RESPUESTA

La sanción con el triple de recargo procede: a) Única y exclusivamente con respecto a remuneraciones atrasadas; b) No procede en otros conceptos, como lo son las indemnizaciones por despido intempestivo o desahucio; c) Solo procede respecto del último trimestre; d) Que para exigir su pago haya sido necesario el ejercicio de la acción judicial.

Si existe constancia procesal de que el trabajador, al momento de suscribir el acta de finiquito ante el inspector del trabajo, cobró su liquidación que incluye el pago de remuneraciones, no procede este reclamo y por tanto, el pago de triple recargo. Sin embargo, si el trabajador no percibió la liquidación de haberes o está se pagó en un valor inferior al que le correspondía, impugnada el acta de finiquito en juicio y probado este hecho, procede la sanción, siempre que se cumplan las demás condiciones previstas en la norma del Art.94 del Código del Trabajo.

Sin embargo,dependiendo de cada caso, si se demuestra que el trabajador en forma injustificada no cobro sus haberes, entonces no procedería ordenar el pago con el recargo.

Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia