CONVENIO DE COOPERACIÓN INSTITUCIONAL

COORPORACION DE ORGANIZACIONES SOCIALES DE ATENCIÓN A LA TERCERA EDAD DEL ECUADOR. Acuerdo 00153

Comparecientes

Comparecen a la celebración del presente Convenio de cooperación institucional, por una parte la Asamblea Permanente de Derechos Humanos, APDH del Ecuador, representada por su Secretario General y Vocero Oficial, Sr. Alexis Ponce, conforme consta en el documento adjunto, a la cual para fines de este Convenio se denominará APDH; y, por otra parte, la Coordinadora Nacional de Movimientos Sociales de la Tercera Edad, representada por el Sr. Jorge Alvarez Ochoa, Presidente, según consta en el documento que se adjunta, a la que, para los mismos fines se denominará «CONAMOSOTTE».

Antecedentes

– La APDH es una organización no gubernamental, cuyos fines, entre otros, son la educación, promoción y defensa de los derechos humanos de todas las personas en el Ecuador y el mundo, para lo cual, entre otras actividades, ha desarrollado acciones puntuales en defensa de los derechos de las personas de la Tercera Edad en casos específicos que han sido presentados a ella.
-La CONAMOSOTTE tienen entre sus misiones fundamentales, la protección de las personas de la Tercera Edad, el desarrollo de estrategias que coadyuven al conocimiento y respeto público y privado de los derechos de la Tercera Edad, ligando su actividad particular en defensa de las reinvindicaciones de este sector de la sociedad con la lucha por el fortalecimiento de la democracia y la solidaridad con toda la comunidad.
-LA CONAMOSOTTE mediante oficio No 080 del 16 de junio de 1.998, solicitó su formal presencia a la APDH, para coadyuvar de mejor manera a la defensa y respeto de los derechos humanos de las personas de la Tercera Edad.
Con el propósito de potenciar la actividad social de ambas instituciones, APDH y CONAMOSOTTE han acordado suscribir el presente convenio en beneficio de la población nacional de la Tercera Edad y de la causa de los DDHH en el país, para contribuir al mejoramiento y significación de la vida de todos sus habitantes.
Todos los documentos indicados y los que sean necesarios para su perfeccionamiento, forman parte del presente Convenio.

Objeto

Las partes se comprometen a desarrollar actividades de defensa, promoción, formación y protección de los derechos humanos en general, con especial énfasis en los de la población de la Tercera Edad en el Ecuador, teniendo como base operativa la ciudad de Quito, donde se hallan las sedes nacionales de ambas entidades.

Obligaciones de las Partes

De la CONAMOSOTTE
1.
Una vez suscrito el presente Convenio, CONAMOSOTTE y sus integrantes ingresan a formar parte de la APDH del Ecuador en calidad de miembros honorarios y, por tanto, CONAMOSOTTE y sus afiliados se obligan a conocer y respetar las disposiciones orgánicas, estatutarias y éticas de la APDH del Ecuador. Su ingreso a la APDH en condición de miembros honorarios no significa que CONAMOSOTTE pierde su perfil e identidad organizativa propia, ni tampoco que se diluya en la APDH, sino el respetar las disposiciones estratégicas, generales y éticas de esta última y las que se establezcan de común acuerdo.
2. Como organización y sus integrantes como miembros, no podrán realizar proselitismo partidario, político, religioso y/o de otra índole, de ninguna naturaleza, y por tanto se abstienen de : participar como candidatos en elecciones de dignidad alguna en todo el país, dar declaraciones en tal sentido, o que afectaren la imagen y trayectoria del movimiento de Derechos Humanos en particular. así también la Conamosotte se obliga a no propiciar convenios y / o proyectos de cooperación financiera en nombre de la APDH del Ecuador, tomando su pertenencia a la misma para lograrlo de manera inconsulta, y toda actitud que menoscabare o contradijere el espíritu declarativo de los DD.HH, y el bien ganado prestigio de la APDH específicamente.
3. Empero, la CONAMOSOTTE en cabal cumplimiento de lo que establecen sus Estatutos y finalidades de velar y proteger a la Tercera Edad a nivel nacional y en todos sus ámbitos, podrá procurarse la promoción de eventos sociales, deportivos, culturales, etc, para recaudar fondos propios, así como recibir donaciones nacionales y extranjeras, realizar convenios y proyectos de toda índole, en capacitación, fomento, desarrollo, autogestión, etc. teniendo autonomía propia para cristalizarlos sin ningún tipo de impedimento.
4. LA CONAMOSOTTE se obliga a promover , educar, defender y difundir los derechos humanos en el país, con especial énfasis en los derechos de las personas de la Tercera Edad, a coordinar las actividades que, en tal sentido, realiza la APDH y a generar a través de la formación de sus miembros- el conocimiento de los derechos humanos entre ellos, la educación en sus propios derechos y en los valores humanos entre ellos, la educación en sus propios derechos y en los valores humanos, la solidaridad social y el apoyo mútuo y estratégico entre la CONAMOSOTTE y APDH.

De la APDH

1. La APDH pondrá énfasis, dentro de su actual actividad de defensa, promoción, denuncia y educación de los derechos humanos, en las particularidades, problemática reinvindicaciones y derechos humanos de las personas de la tercera edad, orientando su labor especifica en torno a los APDH de la tercera edad en aquellas demandas y reinvindicaciones que CONAMOSOTTE haya elaborado o elabore como parte de su accionar por la tercera edad en el país.
2- La APDH coadyuvar en la capacitación educativa en materia de DDHH a los miembros de CONAMOSOTTE y a sus filiales, a través de talleres, charlas, conferencias y otro tipo de actividades formativas, en el conocimiento y apoyo a los DDHH de la Tercera Edad y a sus demandas especificas.
3. La APDH defenderá a la CONAMOSOTTE, a sus directivos y miembros, propiciará el fortalecimiento institucional de CONAMOSOTTE y generará con su experiencia en materia de DDHHH el respaldo institucional y apoyos para ella y la causa de la Tercera Edad.
4- La APDH no usará la incorporación honoraria de CONAMOSOTTE a ella, para proyectos o convenios de cooperación financiera, sin previa consulta y aprobación de la misma.

Obligaciones Conjuntas

1.- Coordinar las actividades de capacitación formativa en derechos humanos de la Tercera Edad.
2.- Planificar, buscar y ejecutar en conjunto línea de cooperación financiera nacional y / o internacional con el fin de coadyuvar en las estrategias de promoción de las demandas, reinvindicaciones, procesos formativos y defensa de los DDHH de la Tercera Edad
3.- Elaborar actividades tendientes a la consolidación de programas parecidos en América Latina y generar procesos organizar que articulen esta misma iniciativa entre organizaciones de DDHH y las de la Tercera Edad en nuestro continente y el mundo.
4.- CONAMOSOTTE estará representada en sujeción a disposiciones estatutarias de la APDH con un delegado honorario en su dirección Nacional y la Directiva de la Conamosotte será el único referente organizativo representante de la Tercera Edad a nivel nacional, ante la APDH.

Plazo de duración

El presente convenio durará dos años a partir de la fecha de su suscripción, con posibilidad de renovación si así consideraren las partes, en los términos y objetivos propuestos.

Terminación del Convenio

El presente convenio termina por :
a).- Vencimiento del plazo
b).- Mútuo acuerdo de las partes
c).- Por presentarse controversias que no pudieran solucionarse mediante el diálogo.

Controversias

En caso de controversias que pudieran derivarse del presente convenio, las partes agotarán la vía de la concentración y resolución dialogar de conflictos y, de no dar resultado este mecanismo, se someterán a lo dispuesto por las leyes pertinentes y ante los jueces competentes de Pichincha con asiento en esta ciudad de Quito.

Para constancia de los estipulado, las partes firman por duplicado en original y dos copias de igual tenor y valor en la ciudad de Quito, a 19 de agosto de 1.998

Sr. ALEXIS PONCE Sr. JORGE ALVAREZ OCHOA
VOCERO APDH PRESIDENTE DE CONAMOSOTTE
TESTIGOS DE HONOR
Dr.ABELARDO POSSO CAROLYN BENBOW -ROSS
SUBSECRETARIO DEL REPRESENTANTE DE UNNFA
MINISTERIO RREE NACIONES UNIDAS
ING.PEDRO RESTREPO ASSE SMELLER
DEFENSOR APDH REPRESENTANTE ONU ECUADOR
THERRY DERKS DR.MANUEL POSSO ZUMARRAGA
OFICIAL DE PROGRAMA ASESOR JURIDICO DE LA DE DDHH ONU CONAMOSOTTE.