RESPUESTA

El Art.55 del COGEP claramente establece: “Citación por boletas. Si no se encuentra personalmente a la o el demandado, se le citará por medio de tres boletas que se entregarán en días distintos en su domicilio o residencia a cualquier persona de la familia. Si no se encuentra a persona alguna a quien entregarlas se fijarán en la puerta del lugar de habitación. (…)

El Art.829 del Código Civil determina lo siguiente “ La familia comprende la mujer y los hijos, tanto los que existen al momento de la constitución, como los que sobrevienen después; y esto, aún cuando el usuario o habitador no estén casados, ni hayan reconocido hijo alguno a la fecha de la constitución”. Comprende, además las personas que a la misma fecha vivián con el habitador o usuario, y a costa de éstos, y las personas a quienes éstos deben alimentos.

El propio Art. 55 del COGEP, en su inciso segundo, tratándose de persona jurídica, permite la entrega de la citación a los dependientes o empleados siempre y cuando no se encuentre el representante legal, y se verifiqué que la persona jurídica está activa, que es su establecimiento y que se lo haga en horario hábil.

Por lo que un trabajador de servicio, conserje, guardia, etc., no queda comprendido dentro de la definición de familia dada por el Código Civil, en consecuencia, al citarse a una persona natural, no debe entregarse la citación a otra persona que no sea el demandado, o un miembro de su familia, y sólo en el caso de no encontrarse estos últimos, se procederá a fijar la boleta en la puerta de habitación.

Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia