Por: Abg. Juan Carlos Aguirre Márquez, ECP

Especialista en Contratación Pública

Universidad Andina Simón Bolívar

Antes, cuando cualquier ciudadano, quería vender bienes, realizar obras, o prestar servicios a cualquier entidad o institución del Estado, primeramente, tenía que verificar a que legislación era aplicable la contratación; dependiendo de eso, tenía que compilar determinada información, la cual a más de ser tediosa para el oferente, era extensa, y servía para demostrar su capacidad para contratar con el Estado.

Dentro de los principales requisitos solicitados por las entidades públicas constaban: Certificado de la Contraloría General del Estado de no constar con Contratista Incumplido o Adjudicatario Fallido; Copia del Registro Único de Contribuyentes, Declaración Juramentada de no constar en las inhabilidades generales y particulares, constantes en los Arts. 55 y 56 de la Ley de Contratación Pública; certificado de no ser deudor moroso de la Agencia de Garantía de Depósitos, Banco Nacional de Fomento y la propia entidad; cédula de ciudadanía, papeleta de votación, certificado de la Central de Riesgos de no constar con créditos castigos con categoría E, en las instituciones del Estado; Registro del Comité de Consultoría, Certificado de la Asociación de Consultores Calificados, ACCE; Certificado del Colegio Profesional; Certificado a Afiliación a una de las cámaras de la producción; la póliza de seriedad de oferta; y, si se era persona jurídica, certificado de cumplimiento de obligaciones de la Superintendencia de Compañías, estatutos o constitución de la compañías, con sus reformas de ser el caso, nombramiento del representante legal debidamente inscrito en el Registro Mercantil, listado de socios y/o accionistas; entre un sinnúmero de requisitos más, dependiendo de cada contratación.

Además, previamente a participar debía esperar la convocatoria o invitación, si el monto era superior a un concurso de ofertas o licitación, la correspondiente publicación en la prensa; y, si el monto era inferior, para participar en el concurso interno debía ser invitado, para lo cual era necesario previamente estar inscrito en el Registro de Proveedores o Contratistas, que cada entidad pública tenía para sus contrataciones, para lo cual debía estar anticipadamente registrado y haber presentado otros requisitos. Vale resaltar, que existen más de 3700 instituciones públicas, lo que ocasiona un gran costo administrativo a los particulares que quisieren participar en todas o gran parte de las contrataciones que realizan las entidades públicas.

Ahora, con la Nueva Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública se creó el Registro Único de Proveedores, que la misma Ley, lo define en su artículo 6, numeral 29 como: “Registro Único de Proveedores.- RUP: Es la Base de Datos de los proveedores de obras, bienes y servicios, incluidos los de consultoría, habilitados para participar en los procedimientos establecidos en esta Ley. Su administración está a cargo del Instituto Nacional de Contratación Pública y se lo requiere para poder contratar con las entidades contratantes.”

Como bien señala en su definición legal, es una base de datos única, para todo ciudadano, sea natural o jurídica, pública o privada, que quiera participar en las contrataciones que realizan las entidades o instituciones públicas para bienes, ejecución de obras o prestación de servicios, incluidos los de consultoría. Es decir, todo ciudadano que quiera participar o contratar con el Estado está obligado a inscribirse y habilitarse en el RUP.

Este Registro, es único para todas las entidades; y, está a cargo del Instituto Nacional de Contratación Pública –INCP–; y, al cual puede acceder cualquier persona, para registrase a través de la página web: www.compraspublicas.gov.ec; pero para habilitarse debe presentar físicamente la siguiente documentación:

Personas Naturales:

· Formulario impreso de registro en el RUP

· Copia de la cédula de ciudadanía; si es nacional; o, pasaporte y visa si es extranjero.

· Papeleta de votación

· Certificado de la Contraloría General del Estado (este ya no porque ya se concilió la información en el Instituto Nacional de Contratación Pública).

· Certificado de cumplimiento tributario emitido por el SRI.

· Copia de la declaración de Impuesto a la Renta del último ejercicio económico.

· Certificado de no ser deudor moroso de la AGD

· Certificado de cumplimiento de obligaciones patronales emitido por el IESS.

· Certificados de los clientes principales de los tres últimos años, con el detalle de las especificaciones técnicas de los bienes, obras o servicios suministrados.

Personas Jurídicas, domiciliadas en el país:

· Formulario impreso de registro en el RUP

· Copia notariada de la constitución de la empresa, estatutos, reformas, inscritas en el Registro Mercantil.

· Certificado de existencia legal y cumplimiento de obligaciones otorgado por la Superintendencia de Compañías o la entidad de control respectiva.

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