RESPUESTA

El desestimiento es una de las formas de dar por terminado el litigio. Consiste en la sola voluntad del accionante y debe cumplir con los requisitos previstos en la norma antes citada, entre ellos que conste de autos y se halle reconocida la firma de quien lo realiza ante el juzgador.

En el evento de que no cumpliré con ese requisito, simplemente el desestimiento es ineficaz y no surte efecto, debiendo continuarse con el proceso.

El hecho de que la persona que desiste no haga el reconocimieto de firma y rúbrica, ya sea porque se arrepintió de desistir o por cualquier otro motivo, no es un delito y causa de sanción penal.

Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia