RESPUESTA

Las causas de incompetencia, junto a otros requisitos previos de admisibilidad, como la prescripción del derecho de ejercer la acción (Art. 307), la omisión de acompañar a la demanda el título que reúna las condiciones de ejecutivo (Art. 349), o la circunstancia de que el título aparejado a la demanda no presta mérito ejecutivo (Art. 350), entre otros casos, pueden ser detectadas por el juzgador previo al conocimiento de la causa, para lo cual tiene la posibilidad legal de declararla liminarmente en la inadmisión de la demanda. El Código Orgánico General de Procesos (COGEP), EN SU Art. 11 distingue varios tipos de incompetencia (territorial, concurrente y excluyente).

La citación con la demanda a su vez, activa la posibilidad para los litigantes de plantear la excepción previa de incompetencia, que es uno de los principios fundamentales de la administración de justicia, siendo una de las garantías básicas “ser juzgado por una jueza o juez independiente, imparcial y competente” (Art. 76.7.k., Constitución de la República), ante lo cual le corresponderá a la jueza o juez conocer y resolver dicha excepción en audiencia preliminar si se trata de un juicio ordinario o en la primera fase de la audiencia única en los demás procedimientos.

Es importante señalar que la razón para la inadmisión de la demanda por falta de competencia, debe aparecer claramente, de manifiesto de la propia demanda, pues en tales casos la o el juzgador podrá aplicar la norma del Art. 147.1 del COGEP. Así, cuando se demanda un asunto de índole laboral ante un juez civil, la incompetencia en razón de la materia es claramente manifiesta. De lo contrario, corresponde a la parte demandada proponer la incompetencia como excepción previa, de acuerdo con el Art. 153.1 de ese Código.

Oficio: FJA-CPJA-2018-0040 Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia