RESPUESTA

En el ejercicio privado de la acción, la o el juzgador, terminado los testimonios, a pedido de las partes, puede suspender la audiencia por falta de uno de los peritos.

Para este tipo de procedimientos, especial atención debemos dar al hecho que en éste la carga de la prueba recae en hombros de la víctima, por ello, a primera facie, si no existe solicitud de las partes, especialmente de quien corresponde el ejercicio de la acción, el juicio pude continuar, a pesar que no todos los peritos estén presentes.

Empero de lo dicho debemos recordar también que las y los jueces son garantes de los derechos y garantías que le asisten a la víctima y al procesado, por ende en el transcurso del proceso penal deben velar por cumplirlos y hacerlos cumplir; y también que uno de los fines del proceso penal es la justicia.

Para que opere la suspensión de una audiencia de juzgamiento por falta de una o un perito, el juzgador debe estar al caso concreto, apegado a los parámetros que la ley trae para el efecto, y en procura de justicia como fin del proceso penal. En aplicación del artículo 5 numeral 14 del COIP. A fin de que el juez no deje en la impunidad los delitos.

Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia