En el ejercicio privado de la acción penal, una vez recibida y analizada, cabría o no que el juez ordene mandar a completar la querella - Derecho Ecuador
2 minutos de lectura

En el ejercicio privado de la acción penal, una vez recibida y analizada, cabría o no que el juez ordene mandar a completar la querella

RESPUESTA

El procedimiento para el ejercicio privado de la acción penal esta dado a partir del Art.647 al 651 del COIP. El Art.648 determina que el juzgador deberá examinar los requisitos de la acusación, mismos que están contemplados en el numeral 2 del Art.647 de cumplirlos la admitirá a trámite, de no cumplir con alguno de los 33 requisitos la debe inadmitir sin más dilaciones. No es pertinente bajo ningún concepto mandar a completar la acusación, puesto que el legislador al construir el proceso de acción penal privada no lo ha determinado expresamente en la ley, hacer lo contrario vulnera el debido proceso penal y atenta contra la seguridad jurídica. Estos criterios recogen lo dictaminado por la Sala Especializada de lo Penal Militar, Penal Policial y Tránsito de la Corte Nacional de Justicia; a manera de ejemplo en la causa No.1088-2015-HP, por calumnia.

El COIP no prevé la figura de la ampliación de la querella, ergo, el querellante debe ser lo suficientemente minucioso para pormenorizar y cumplir los presupuestos de factum y de iure detallados en el Art.647.2 del COIP, y así lograr que la misma sea aceptada a trámite, caso contrario, es obligación del juez inadmitirla.

Por lo tanto, no cabe que el juez ordene que la querella, una vez ingresada y analizada, se mande aclarar o ampliar.

Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley de la Corte Nacional de Justicia

Más publicaciones

Autora: María José Vega Gallegos Con el surgimiento del modelo político del Estado de Derecho, las constituciones del mundo empezaron a desarrollar no solo la...

15 minutos de lectura

¿Derecho de la víctima o vulneración del derecho constitucional de la contradicción del procesado?

5 minutos de lectura

En muchas ocasiones la madre no puede probar la paternidad lo que ocasiona la desprotección del alimentado

15 minutos de lectura

Dentro del marco jurídico ecuatoriano, tenemos que la acción de habeas corpus es el mecanismo jurídico por el cual una persona que se considere en ilegal, arbitraria e ilegítima manera detenida, pueda ejercer la acción respectiva, con la finalidad de recobrar su libertad.

El Dr. Mariño Bustamante analiza el Art. 162 COIP (secuestro extorsivo). Explica que la conjunción disyuntiva "u" ("...otra infracción u obtener dinero...") demuestra dogmáticamente que el delito tiene dos propósitos alternativos, no acumulativos.

About Wikilogy

Wikilogy is a platform where knowledge from various fields merges, with experts and enthusiasts collaborating to create a reliable source covering history, science, culture, and technology.