Dr. Rodrigo Trujillo O.
Lcdo. Patricio Benalcázar A.
Lcdo Wilfrido Acuña G.
E L CONGRESO NACIONAL ENTRE LAS REFORMAS constitucionales de enero de 1996, incorporó en el artÃculo. 31 de la Ley Suprema de Amparo como una garantÃa para defender los derechos humanos en el paÃs.
PaÃses latinoamericanos como México, Costa Rica, Colombia, Chile, Argentina, Guatemala, Venezuela, Perú y actualmente Ecuador contemplan este recurso como un mecanismo de protección y defensa de los derechos constitucionales.
En el Derecho Iternacional
Pero el Amparo es una garantÃa que no sólo se encuentra consagrada en el Derecho Interno, sino también en el Derecho Internacional, asà la Declaración Universal de los Derechos Humanos en su art. 8 determina que toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, que le ampare contra actos que violen derechos constitucionales y legales, el espÃritu de esta norma se consagra en el art. 18 de la Declaración Americana de los Deberes y Derechos del Hombre, en el acápite 3 del art. 2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y PolÃticos y en el art. 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
El Amparo Constitucional ecuatoriano
Plantea que toda persona puede acceder a los órganos de la Función Judicial para pedir que a través de medidas urgentes, cese, se evite o se remedie de manera inmediata las consecuencias de actos ilegÃtimos que provengan de autoridades de la administración pública, cuando estos violen derechos constitucionales y que causen un daño inminente, grave e irreparable.
El Juez que conozca del recurso convocará a las partes a una audiencia pública en 24 horas, de encontrarlo fundamentado ordenará la suspensión de la acción inminente que se convierta en violación del derecho constitucional; dicha resolución la dictará en 48 horas. Si en la resolución se ordena la suspensión del acto violatorio, obligatoriamente se le someterá a Consulta al Tribunal Constitucional, y en caso de negarse el recurso de amparo la parte perjudicada podrá apelar ante el mismo Tribual, en uno u otro caso la resolución del Tribunal Constitucional causará ejecutoria.
Acceso para toda persona
De acuerdo a lo establecido en la Constitución, habrÃa que manifestar que este recurso puede acceder toda persona sin distinción alguna, sea natural o jurÃdica, nacional o extranjera, menores de edad sin necesidad de representación legal, extranjero aún cuando no tuvieren en regla sus documentos, etc.
Competencia
La competencia jurisdiccional se otorga a los órganos de la función judicial que la ley designe y por lo tanto cualquier Juez o Tribunal debe conocer y resolver el recurso, más aún, el art. 19 de la Constitución consagra que el más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos humanos en concordancia con el Art. 21 que determina que los derechos y garantÃas con rango constitucional son aplicables e invocables ante cualquier Juez o autoridad pública.
Cuándo procede
Los actos impugnables son los provenientes de las autoridades de la administración pública, sin embargo deberÃa considerarse la necesidad de que el recurso de amparo proceda contra los particulares, cuando se cumplan tres presupuestos:
a).- Que los particulares afectados se encuentren en situación de indefensos con relación a los particulares que violen el derecho constitucional.
b).- Que los particulares que violen el derecho constitucional tengan, presten servicios públicos, y
c).- Que los particulares que violen el derecho constitucional tengan la anuencia, autorización o delegación del Estado.
Importancia de este recurso
Es importante la protección que el amparo brinda a los derechos constitucionales, pues se entiende por ellos a los derechos civiles, polÃticos, económicos, sociales, culturales y de los pueblos en su integridad, establecidos también en los Convenios y Acuerdos Internacionales, excepto el derecho a la libertad y el derecho de acceder a documentos o banco de datos personales o de bienes, protegidos por el Habeas Corpus y el Habeas Data respectivamente.
El Amparo protege los derechos constitucionales, cuando la violación de estos cause un daño que además de grave sea inminente, es decir cercano o próximo y cuando el daño sea irreparable, insubsanable o irrecuperable.
Aplicabilidad
Del texto constitucional se desprende que este recurso no es aplicable ante providencias judiciales, ni en la adecuada marcha del proceso legal, lo cual es correcto en cuanto al respecto de la independencia de la Administración de Justicia; sin embargo, sin el ánimo de inferir en las decisiones judiciales, el recurso cabrÃa en los casos de retardo injustificado y de irrespeto al debido proceso.
Tampoco se hace mención sobre la aplicabilidad o no del recurso en Estados de Emergencia, movilización o zonas de seguridad, a no ser de la regulación constitucional del art. 103 literal ñ, numeral 6, respecto a la suspensión de ciertos derechos, se comentan excesos o abusos de poder, ya que el más alto deber del Estado es el respeto a los derechos de las personas.
Es preocupante la posición adoptada por la Corte Suprema de Justicia que a través de una circular ordena a no admitir mientras no exista una Ley que lo regule, lo que desdice de la facultad otorgada por la Constitución y las leyes a los jueces y magistrados, sobre su potestad autónoma de administrar justicia.
Todas estas reflexiones son dirigidas a la legislatura, a los jueces y magistrados, a los profesionales del derecho, a los trabajadores de derechos humanos, a los medios de comunicación y a la población en general para que su conocimiento aporte a construir una cultura de respeto de la condición humana.