RESPUESTA

Art. 282 del COIP . “Incumplimiento de decisiones de autoridad competente.- La persona que incumpla órdenes, prohibiciones específicas o legalmente debidas, dirigidas a ella por autoridad competente en el marco de sus facultades legales, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.

La o el servidor militar o policial que se niegue a obedecer o no cumpla las órdenes o resoluciones legítimas de autoridad competente, siempre que al hecho no le corresponda una pena privativa de libertad superior con arreglo a las disposiciones de este Código, será sancionado con pena privativa de libertad de tres a cinco años.

Se aplicará el máximo de la pena prevista en el inciso segundo de este artículo, cuando la o el servidor militar o policial desobedezca o se resista a cumplir requerimientos legítimos de la Policía, en su función de agentes de autoridad y auxiliares de la Fiscalía General del Estado.”

La construcción típica contenida en el primer inciso del artículo 282 del COIP, es amplia, se requiere que la orden que incumpla el sujeto activo sea una emitida por la autoridad competente en uso de sus facultades, es decir que tiene que ser legal y constitucionalmente dada. El sujeto activo tuvo que conocer por sobre la orden, es decir debió ser debidamente notificado para el efecto. Es un tipo penal abierto, correspondiendo a los jueces determinar la adecuación de determinada conducta a este delito.

Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia