RESPUESTA

En cuanto a la tentativa de los delitos, la misma se encuentra normada en el artículo 39 del Código Orgánico Integral Penal. Solo cabe tentativa cuando los actos tendientes al cometimiento del delito se pueden separar unos de otros. Si bien la tentativa, reduce el tiempo de la pena privativa de libertad, se tomará en cuenta para la aplicación del método alternativo, la pena original del tipo que se pretende juzgar, es decir, en el caso del artículo 189 del COIP: 5 a 7 años, por ende, conforme a las reglas de la conciliación, no se puede aplicar este mecanismo en este tipo de delitos, aunque la figura de la tentativa cause una reducción en la pena. Recordemos también que existen bienes jurídicos intransigibles, tal como la ley lo determina, por ejemplo la vida y la integridad personal, de ahí que, en el robo con violencia contra las personas, en el que a más de afectarse a la propiedad, se afecta a la integridad física, no se permitiría la aplicación de este mecanismo alternativo de solución de conflictos.

No cabe la aplicación de la conciliación en el caso de la tentativa de robo con violencia en las personas.

Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia