RESPUESTA

Si en un proceso como el de impugnación de paternidad, la jueza o juez dispone la práctica del examen de ADN, ésta disposición tiene que cumplirse, y el administrador de justicia está en la obligación de hacerla cumplir, pues, el incumplimiento de las resoluciones judiciales es sancionado por la ley, conforme establece la última parte del Art.75 de la Constitución de la República, norma que trata del acceso gratuito a la justicia y la tutela judicial efectiva.

Para que los jueces hagan cumplir sus disposiciones, gozan de facultades coercitivas contenidas en el Art.132 del COFJ al igual que la figura jurídica del desacato. Además, de conformidad con el Art.130 Numeral 7 ibídem, los administradores de justicia tienen la facultad jurisdiccional de disponer la comparecencia por medio de la Polícia Nacional, de las partes procesales, testigos y peritos, cuya presencia fuera necesaria para el desarrollo del proceso; medida que será por el tiempo y la forma que establece dicha norma legal, por lo tanto, no se aprecia la necesidad de una reforma legal.

Por lo tanto, la Constitución y la ley proporciona a las juezas y jueces varias facultades coercitivas y jurisdiccionales para hacer cumplir lo dispuesto dentro de un proceso, como es la orden para la práctica de un examen de ADN, en un proceso de impugnación de paternidad.

Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia