EL RECURSO DE HECHO EN EL COGEP

Autor: Abg. José Sebastián Cornejo
Aguiar.

GENERALIDADES

El
recurso de hecho es ?aquel acto jurídico
procesal de parte que se realiza directamente ante el tribunal superior
jerárquico, a fin de solicitarle que enmiende con arreglo a derecho la
resolución errónea pronunciada por el inferior acerca del otorgamiento o
denegación de una apelación interpuesta por
él? (lexweb, 2013).

?Podemos definir el recurso de hecho contra
apelación como el recurso directo que le confiere al justiciable de llegar al
tribunal superior, ante la negativa del tribunal de primera instancia de
admitir la apelación o de haber concedido un solo efecto habiendo solicitado
ambos, pidiéndole se admitan
….?. (lawords.blogspot.com, 2014).

Por
su parte el tratadista Duque Corredor citado por Rodrigo Rivera Morales ha
señalado:

?Es un recurso de procedimiento breve y objeto
limitado pues se agota en el conocimiento del Juez de Alzada para declarar si
la inadmisión de la apelación es correcta o no. Si se declara que es incorrecta
debe ordenar la admisión de la apelación. Es, pues, un recurso muy especial
?
(lawords.blogspot.com, 2014).

El
recurso de hecho entonces es una garantía aplicable cuando el juez ha negado el
recurso de apelación y así ha impedido que su resolución sea reveída por el
superior. Por lo mismo lo que pretende el recurso de hecho es la revisión
judicial o sea que se conozca del recurso que ha sido negado por el inferior,
bajo la fundamentación de que no es procedente.

Es
un recurso que se deduce, contra la resolución que concedió un recurso de
apelación que estaba fuera de plazo, o respecto de resolución inapelable o no
es fundada o no contiene peticiones concretas, el tribunal correspondiente
deberá declararla inadmisible de oficio.

La
parte apelada, en todo caso, podrá solicitar la declaración pertinente,
verbalmente o por escrito del fallo.

También
hay recurso de hecho contra la resolución que deniega una apelación que era
procedente.

En
conclusión, es aquel medio que concede la ley a las partes agraviadas por la
resolución del tribunal inferior, al proveer la apelación, para pedir al
tribunal superior que enmiende, conforme a derecho, esa resolución.

Sólo
se concede una vez denegado por el juez o tribunal el recurso de apelación o de
casación conforme se estipula en el art 278
del Código Orgánico General de Procesos, la improcedencia de este
recurso opera de acuerdo a lo establecido en el art 279 del Código Orgánico
General de Procesos, que indica que:

?El recurso de hecho no procede:

1. Cuando la ley niegue expresamente
este recurso o los de apelación o casación.

2. Cuando el recurso de apelación o el
mismo de hecho no se interpongan dentro del término legal.

3. Cuando, concedido el recurso de
apelación en el efecto no suspensivo, se interponga el de hecho con respecto al
suspensivo.

A la o el juzgador a quo que, sin
aplicar este artículo, eleve indebidamente el proceso, se le impondrá la
sanción correspondiente.? (CÓDIGO ORGÁNICO GENERAL DE PROCESOS, 2015).

INTERPOSICIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL RECURSO

Conforme
se estipula en el art 280 del Código Orgánico General de Procesos ?Dentro
del término de tres días siguientes al de la notificación de la providencia
denegatoria, el recurrente podrá interponer el recurso de hecho ante el mismo
órgano judicial que la dictó? (CÓDIGO ORGÁNICO GENERAL DE PROCESOS, 2015).

Una
vez interpuesto el recurso se efectuará la admisión o Inadmisión del recurso
conforme se estipula en el art. 283 del Código Orgánico General de Procesos ?El tribunal de apelación admitirá el recurso
o lo inadmitirá.

Si lo admite, tramitará el recurso
denegado en la forma prevista en este Código. Si lo inadmite devolverá el
proceso al inferior para que continúe el procedimiento.? (CÓDIGO ORGÁNICO GENERAL DE
PROCESOS, 2015).

Costas
y Multas conforme se estipula en el art. 284
del Código Orgánico General de Procesos ?La persona que litigue de forma abusiva, maliciosa, temeraria o con
deslealtad será condenada a pagar al Estado y su contraparte, cuando haya
lugar, los gastos en que haya incurrido. La o el juzgador deberá calificar esta
forma de litigar y determinar su pago en todas las sentencias y autos
interlocutorios que pongan fin al proceso.

El Estado no será condenado en costas,
pero en su lugar podrá ser condenado a pagarlas quien ejerza su defensa.?
CÓDIGO ORGÁNICO GENERAL DE PROCESOS, 2015).

De conformidad con el Art. 285 del Código Orgánico General de Procesos ?El monto de
las costas procesales relativos a los gastos del Estado será fijado y
actualizado por el Pleno del Consejo de la Judicatura, de conformidad con la
ley.

Las costas incluirán
todos los gastos judiciales originados durante la tramitación del proceso,
entre otros, los honorarios de la defensora o del defensor de la contraparte y
de las o los peritos, el valor de las publicaciones que debieron o deban
hacerse, el pago de copias, certificaciones u otros documentos, excepto
aquellos que se obtengan en forma gratuita.? (CÓDIGO
ORGÁNICO GENERAL DE PROCESOS, 2015).

El Art 286 del
Código Orgánico General de Procesos, menciona con respecto a la Condena en costas ?La o el juzgador condenará en
costas en los siguientes casos:

1. Cuando una parte
solicite a la o al juzgador la realización de una audiencia y no comparezca a
ella.

Si la audiencia ha sido
ordenada de ofi cio por la o el juzgador, la condena se impondrá a la parte
ausente.

2. Cuando una parte
desista, salvo acuerdo de las partes.

3. Cuando se declare
desierto el recurso o haya sido rechazado y declarado que fue interpuesto con
mala fe, en ejercicio abusivo del derecho o con deslealtad procesal, dejando a
salvo las sanciones previstas en la ley.

4. Cuando la o el
deudor no comparezca a la audiencia y no haya efectuado la entrega de la cosa
en el procedimiento de pago por consignación. Se le condenará además a pagar
los gastos de comparecencia de la o el acreedor.

5. Las demás
determinadas en la ley.? (CÓDIGO
ORGÁNICO GENERAL DE PROCESOS, 2015).

Entendiéndose,
de esta manera, que las costas del recurso que se inadmita será de cargo del
recurrente.

Ya
que el tribunal podrá imponer a la aparte que interpuso recurso de hecho sin
fundamento, una multa.

Una
vez admitido procederá la Concesión misma que se sustancia conforme al art 281 del Código Orgánico
General de Procesos ?Recibido el recurso,
en el término de cinco días, lo remitirá al tribunal competente para la
tramitación del mismo, excepto cuando la apelación se conceda con efecto
diferido
.? (CÓDIGO ORGÁNICO GENERAL DE PROCESOS,
2015).

DENEGACIÓN DEL RECURSO

a) Cuando
la ley niegue expresamente este recurso o el de apelación;

b) Cuando
el recurso de apelación o el mismo de hecho, no se hubiesen interpuesto dentro
del término legal;

c) Cuando
concedido el recurso de apelación en el efecto devolutivo se interpusiere el de
hecho respecto del suspensivo.

En
el caso de la existencia de la denegación del Recurso conforme se estipula en
el art. 283 del Código Orgánico General
de Procesos ?El tribunal de apelación
admitirá el recurso o lo inadmitirá.

Si lo admite, tramitará el recurso
denegado en la forma prevista en este Código. Si lo inadmite devolverá el
proceso al inferior para que continúe el procedimiento.? (CÓDIGO ORGÁNICO GENERAL DE
PROCESOS, 2015).

Si
el juez a quo, no examina debidamente el proceso en estos aspectos, el
superior, debería imponerle una multa.

Esto
debido a que el tribunal superior está facultado para desestimar el recurso de
hecho, sin más trámite, en el supuesto de que el recurrente omita cumplir con
los requisitos de tiempo y de forma.

En
el supuesto de haber lugar al recurso de hecho, corresponde al superior admitir
el recurso de apelación, o casación denegado.

CARACTERÍSTICAS DEL RECURSO DE HECHO

a) La
suspensión de la ejecución conforme se estipula en el art. 282 del Código
Orgánico General de Procesos ?Si se
solicita la ejecución de la sentencia o la suspensión de la misma, se estará a
lo que dispone este Código
.? (CÓDIGO ORGÁNICO GENERAL DE PROCESOS,
2015);

b) Este
procede cuando el tribunal inferior deniega un recurso de apelación, que ha
debido concederse;

c) Procede
cuando el tribunal concede una apelación en ambos efectos, debiendo otorgarse
únicamente en el devolutivo;

d) En
nuestra legislación, se establece que este sea presentado ante el mismo juez, o
tribunal que denegó el recurso, sea de apelación, o casación;

e) Si
se denegare el recurso el pago de costas y multas será de cargo del recurrente;

f) El
plazo para interponer el recurso es de tres días al de la notificación de la
providencia denegatoria;

g) Si
el tribunal superior niega el recurso de hecho, devolverá el expediente al juez
de primera instancia, a fin de que siga conociendo la causa;

h) Recibido
el recurso, el órgano judicial, en el término de cinco días, lo remitirá al
tribunal competente para la tramitación del mismo;

i) Si
el superior admite el recurso puede confirmar, reformar, o revocar la
providencia recurrida;

j) En
caso de observar omisión de alguna solemnidad sustancial, se declarará la
nulidad del proceso;

k) Se
niega de oficio cuando la ley lo niega expresamente;

Abg. José Sebastián Cornejo Aguiar.

Correo: scor1719
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