencia, y que se limitan a denunciar vicios
o errores de hecho que prácticamente no existen.

d) Por
su puesto que son recursos de apelación infundados, aquellos escritos en los
cuales se interpone la apelación, que revelan un desconocimiento por parte del
recurrente de las cuestiones jurídicas más básicas, en especial las
relacionadas con los errores de hecho y de derecho.

SEGUNDO.- SUSTENTO DE LA PRETENCION IMPUGNATORIA

El presente escrito de apelación lo presento al amparo
de lo dispuesto por los artículos 256, 257,258 del COGEP.

TERCERO.- ANUNCIO DE PRUEBA

Dando cumplimiento a
lo que dispone el artículo 258 inciso 2 del COGEP, anunció la siguiente prueba,
que se debe practicar en la audiencia de segunda instancia, pues señalo que voy
acreditar hechos nuevos; e igualmente conforme dispone el inciso tercero de
dicho artículo, anuncio la siguiente prueba que lo he conseguido con
posterioridad a la sentencia dictada por usted??. (señalar la fecha de la
sentencia y la prueba anunciada).

CUARTO.- HECHOS NUEVOS

En este escrito de
fundamentación del escrito de apelación, señalo los siguientes hechos nuevos:
????? (detallar) (Hay que recordar que hay que anunciar la prueba que se va a
presentar para justificar los hechos nuevos; esto es cualquiera de las pruebas
que contempla el COGEP).

QUINTO.- PETICIÓN DE NULIDAD

De conformidad con el
artículo 111 del COGEP, señalo en este escrito de fundamentación de este
recurso de apelación, las siguientes nulidades procesales que se han producido
en esta causa y que las mismas han sido determinantes porque su violación ha
influido en la decisión del proceso; y que son: ?????(señalar) aclarando que
las nulidades esto es las solemnidades sustanciales comunes a todos los
procesos son 7, específicamente están señaladas en el artículo 107 del COGEP.

Nota: hay que
recordar, que de conformidad con lo que dispone el artículo 198 del COGEP, la
parte que alegue la falsedad material o ideológica o la nulidad de un documento
público o privado, presentado por la contraparte deberá hacerlo en las
oportunidades señaladas en dicho cuerpo de leyes; y este incidente debe
resolverse en la audiencia de juicio; en un próximo tomo en esta misma obra
trataré sobre la prueba, sus reglas generales y los diferentes medios de prueba
como son: la testimonial; la documental; la pericial ; y la inspección
judicial.

SEXTO.- SOLICITUD

De lo anotado,
solicito a usted señor juzgador, que me conceda el recurso de apelación antes
mencionado (este recurso ordinario está regulado en los artículos 256 al 265
del COGEP), y se dé el procedimiento señalado en los artículo 258, 259 y 260
del COGEP.

SÉPTIMO.- DEFENSOR Y NOTIFICACIONES

Designo como mi
abogado defensor, al Dr.??????.; y seguiré recibiendo notificaciones en el
casillero judicial Nº- ?????(señalar) o en el correo electrónico
????..(señalar).

Sírvase proveer
conforme solicito, por ser legal y debidamente fundamentado el recurso
interpuesto.

Acompaño copia y
firmo con mi abogado defensor.

f) XYZ (actores) f) El Abogado Matricula Nº. ??.

Dr.
José García Falconí

Docente,
Facultad de Jurisprudencia,

Ciencias
Políticas y Sociales

UNIVERSIDAD
CENTRAL DEL ECUADOR

Correo:
[email protected]