RESPUESTA

El primer inciso del artículo 663 del COIP, ordena: “La conciliación podrá presentarse hasta antes de la conclusión de la etapa de instrucción fiscal en los siguientes casos…”. Igualmente el artículo 665 numerales 1 y 4 ibídem mandan: “La conciliación se sustanciará conforme con las siguientes reglas: 1. La víctima y la persona investigada o procesada presentarán ante la o el fiscal la petición escrita de conciliación que contendrán los acuerdos… 4.-Si el pedido de conciliación se realiza en la etapa de instrucción, la o el fiscal sin más trámite, solicitará a la o al juzgador la convocatoria a una audiencia en la cual escuchará a las partes y aprobará la conciliación. En la resolución que apruebe el acuerdo ordenará la suspensión del proceso hasta que se cumpla con lo acordado y el levantamiento de las medidas cautelares o de protección si se dictaron”:

Iniciado el proceso penal, hasta antes de la conclusión de la Instrucción Fiscal, la o el fiscal, solicitará a la o el juzgador la convocatoria a una audiencia en la cual escuchará a las partes y aprobará la conciliación, debiendo suspenderse el proceso hasta que se cumpla lo acordado. No se hace notar en la consulta si se dio o no la solicitud y la audiencia dentro de la instrucción fiscal, se infiere que no, por ende no es legal.

Para que sea válida la conciliación se la debe pedir dentro del término establecido en la ley.

Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia