RESPUESTA

El COIP regula el procedimiento expedito para las contravenciones penales de forma expresa; para que éste proceda es suficiente una notitia criminis de quien tenga interés para su juzgamiento, pudiendo ser la víctima o un tercero. No hace falta que la jueza o juez, una vez que llegue a conocer el hecho, observe las ritualidades propias de la denuncia, de la acusación particular ni del ejercicio privado de la acción penal, que están dadas para materia delictual, puesto que para las contravenciones el procedimiento es más ágil, limitando muchas de las instituciones procesales reconocidas para la prosecución de los delitos.

Tampoco cabe la citación en el procedimiento para las contravenciones penales, es suficiente, tal como manda la norma, la notificación con el auto de calificación, en donde se hará conocer de los hechos, el trámite y el día y hora de celebración de la audiencia única de juzgamiento.

No cabe ni es necesaria la ritualidad para la formalización de la denuncia, de la acusación particular, ni tampoco, de haberse presentado, seguir los trámites propios de la querella, ni exigir su presentación en el procedimiento expedito para el juzgamiento de las contravenciones penales. Tampoco cabe la citación, lo pertinente es notificar al presunto infractor con el día y hora para la celebración de la audiencia única de juzgamiento.

Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia

Criterios sobre Inteligencia y Aplica