RESPUESTA

El procedimiento para el ejercicio privado de la acción penal esta dado a partir del Art.647 al 651 del COIP. El Art.648 determina que el juzgador deberá examinar los requisitos de la acusación, mismos que están contemplados en el numeral 2 del Art.647 de cumplirlos la admitirá a trámite, de no cumplir con alguno de los 33 requisitos la debe inadmitir sin más dilaciones. No es pertinente bajo ningún concepto mandar a completar la acusación, puesto que el legislador al construir el proceso de acción penal privada no lo ha determinado expresamente en la ley, hacer lo contrario vulnera el debido proceso penal y atenta contra la seguridad jurídica. Estos criterios recogen lo dictaminado por la Sala Especializada de lo Penal Militar, Penal Policial y Tránsito de la Corte Nacional de Justicia; a manera de ejemplo en la causa No.1088-2015-HP, por calumnia.

El COIP no prevé la figura de la ampliación de la querella, ergo, el querellante debe ser lo suficientemente minucioso para pormenorizar y cumplir los presupuestos de factum y de iure detallados en el Art.647.2 del COIP, y así lograr que la misma sea aceptada a trámite, caso contrario, es obligación del juez inadmitirla.

Por lo tanto, no cabe que el juez ordene que la querella, una vez ingresada y analizada, se mande aclarar o ampliar.

Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley de la Corte Nacional de Justicia