RESPUESTA

Análisis y destrucción de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización.- Las sustancias catalogadas sujetas a fiscalización aprehendidas se someterán al análisis químico, para cuyo efecto se tomarán muestras, que la Policía Nacional entregará a los peritos designados por la o el fiscal, quienes presentarán su informe en el plazo determinado. En el informe se deberán determinar el peso bruto y neto de las sustancias. Las muestras testigo se quedarán bajo cadena de custodia hasta que sean presentadas en juicio. En las actuaciones periciales y de destrucción, se seguirán las siguientes reglas:

1. Cuando las sustancias catalogadas sujetas a fiscalización se encuentren impregnadas, diluidas o contenidas en bienes u objetos, los peritos determinarán la cantidad de estas sustancias de ser posible, mediante el análisis cualitativo y cuantitativo.

2. Realizado el análisis químico y la determinación del peso, se entregarán las sustancias en depósito al organismo competente en materia de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, con su respectivo informe, guardando la cadena de custodia.

Conforme a la normativa expuesta, corresponde a los peritos designados por la o el fiscal el análisis de la sustancia incautada, entiéndase determinar el tipo se sustancia, su peso bruto y peso neto. Solamente para el caso de que las sustancias sujetas a fiscalización se encuentren impregnadas, diluidas o contenidas en bienes u objetos, los peritos tienen la obligación de determinar la cantidad de estas sustancias de ser posible, mediante el análisis cualitativo y cuantitativo. Empero también es de hacer notar que en determinados casos, conforme al caso concreto, el juzgador podría valerse de estos elementos para encasillar las penas correspondientes.

Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia