El Trabajo de los Jueces

Autor: Dr. Luis Costales Terán

Misión de los Magistrados

Los jueces debemos en primer
lugar situarnos con la capacidad anímica e intelectiva capaz de poder
desentrañar, entender lo controvertido, a efecto de que a posteriori la decisión
sea acertada; la práctica conlleva muchas veces a una rutina matizada con
dificultades procesales, y de exceso de trabajo, que al final se debe
sobrellevar.

La eterna dualidad de
argumentos esgrimidos por los contendientes, las afirmaciones y contradicciones
en las pruebas, fundamentalmente en los testimonios, a los jueces nos entrena y
capacita de mejor manera, en el insuperable afán de descubrir la verdad.

La igualdad es un principio
relevante de la justicia, otro principio prescribe que la ley obliga a todos,
aunque sin excepción los seres humanos somos diferentes, al menos en el
pensamiento; entonces, estemos prestos, para hacer cumplir las leyes en buena
lid. Ahí podemos hablar del Derecho, en general, y del respeto que el debemos.

Los jueces sí tenemos
necesidades comunes, innatas con el ser humano, las de carácter material y las
espirituales; de este señalamiento, dada la trascendencia y repercusiones en
las decisiones que adoptamos dentro de nuestra función, en verdad lo más grave
que adolecemos, es la finitud, la imperfección en todo, a pesar de cualquier
esfuerzo.

No es justificativo frente a
errores, es una especie de aspiración, reclamo de siempre, de la gente frente a
sus conflictos puesto a decisión de un tercero.

De manera que cuando sustanciamos
los casos, estos sí imparables, diarios, de agravios, ofensas a otros u otras,
cuyas defensas asumen los profesionales del Derecho, desde su inicio hasta el
fin, a veces, a partir del primer
escrito, y después a través de sus exposiciones, pruebas, alegatos; surge
normalmente en el juez el esfuerzo por alcanzar la concepción real de lo que
aconteció, del problema, de la procedencia legal de lo planteado, de la norma o
disposiciones legales aplicables, de su pertinencia, validez o no y de la contundencia
de las pruebas aportadas por las partes; en definitiva, de la razón o sinrazón
que le asiste, y eso es en lo de fondo nuestra compleja e intrincada labor
diaria; tratar de acopiar la mejor información posible, desechando las
coartadas, para al fin admitir una u otra teoría planteada, y según las leyes,
otorgar la razón, a quien la tenga.

Dentro de este ejercicio
informativo y analítico de los jueces en su fuero interno, es digno de
mencionar la impresión dejada por los testigos idóneos en sus testimonios,
relativa con la claridad y seguridad de sus afirmaciones o negociaciones;
inversamente, la idea de inseguridad, obscuridad, dualidad en las
declaraciones, las tornan inservibles en unos casos o son de coartada, en
otros; a veces incurren en situaciones ?graves?, que ameritan su inmediata
detención y enjuiciamiento, lo cual conlleva implícito el quebrantamiento a la
Ley, y a las buenas costumbres.

No es para menos, pues
tratan de tergiversar la verdad en cualquier sentido, en manifiesto o solapado
apoyo a uno de los contendientes; aquello, pienso no solo constituye una
violación legal, un acto de corrupción, una injusticia en perjuicio de la otra
parte, sino además una especie de burla que pretenden irrogar en contra de la
inteligencia de los testigos veraces, de fiscales y de jueces, en el
desesperado afán de hacer creer sus pretensiones.

Entonces, el papel de
escudriñar la verdad, nos corresponde a los jueces, evidentemente, no solo
apreciar la información que los testigos
proporcionan, sino observarlos con singular atención hasta en las reacciones
que éstos adoptan, cuando responden a
una u otra pregunta o repregunta que les formulen los defensores de las partes,
o el fiscal; reacciones, actitudes humanas como: titubear, o si se contradicen.

En este punto, los
juzgadores debemos denunciar cuando se produce la antiética actuación de
abogados, y es de manifiesto o posible su detección; de acuerdo con la
Constitución de la República, Art. 174 inciso segundo, en relación con los
dispuesto en el nuevo Código Orgánico de la Función Judicial Arts. 335 al 338,
que establece su juzgamiento y sanciones; cuerpo legal que además en los Arts.
26 y 27, contemplan los nuevos principios de la buena fe y lealtad procesal, de
la verdad procesal, por lo que prescribe y sanciona la prueba deformada, todo
abuso del Derecho, el empleo de artimañas, las actuaciones tendientes a
retardar el progreso o avance de la Litis.

Profesionales en nuestro
campo del Derecho, cuando ejercen la abogacía llegan a pensar que, para
defender sus casos, el fin justifica los medios; mi respuesta en NO, porque la
ética señala lo contrario.

Es hora de elevar el nivel
de respeto y dignidad en el ejercicio de la noble profesión del abogado,
estemos de acuerdo que la población requiere un mínimo de cultura jurídica.

Principios rectores en el ejercicio jurisdiccional

a)
La probidad es
la capacidad de ejercer el cargo. Requiere de suficiente conocimiento sobre las
materias en las cuales ejercerá competencia, además de contar con cierta
experiencia. En cuanto a lo primero, muy
a diferencia de lo que antes sucedía, para ocupar cargos dentro de la
Función Judicial desde hace más de 15 años, se concursa, rendimos exámenes, y
si bien éstos no pueden ser un exacto reflejo del saber de un abogado, de todas
maneras es un parámetro de medición.

Respecto
de la experiencia, no siempre constituye una garantía del buen desempeño de los
servidores públicos. Pregunto: ¿Qué ocurriría si este requisito no cumple
ningún aspirante? Y la respuesta inmediata es que para eso está la Escuela de
la Función Judicial.

Además
dicha falencia creo que se compensa con el desempeño que debe ser más esmerado
de lo común, comenzando por evitar al máximo los errores; con sobredosis de
responsabilidad, incluye asumir el trabajo sin escatimar tiempo, con entrega,
dedicación y concentración completa, pues basta un momento de distracción en
las audiencias y escuchar una palabra cambiada del testigo o perito; aquella
equivocación aparentemente intrascendente , puede alterar la propia significación
del fallo; por eso, la minuciosidad en el análisis y estudio, da siempre muy
buenos resultados; desde lo intrincado y difícil tenemos que esclarecer el
conflicto y hallar la verdad, para decidir con la suficiente y debida
motivación, que por hoy es un mandato constitucional y legal, permanentemente reclamado por los
defensores.

b)
De otra parte, la independencia de los jueces,
consagrada en la Constitución de la República del 2008 en el Art. 168, numeral
primero; estimo significa un respaldo efectivo e importante en este campo
ofrecido a los juzgadores.

c)
La prolijidad.-
Estimo que es lo contrario a la superficialidad, y me permito afirmar que éste
cuidado no solo es un deber, sino una especie de necesidad.

La
prolijidad, da a veces respuestas excelentes o eficaces en la solución de una
controversia puesta a decisión de los jueces. Este trabajo se asemeja al del
médico cirujano, cuando en su sala especial atiende una operación, de la cual
está en juego no solo el prestigio profesional, sino que de él depende la vida
del paciente, por lo cual con sumo cuidado y concentración interviene; revisa,
extrae y asiste a su paciente para sacarlo de su problema de salud.

Así
mismo, el juez unipersonal o los jueces pluripersonales, en nuestras propias
salas, ante las miradas expectantes, donde realizamos las audiencias; en éstas
anotamos y extraemos datos, informaciones, que confrontadas y analizadas casi
de inmediato producen respuestas internas en nosotros, que son de aceptación o
rechazo a los argumentos o a las pruebas aportadas por las partes.

La
prolijidad coadyuva en la motivación constitucional, legal, obligatoria, puesto
que da argumentos a los jueces, sobre los cuales adoptamos decisiones, en
ocasiones trascendentes.

Estos
cuidados traen resultados sorprendentes, como aquellos en que ni las partes o
una de ellas han caído en cuenta, ponen de inmediato a descubierto el descuido,
o mala fe con que se litiga, también conlleva información que puede resultar
decisiva en la controversia.

Es
recomendable siempre leer con minuciosidad todo documento que dispongamos, de
cargo, de descargo, resoluciones judiciales, ?no como un periódico?, tal el
consejo del ilustre tratadista Dr. Jorge Zabala Baquerizo.

d)
La motivación.- Es
un imperativo constitucional, según el
Art. 76; y con eso basta para su acatamiento, bien conocemos, no hay otra norma
superior a ella que diga lo contrario; entonces, en toda resolución que afecte
intereses de las partes, como generalmente ocurre, y a diario, en las
judicaturas y tribunales del país, se requiere de la acertada motivación o
fundamentación en las decisiones, para que aparezcan como arbitrarias; de
acuerdo a lo que señalan los tratadistas, conforme hemos aprendido en
seminarios y talleres.

La
motivación no consiste en la mera enunciación de los elementos de cargo y de
descargo aportados, aunque incluya las citas con las exposiciones y alegatos de
los litigantes; todo esto debe ser parte del análisis, pero no es fundamentar
el fallo. Hago énfasis en el punto, porque aún hay rezagos, creencias,
tendencias que se mantienen, contra las cuales debemos luchar para
desterrarlas.

Pienso
que la motivación, es una gran herramienta para establecer la pertinencia de la
aplicación de una ley en un caso concreto, inclusive para que los jueces de
otros niveles a quienes por medio de los recursos les corresponda los procesos,
sean ellos quienes analicen y califiquen a las sentencias como incorrectas o
incorrectas. La motivación o fundamentación de las decisiones tiene que basarse
únicamente en hechos probados dentro del juicio, esto lleva implícito que
desecha o prohíbe por completo el subjetivismo.

Por
lo mismo, las conclusiones de los jueces
dentro de los correspondientes análisis, no deben ser otras o apartadas a las
que guíe la lógica jurídica, cimentada sobre
el sentido común; para esto no olvidemos que así fuesen los hechos conmovedores
o de tremendo impacto social, el juez jamás puede abanderizarse con una u otra
teoría, olvidándose de la imparcialidad, porque precisamente para eso está
administrando justicia.

En
la motivación debe prevalecer la capacidad de prevalecer la capacidad de
comprensión del problema en cuestión, así también el éxito de la resolución
depende del análisis probatorio respectivo de lo aportado por las partes; y
todo esto debe ser redactado con al mayor claridad, sin olvidar referirse a
ningún argumento de fondo alegado, para evitar le ataquen por obscuro o
incompleto. Para el efecto habrá que profundizar el estudio, consultar con la
doctrina, la jurisprudencia; de lo contrario, si equivocamos nos revocan al
sentencia. En síntesis, éste debe ser el resultado final de tan prolijo,
exigente, análisis legal, conducente en cada caso ni más ni menos que a asignar
u otorgar la razón a quien le asista.

En
metáfora, esta labor de los jueces se parece a preparar una obra de arte que va
a ser observada con mucho cuidado, por exigentes críticos; debemos en
consecuencia hacer esfuerzos para que en lo máximo posible, nuestro trabajo no
sea descalificado.

Dr. Luis Costales
Terán

Presidente de la
Corte Provincial de Chimborazo

Artículo publicado en la R. Ensayos
Penales de la Corte Nacional de Justicia