RESPUESTA

Es necesario referirse a cuerpos legales distintos para poder dilucidar esta consulta:

Ley de Fomento Artesanal.- Los artesanos amparados por esta ley no están sujetos a las obligaciones impuestas a los empleadores por el Código del Trabajo. Sin embargo, estarán sometidos con respecto a sus operarios a las disposiciones sobre salarios mínimos determinados para el sector artesanal dentro del régimen salarial dictado para el efecto, así como el pago de indemnizaciones legales por despido intempestivo.

Ley de Defensa del Artesano Art.16.- Los artesanos amparados por esta ley no están sujetos a las obligaciones impuestas a los patronos en general por la actual legislación.

Sin embargo, los artesanos jefes de taller están sometidos con respecto a sus operarios, a las disposiciones sobre el salario mínimo y a pagar las indemnizaciones legales en los casos de despido intempestivo.

También gozarán los operarios del derecho de vacaciones y jornada máxima de trabajo de conformidad con el Código de Trabajo.

Por lo tanto, de acuerdo a estas normas, los artesanos no están en la obligación de pagar a sus aprendices y operarios los beneficios establecidos en la ley; pero en estos casos se debe tener muy en cuenta si efectivamente el trabajador realizaba labores de aprendiz u operario; así por ejemplo si un trabajador administrativo, no está dentro de esta clasificación.

Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia