RESPUESTA

Según el Art.83 del COGEP, las audiencias deberán ser grabadas; y las partes podrán solicitar copias de estas grabaciones.

La ley no establece ninguna excepción respecto de que la fase conciliatoria no podrá ser grabada.

El Art.13 del COFJ dispone que las actuaciones o diligencias judiciales serán públicas, salvo los casos en que la ley prescriba que sean reservadas. Solo podrán realizarse grabaciones oficiales de diligencias y audiencias que permitan la constancia procesal de las mismas. En ningún caso las audiencias podrán ser grabadas por medios de comunicación social.

Por lo tanto, la audiencia debe ser grabada en todas sus partes, aunque no necesariamente tendría acceso a la misma toda persona, y en caso de que un tercero solicite copia, deberá ser excluida de la grabación la etapa conciliatoria. Además cabe aclarar que los jueces no pueden ser responsabilizados por sus actuaciones en la fase de conciliación

Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia