El nuevo Código de Procedimiento Penal

Por: Cristhian Bahamonde Galarza

L A CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO dictada por la Asamblea Nacional y vigente desde el 10 de Agosto de 1998 contiene varias disposiciones que determinan cuales son los lineamientos generales que deberán cumplir los sistemas procesales en el Ecuador, incluidos el procedimiento penal.
Se establece que el sistema procesal será un medio para la realización de la justicia, que hará efectivas las garantías del debido proceso y velará por el cumplimiento de los principios de inmediación, celeridad y eficiencia en la administración de justicia. las leyes procesales procurarán la simplificación, uniformidad, eficacia y agilidad de los trámites.

Sustanciación de los procesos

En cuanto a las sustanciación de los procesos, que incluye la presentación y contradicción de las pruebas, señala que se llevará a cabo mediante el sistema oral, de acuerdo con los principios: dispositivo, concentración e inmediación.

En cuanto al Ministerio Público

La Constitución en el art., 219 establece: ¨El Ministerio Público prevendrá en el conocimiento de las causas, dirigirá y promoverá la investigación preprocesal y procesal penal. De hallar fundamento, acusará a los presuntos infractores ante los jueces y tribunales competentes, e impulsará la acusación en la sustanciación del juicio penal.
Para el cumplimiento de sus funciones, el Ministerio Fiscal General organizará y dirigirá un cuerpo policial especializado y un departamento médico legal; vigilara el funcionamiento y aplicación del régimen penitenciario y la rehabilitación social del delincuente; velará por la protección de las víctimas, testigos y otros participantes en el juicio penal; coordinará y dirigirá la lucha contra la corrupción, con la colaboración de todas las entidades que, dentro de sus competencias, tengan igual deber; coadyuvarán en el patrocinio público para mantener el imperio de la Constitución y la ley.Tendrá las demás atribuciones, ejercerá las facultades y cumplirá con los deberes que determine la ley¨
Para la implantación de este sistema procesal oral se establece un plazo de cuatro años, dentro del cual, el Consejo Nacional deberá formar las leyes necesarias y la Función Judicial adecuará las dependencias e instalaciones para adaptarlas al nuevo sistema.
Por su parte, para que el Ministerio Público cumpla con las funciones establecidas en la Constitución se establece el plazo de un año, durante el cual, el Congreso Nacional reforme las leyes pertinentes.

El nuevo proceso penal

Concordantemente con el mandato Constitucional, el proyecto de nuevo Código de Procedimiento Penal que se analiza a continuación ha sido inspirado en el principio acusatorio y pretende poner en práctica todas estas disposiciones constitucionales que prevén una transición del actual sistema inquisitivo o un sistema acusatorio oral.
Las garantías del debido proceso se encuentran mejor protegidas con un sistema procesal acusatorio, en el que se investiga en la etapa de instrucción fiscal y se prueba en la etapa del juicio mediante una audiencia oral y pública, en la que se producen y practican las pruebas.

Sistema acusatorio formal

El modelo propuesto es el llamado en la doctrina como ¨sistema acusatorio formal¨, en el que el juez tendrá que dejar de investigar en el sumario, pero substanciara la etapa intermedia y dictará el auto resolutorio de sobreseimiento o de llamamiento o juicio plenario y se convertirá el controlador de la idoneidad del proceso y de toda la investigación en cuanto a su constitucionalidad y legalidad.
La investigación preprocesal y procesal penal pasará a manos del Ministerio Público, el cual la dirigirá y promoverá con la colaboración de un cuerpo de investigaciones que será organizado y dirigido por el propio Ministerio.

Etapas del juicio penal

En este nuevo modelo, la estructura del juicio penal ordinario comprenderá cuatro etapas:

a) Etapa de instrucción fiscal;
b) Etapa intermedia;
c) Etapa del juicio; y,
d) Etapa de impugnación.

Sujetos procesales del juicio

El Proyecto destina un título en particular el tratamiento de los Sujetos Procesales que intervendrán en el juicio:

a) Ministerio Público;
b) El ofendido;
c) El imputado; y,
d) El Defensor Público.

En cada capítulo se especifica sus derechos y obligaciones, y el grado de participación que tendrán a lo largo del proceso.

La acción penal

Se ha implantado la acción penal a tres clases.
1.- La acción pública que ejercerá exclusivamente el fiscal;
2.- La acción pública de instancia particular que la ejercería también el fiscal pero solo previa la denuncia o acusación del ofendido; y,
3.- La acción privada que será ejercida únicamente por el ofendido. Para los casos de acción privada y de instancia particular, se precisa en los artículos 35 y 37 respectivamente los delitos que son objetos de estas clases de acción.
Como antecedentes de la iniciación de un proceso penal se han previsto solo la denuncia, la acusación particular y el parte policial. Se ha eliminado la excitativa fiscal, pues en el sistema propuesto son los fiscales los que por naturaleza investigan e iniciarán los procesos.