El Juramento

Dr. José C. García Falconí
Profesor de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad Central del Ecuador

C OMO ES DE CONOCIMIENTO GENERAL se requiere del Juramento en varias diligencias procesales, dentro de nuestro sistema jurídico y es de suma importancia conocer la trascendencia que éste tiene. HISTORIA DEL JURAMENTO a El juramento en la historia conservé como una institución de naturaleza religiosa, hoy es una simple garantía jurídica de decir la verdad en su declaración, pues quien debe declarar bajo juramento, está jurídicamente comprometido a decir la verdad. PROHIBICION DEL JURAMENTO
El libro EXODO del antiguo Testamento, en el capítulo 20, versículo 7mo. , señala ¨no tomarás el nombre de Dios en vano, porque no te dará inocente al que esto hiciere ¨; y, el Decálogo en el tercer mandamiento prohibe jurar o tomar en vano el santo nombre de Dios.
La Iglesia Católica recalca que el juramento que prohibe Jesús en el Evangelio de San Mateo, no es el judicial, sino el innecesario, por eso se dice que el juramento para ser bueno y meritorio y para dar gloria a Dios debe ser hecho con VERDAD, JUSTICIA Y NECESIDAD. NATURALEZA DEL JURAMENTO
El juramento en si, es un acto de religión, por medio del cual se invoca a Dios como testigo de alguna cosa, de este modo JURAR, es invocar su conocimiento infalible, a su veracidad y a su autoridad soberana como prueba de alguna cosa, cuya verdad no se puede probar de otra manera, por es se dice que es como decir YO LLAMO A DIOS Y LE TOMO COMO TESTIGO DE LA VERDAD DE MI PALABRA Y COMO JUEZ Y VENGADOR DE MI PERFIRIA SI LO QUE DIGO ES FALSOî esto en el aspecto religioso.
Se añade que la esencia del juramento consiste que el que jura, quiere y tiene verdadera intención de llamar e invocar a Dios como testigo, no porque Dios lo atestigüe por medio de un milagro, sino en el tiempo y forma que fuera de su agrado o en esta vida o en la otra.
CARACTER DEL JURAMENTO
El juramento es el acto más sagrado y eficaz que conoce el hombre para dar fuerza a una cuestión; se dice que no hay ningún vinculo más fuerte que el juramento para impedir a los hombres que falten a la verdad, por eso al juramento se lo ha mirado como un acto solemne y como la garantía más firme, se dice que es más fuerte que una escritura pública y que cualquier clase de contrato.
De tal modo que quien falta al juramento, no solo comete perjurio, sino que ofende a Dios, desacata al Juez y daña a los particulares que han confiado en su palabra avalada por la invocación sagrada que hace. VALOR DEL JURAMENTO
Se dice además de lo ya expresado, que el juramento es uno, quizá el mayor de los motivos que inclinan el ánimo del hombre a decir la verdad y conformar su palabra con la realidad de las cosas, porque faltar a él es faltar a la fe que se debe a toda la sociedad. EL JURAMENTO EN EL CAMPO JURIDICO
Varias diligencias señala el Código de procedimiento Civil y otras leyes, deben ser rendidas bajo juramento.
En estos casos, el juramento implica recordar al deponente la obligación que tiene de hablar sin engaños, de tal manera que la violación al juramento entraña una falsedad y esa falsedad se encuentra tipificada y sancionada en nuestro Código Penal y es así como el Art. 355 de dicho cuerpo legal reprime con prisión de uno a tres años al falso testimonio y con reclusión menor de tres a seis años al perjurio, pero si el falso testimonio o perjurio se cometiere en causa penal, en perjuicio del inculpado, la pena será de ocho a doce años de reclusión mayor.
Recordemos que Falso Testimonio es faltar a la verdad sin juramento y Perjurio es faltar a la verdad con juramento.
Sobre estos dos delitos trata el Código Penal desde el Art. 354 al 360.