IGUALDAD ANTE LA LEY
Equidad y principio de oportunidad

E S INDUDABLE QUE la Administración de Justicia Penal en la mayoría de países de Latinoamérica está atravesando una crisis de credibilidad y se requiere de profundas trasformaciones relacionadas con el orden social y cultural así como político para alcanzar un grado mínimo de realización práctica para desarrollar la capacidad de atender las necesidades sociales mínimas que debe satisfacer, entre las que considero las mas importantes:

1) Dar respuesta a todos o a la mayor parte de los casos que se han incorporado al sistema a través de la denuncia;

2) Dar respuesta a los casos sociales que presenten una complejidad mayor que los casos comunes incorporados al sistema;

3) Dar respuesta a los delitos mas graves, especialmente aquellos cometidos por o desde los órganos estatales;

4) Satisfacer los intereses de quienes han resultado ser victimas de delitos, especial mente aquellas de delitos contra su persona y su integridad sexual;

5) Dar respuesta a las nuevas formas de criminalidad;

6) Brindar soluciones alternativas a la sanción penal y evitar la revictimización secundaria.

EI principio de legalidad procesal de los delitos de acción publica fundado en principios autoritarios y obsoletos, que impone la sanción penal de privación de libertad como respuesta casi inevitable frente al comportamiento delictivo y el esquema de enjuiciamiento penal inquisitivo se constituyeron en vallas insuperables durante siglos para lograr una reforma de la administración de justicia.

En la ultima década, casi todos los países de nuestra región, incluido el Ecuador han entrado en un proceso de reforma que pretende alcanzar todos los órganos, instituciones y prácticas de los operadores de la justicia penal y en este sentido se ha conceptualizado o reconceptualizado principios como el de oportunidad que se contrapone al de legalidad.

Legalidad Procesal

El principio de legalidad procesal penal impone a los órganos de administración de justicia el deber de promover la persecución penal en todos los casos en que se tenga conocimiento de la comisión de un hecho punible y que una vez promovida la persecución penal, esta no se pueda suspender, interrumpir o hacer cesar. Ningún criterio bien sea utilitario o relacionado a la gravedad del hecho puede ser utilizado para iniciar o no continuar con la persecución.

El principio de legalidad procesal penal implica que la persecución del delito constituye un imperativo para el Ministerio Publico fundamentado en varios presupuestos:

a) La igualdad ante la ley;

b) El principio de legalidad sustantivo;

c) En la creencia errónea convertida en principio de que resulta posible guiar a los órganos de persecución para que apliquen el derecho penal de forma igualitaria y en todos los casos, lo que contradice con las «cifras negras de la criminalidad» que manejan casi todos estos organismos.

La aplicación de este principio resulta en pácticas de la justicia penal ilegítimas y contrarias a los principios de los derechos humanos al no permitir diferenciación y distinción en el tratamiento de los casos penales, satura la justicia y contribuye a determinar procesos de selección irracionales, reafirmando la tendencia a ocuparse de los casos menos graves o de criminalidad común o/y de orientar la persecución deforma discriminatoria en contra de los mas débiles.

En los resultados, el principio de legalidad procesa penal, con independencia de las circunstancias particulares, impone la sanción penal como única alternativa del hecho aun cuando todas las circunstancias del caso recomienden lo contrario muchas veces dejando de lado los intereses y necesidades de la victima del delito.

Los procesos de reforma de la justicia penal han puesto en evidencia la carencia de fundamentos teóricos de este principio, así como su efectividad y su contribución a la institucionalización de practicas aberrantes en el marco de la justicia penal.

Puesto que las consecuencias negativas del principio de legalidad constituyen practica generalizadas de la justicia penal, solo un mecanismo que permita establecer criterios genéricos para diseñar practicas persecutorias de alcance generalizado, podría revertir consecuencias negativas.

El reconocimiento de la imposibilidad fáctica de perseguir todos los delitos bajo el principio de legalidad ha permitido el surgimiento el principio de oportunidad como una herramienta pensada para lograr el descongestionamiento de una justicia penal sobresaturada que no permite, precisamente el tratamiento preferencial de aquellos que deben ser solucionados indiscutiblemente por el sistema y como un intento valido de revertir la desigualdad que por selección natural provoca la legalidad.

El principio de oportunidad

EI principio de oportunidad constituye una medida para hacer frente a la necesidad de dar rápida respuesta a un número cada vez mayor y más complejo de conflictos. Se trata de una herramienta que conlleva la puesta en práctica de mecanismos complementarios para simplificar la operatividad y hacer más eficiente el nuevo procedimiento procesal penal. Se trata por un lado de mecanismos altenativos al tratamiento penal del caso, y por otro lado de recursos más sencillos para resolver la aplicación de sanciones penales.

Con estas consideraciones acerca del principio de oportunidad, se pone de manifiesto que la igualdad ante la ley y la igualdad derivada de la asignación de derechos no ha sido suficiente para hacer accesibles a los que socialmente están en desventaja y continua siendo mas que una realidad una aspiración.

Las practicas de la legalidad han discriminado a los mas débiles, y en este caso quiero referirme a las mujeres, niños, niñas y adolescentes que según los índices de criminalidad en casi todos nuestros países constituyen las victimas más frecuentes de delitos en contra de la persona y de su integridad sexual.

Partiendo del reconocimiento de que el ser hombre y mujer en esta sociedad plantea un punto de partida asimétrico, pretender que la aplicación del derecho sea neutra o imparcial es negar la situación de discriminación histórica de las mujeres y las niñas y estas diferencias deben ser tomadas en cuenta a la hora de perseguir un delito, así como los intereses de las victimas que de hecho van a ser diferentes entre hombres y mujeres puesto que vivimos condiciones distintas y desiguales.