El Contenido de un Informe Policial No Constituye Prueba Plena en un Proceso Penal - Derecho Ecuador
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El Contenido de un Informe Policial No Constituye Prueba Plena en un Proceso Penal

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El contenido de un informe policial no constituye prueba plena en un Proceso Penal

Ab. Pedro M. Gaibor Caibor

D IARIAMENTE EN LAS JUDICATURAS PENALES se reciben informes elaborados por la Policía Judicial, calificando a tal o cual persona como autores, cómplices y encubridores de un delito investigado.
Ante esto debemos tomar en cuenta que un policía no es autoridad, sino mas bien un agente de la autoridad.

Presunción de la inocencia

No olvidemos que los ciudadanos tenemos garantías constitucionales como el de ser considerados inocentes mientras un Juez de última instancia no nos declare culpables según así lo interpreta el Art. 19, numeral 17 y literal “g” de la Constitución de la República, que se refiere a la libertad y seguridad personales: Lit. g) Se presume inocente a toda persona mientras no se haya declarado su culpabilidad mediante sentencia ejecutoriada.
Los señores Agentes de Policía deben tener muy en claro que la culpabilidad no se presume, lo que si se presume es la inocencia.

Elemento referencial

Los jueces de lo penal estamos muy concientes que el informe Policial no constituye prueba en un proceso penal, simplemente constituye un elemento referencial cuyas conclusiones no obligan a ningún Juez a acogerlo como influencia en la decisión de la causa, mas bien si éste presentare irregularidades debe ser desechado, salvo que al mismo se sumen pruebas fehacientes que conduzcan a un mejor esclarecimiento de los hechos.
La Policía Judicial en sus investigaciones debe sujetarse estrictamente a lo dispuesto en el Art. 57 del Código de Procedimiento Penal, es decir observar las formalidades legales, reglamentarias en cuantas diligencias les corresponda practicar y se abstendrán bajo su responsabilidad, de usar medios de averiguaciones violatorias a los Derechos Humanos consagrados por la Constitución, los Convenios Internacionales y las leyes de la República.
El informe pericial carece de facultad para establecer responsabilidad penal contra una persona, porque eso le corresponde al Juez, peor aún establecer quien es culpable y quien no, por cuanto la investigación policial es una diligencia pre-procesal.

El Juez lo valoriza

Si todos los informes policiales fueren válidos, no hubiese necesidad de que existan los jueces de Derecho, lo correcto sería que desde los calabozos policiales mismos deberían salir la sentencia para tal o cual persona que se concluye tener responsabilidad y absueltos para siempre a quien se dice “No tener responsabilidad”. Pero jurídicamente el parte policial informativo, la indagación policial y la prueba practicada por la Policía Judicial, serán también valorizadas por el Juez de acuerdo a las reglas de la sana crítica según el Art. 67 del Código de Procedimiento Penal.

La labor de la Policía Judicial

Debe quedar supeditada a lo que estrictamente le corresponde al investigador, como es buscar las huellas, vestigios, instrumentos y documentos que tengan relación ala infracción, indagar a los presuntos autores, cómplices y encubridores pero absteniéndose de hacer otra clase de interpretaciones.
Concientes estamos que la Policía Nacional carece de medios económicos para el ejercicio de tan delicadas funciones y es cuando más a ellos debemos apoyarlos, pero la ley es para todo cumplimiento y respetando lo que estrictamente determina

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