RESPUESTA

En delitos culposos, el principio de oportunidad viabiliza ampliamente el Derecho Penal Mínimo, puesto que en estas conductas que no afectan de forma grave el interés público, se permite valorar más los derechos de la víctima al recibir la reparación por el daño recibido, antes que el castigo del delincuente por el daño irrogado, más aún cuando éste a último no le será posible llevar una vida normal debido a su autoflagelación.

Evidente resulta que la regulación contenida en el artículo 412 numeral 2 del COIP, incorpora expresamente a todos los delitos culposos; indica la norma que en esos casos cabe el principio de oportunidad, cuando el investigado o procesado sufre un daño físico grave que le imposibilite llevar una vida normal, situación que en la práctica se podría producir como consecuencia de un accidente de tránsito que provoque muerte, lesiones o daños materiales, independientemente del quantum de la pena privativa de libertad.

Hacer lo contrario e indicar que para que proceda el principio de oportunidad en delitos culposos es necesario que también se cumpla con el numeral 1 del artículo 412, desnaturalizaría la esencia y el propósito mismo de esta institución, debiendo interpretarse la ley penal en el sentido más favorable, y teniendo en cuenta los principios de mínima intervención penal, igualdad y proporcionalidad.

Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia