RESPUESTA

El auto de llamamiento a juicio no debe ser reducido a escrito y suscrito por la o el juez.

El secretario tiene la obligación de elaborar el acta extracto de la audiencia, que debe contener lo determinado en el último inciso del artículo 604 del COIP, cuidando siempre recoger con la mayor exactitud la decisión oral adoptada; al respecto, si la juez o el juez deciden llamar a juicio, la o el secretario debe tener en cuenta además que de conformidad con el artículo 608 del COIP, aquel auto dictado por el juez debe contener entre otras cosas: la identificación del o los procesados; la determinación del o los hechos y el delito acusado por la o el fiscal, así como el grado de participación establecido en la acusación fiscal, la especificación de las evidencias que sustentan la decisión, la cita y pertinencia de las normas legales y constitucionales aplicables; la aplicación de medidas cautelares y de protección no dictadas hasta el momento o la ratificación, revocación, modificación o sustitución de las mismas, dispuestas con antelación; y, los acuerdos probatorios que han convenido los sujetos procesales y aprobados por la o el juzgador. Todo aquello es necesario que obre del proceso y esté a disposición tanto de los sujetos procesales, con el fin de procurar su derecho a la defensa, como del Tribunal que conocerá el juicio.

El auto de llamamiento a juicio no debe ser reducido a escrito y suscrito por la o el juez. El secretario tiene la obligación de sentar en el acta, con la mayor exactitud, los elementos que contienen el auto de llamamiento a juicio resuelto en audiencia por la o el juez.

Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia