RESPUESTA

El artículo 231.4 del COFJ, determina: “Competencia de las juezas y los jueces de contravenciones….4. Conocer las diligencias preprocesales de prueba material en materia penal y civil, la notificación de los protestos de cheques y la realización de actuaciones procesales que le sean deprecadas o comisionadas.”

Con la normativa antes transcrita, diremos que el numeral 4 del artículo 231 del COFJ, se encuentra vigente en lo relativo a materia penal; para la notificación de los protestos de cheques; y, para la realización de actuaciones procesales que le sean deprecadas o comisionadas.

Para lo no penal, las y los jueces de contravenciones son competentes únicamente para aquellas diligencias preprocesales o preparatorias no incluidas expresamente en el artículo 122 del COGEP, puesto que para las que constan en la citada norma, la competencia se radica por sorteo de acuerdo con la materia del proceso en que se pretendan hacer valer.

Recordemos que con la entrada en vigencia del COGEP, tenemos al frente una nueva regulación en relación a la temática, la cual hay que interpretarla y adecuarla a lo que ordena el COFJ.

Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia