RESPUESTA

El análisis solo requiere la revisión del Art.294 numeral 6. Del COGEP “La o el juzgador, de oficio, o a petición de parte, podrá disponer que la controversia pase a un centro de mediación legalmente constituido, para que se busque un acuerdo entre las partes. En caso de que las partes suscriban un acta de mediación en la que conste un acuerdo total la o el juzgador la incorporará al proceso para darlo por concluido”.

Existe en el COGEP la posibilidad de que la controversia pase a un centro de mediación, ya sea por petición de alguna de las partes o por disposición del juez. En todo caso, se debe entender que aquello no depende de la cuantía, y siempre la posibilidad de mediación es voluntaria.

Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia