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LEY DE MODERNIZACIÓN A LA LEY DE COMPAÑÍAS

ASAMBLEA NACIONAL

LEY DE MODERNIZACIÓN A LA LEY DE COMPAÑÍA

Asunto: Ley de Modernización a la Ley de Compañías

Ingeniero

Hugo Enrique Del Pozo Barrezueta

Director

REGISTRO OFICIAL DE ECUADOR

En su Despacho

De mi consideración:

La Asamblea Nacional, de conformidad con las atribuciones que le confiere la Constitución de la República del Ecuador y la Ley Orgánica de la Función Legislativa, discutió y aprobó la LEY DE MODERNIZACIÓN A LA LEY DE COMPAÑÍAS.

En sesión del 01 de diciembre de 2020, el Pleno de la Asamblea Nacional conoció y se pronunció sobre la objeción parcial de la referida Ley, presentada por el señor licenciado Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República.

Por lo expuesto, y tal como dispone el artículo 138 de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 64 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, acompaño el texto de la LEY DE MODERNIZACIÓN A LA LEY DE COMPAÑÍAS, para que se sirva publicarlo en el Registro Oficial.

Con sentimientos de distinguida consideración.

Atentamente,

Documento firmado electrónicamente

Anexos:

  • Certificación
  • Ley de Modernización a la Ley de Compañías

Registro Oficial N° 347 – Tercer Suplemento Jueves 10 de diciembre de 2020 – 3

En mi calidad de Secretario General de la Asamblea Nacional, me permito CERTIFICAR que el día 13 de agosto de 2020 la Asamblea Nacional discutió en primer debate el “PROYECTO DE LEY DE MODERNIZACIÓN A LA LEY DE COMPAÑÍAS”; y, en segundo debate el día 22 de octubre de 2020, siendo en esta última fecha finalmente aprobado. Dicho proyecto fue objetado parcialmente por el Presidente Constitucional de la República, el 18 de noviembre de 2020. Finalmente, y de conformidad con lo señalado en el artículo 138 de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 64 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, fue aprobada la “LEY DE MODERNIZACIÓN A LA LEY DE COMPAÑÍAS” por la Asamblea Nacional el 01 de diciembre de 2020.

Quito, 08 de diciembre de 2020.

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