EL JUICIO ORAL EN EL COGEP

Autor: Dr. Pablo Castañeda

La vigencia del Código Orgánico General de
Procesos, plantea la necesidad de quienes forman parte del sistema
judicial, abogados y funcionarios
judiciales de afrontar el reto de su
aplicación, por lo que es conveniente revisar el tema.

El juicio oral existía ya en el imperio romano (27 a 284 AC),
lo escrito surge con la apelación, para facilitar la revisión por la instancia
de alzada.

El Tribunal de Aguas de la Vega de Valencia (960),
es un antecedente de oralidad, en 1216, el Papa Inocencio III ordenó fijar por
escrito los juicios; en la edad media la escritura se consolidó.

En el s. XIX, Francia, con la codificación
napoleónica se recupera la oralidad procesal, sigue la ley alemana de 1887,
luego en Austria; en América latina el Instituto Iberoamericano de Derecho
Procesal, propuso el Código Procesal Civil modelo para Iberoamérica.

Los artículos 10 de la Declaración Universal de los
Derechos Humanos, 8 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos, 14 del
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, hacen referencia al
derecho a ser oído por la autoridad competente, la oralidad es una obligación
supranacional para los Estados suscritores.

La oralidad como principio legitima la
administración de justicia, porque el proceso por audiencias realiza a plenitud
los principios procesales de un sistema judicial eficiente, fortalece la
democracia y da seguridad jurídica a los negocios en un país.

Para Olga Restrepo
(2006) en un estado intervencionista, como es el constitucional, el Juez
debe intervenir activamente en el proceso y no ser un mero arbitro de las
partes, ni receptáculo de las pruebas de las partes que puesto que si bien a las partes les asiste un
interés, este es de naturaleza sesgada
individual y privada de sacar adelante sus pretensiones y defensas.

CONDUCCIÓN DE LA AUDIENCIA

Desde la calificación de la demanda y su contestación, se debe
identificar de manera temprana las teorías del caso que proponen las partes, y
definir los problemas jurídicos de la litis para una adecuada preparación de la
audiencia.

El Juez construye un ?plan de caso? que contiene un
esquema de las decisiones judiciales a adoptar, jurisprudencia y base legal,
ruta para la dirección de la audiencia. Cuando se trata de asuntos de puro
derecho, pues se dictará sentencia oral en la audiencia preliminar.

El manejo de la audiencia depende de la
preparación.

DIALOGO EN LA AUDIENCIA

En la audiencia las herramientas de comunicación
son: debate, diálogo y discurso.

La palabra audiencia viene del latín ?audire? que
significa oír.

La actitud dialógica es condición necesaria para la
dirección material de la audiencia en la búsqueda de la verdad y en la
legitimidad de la decisión judicial, porque es el sello de humanización del
proceso, lo cual justifica la oralidad.

La actitud
dialógica también es antídoto de los conflictos que nos genera la ?disonancia
cognitiva?, la cual se presenta en la audiencia cuando no existe armonía,
congruencia o consonancia entre lo que escuchamos y lo que nos convence.

La dirección crea un ambiente favorable para la
comunicación racional, en donde ha de predominar la mentalidad abierta, prima
la lealtad procesal que como consecuencia de la buena fe, excluye las trampas
judiciales.

LA DIRECCIÓN DE LA AUDIENCIA

El desarrollo de la oralidad requiere de una
eficiente comunicación humana verbal y no verbal, conforme lo señala William
Hernández (2009).

La comunicación humana no es sólo verbal pues está
enriquecida con signos no verbales.

Los estudiosos del tema señalan que la comunicación
tendría un componente no verbal de hasta un 60% o 70%; en la oralidad se requiere mayor dominio, y
ante todo, capacidad de síntesis para que sea racional, coherente y
comprensible.

El estilo del juez en la audiencia es preciso y asertivo, consiste en hacer uso
del lenguaje con énfasis en la agudeza y la exactitud, con palabras sencillas y
maneras suaves, sosegado, sin retórica artificiosa, ordenado, centrado en la
claridad de lo que expone, para que los presentes en la audiencia entiendan la
decisión judicial y las razones en que se sustenta.

La verdad es un ideal al que se aspira sin que sea
conseguible en términos absolutos, la verdad es la coincidencia
con la realidad y un valor, en el
proceso judicial la verdad es relativa, la verdad procesal, el proceso debe ser
verosímil, es decir, lo más próximo posible a la verdad.

La verdad procesal se basa en los hechos
judicialmente relevantes, los cuales no se conocen directamente por el juez,
sino como una representación o un juicio sobre ellos.

Para Jairo Parra (Parra, 2006):

1.
Las partes no tienen derechos adquiridos sobre
verdades aparentes.

2.
El juez debe ser activo en la búsqueda de la
verdad. ?(?) Es parcial en la búsqueda de la verdad y, con este proceder, es
imparcial con las partes (?)?.

3.
Se protege intereses de terceros (evita la
seudo-verdad).

El Juez puede ordenar las pruebas de oficio necesarias para el esclarecimiento de
la verdad, el juez es proactivo, sin romper el equilibrio y el debido proceso,
tiene como meta descubrir la verdad hasta donde fuere posible.

Las pruebas de oficio permiten fallar cuando no hay
pruebas de las partes, pero tienen un límite razonable, la responsabilidad y
carga probatoria de las partes.

Para Olga Restrepo
(2006) en un estado intervencionista, como es el constitucional, el Juez
debe intervenir activamente en el proceso y no ser un mero arbitro de las
partes, ni receptáculo de las pruebas de las partes que puesto que si bien a las partes les asiste un
interés, este es de naturaleza sesgada
individual y privada de sacar adelante sus pretensiones y defensas

LA AUDIENCIA

Siguiendo a
Pablo Bonorino (2006), la
audiencia implica un ?debate judicial?, de desacuerdos o disputas reguladas por
el procedimiento; la acción comunicativa suele desarrollarse en tres niveles o
estilos jurídicos, dependiendo del momento procesal, diálogo, debate y
discurso.

El diálogo,
es un intercambio discursivo argumentativo en donde los participantes
buscan la verdad o tratan de resolver un problema de la mejor manera posible.
Según lo indicado en la audiencia inicial básicamente hay un diálogo jurídico
del juez y las partes, particularmente al momento de fijarse el litigio, o
cuando se invita a las partes a conciliación y al decretar o recaudar las
pruebas; la audiencia de pruebas, esto es la práctica de los interrogatorios,
los peritajes, etc., son momentos procesales en donde predomina el diálogo.

El debate es
el enfrentamiento directo entre las partes respecto de valoraciones
probatorias, fácticas o normativas relacionadas con el caso concreto.

Los recursos
de impugnación son ejemplo del debate,
porque el recurso de apelación o reposición deberá sustentarse en la
audiencia y en ella misma se dará traslado a los demás sujetos procesales para
la réplica argumentativa correspondiente.

El discurso es la intervención de las partes en la
audiencia, que busca convencer y persuadir, bajo los criterios de integralidad
fáctica y normativa, sin lugar a interrupciones y con la especial
predisposición a ser atentamente escuchados.

El juez se convence con razones jurídicas y
fácticas debidamente probadas en el proceso, sin excluir la persuasión, recurso
retórico basado en los sentimientos.

El convencimiento es interno, la persuasión es
externa, inducida.

Normalmente en la audiencia repudiamos los intentos
de persuasión, y en cambio valoramos el camino del convencimiento, el que nos
acerca a la verdad del caso.

LA ADMINISTRACIÓN DEL TIEMPO

El Juez requiere habilidades para escuchar y
recordar las intervenciones orales de los sujetos procesales en la audiencia,
diversos autores aconsejan tomar apuntes
que ayuden a memorizar, reconstruir argumentos, para efecto de apoyarlos o
refutarlos en la decisión judicial, en la audiencia dependemos de la memoria.

La correcta administración del tiempo en la
Audiencia es un reto para la dirección técnica de la misma. El ?tiempo es oro?
para el despacho judicial y para los sujetos procesales. Los abogados y
abogadas litigantes normalmente están interesados en que la audiencia se
desarrolle en el tiempo razonable y absolutamente necesario. Si el despacho
judicial ha preparado adecuadamente la audiencia se ahorrará tiempo porque las
?sorpresas? procesales serán mínimas. Desde luego, que el ahorro del tiempo no
puede significar atropello al debido proceso. Se trata de guardar un delicado
equilibrio que sólo se podrá ponderar en cada audiencia concreta y con la
particularidad de los actores que intervienen en ella. Controlar los abusos del
tiempo en las intervenciones de los sujetos procesales es una de las decisiones
más difíciles. Si algún abogado o abogada se ha extendido más allá de lo
razonable sería recomendable que se le invite a concretar sus argumentos.
Incluso el juez podría hacer un breve resumen para ordenar las ideas expuestas
y apremiarlo para que concluya.

La administración del tiempo no significa
apresuramiento pues muchas veces es necesaria la pausa, como parte de la
dinámica de la audiencia.

Para la dirección de la audiencia el juez tiene dos
herramientas:

(i) la suspensión; implica un tiempo de días;

(ii) el receso; en momentos puede ser necesario
consultar normas, sentencias o un respiro para tomar una decisión judicial, se
puede recurrir al ?receso?, para propiciar reuniones con todos los abogados,
con el fin de requerir precisiones, aclaraciones o explicaciones en torno a las
posiciones y peticiones que presenten;

Los poderes del juez en la audiencia, los principios de la oralidad están unidos a
los poderes del juez para dirigir el proceso; el sistema oral ha renovado en el
juez, una posición central y activa en el proceso, para lo cual debe contar las
herramientas procesales ágiles y eficientes, que hagan valer su autoridad y así
conducir el proceso con la mayor celeridad posible, con el respeto al debido
proceso, en busca de la verdad para llegar a la decisión judicial más acertada.

LENGUAJE NO VERBAL

En la audiencia el lenguaje corporal transmite un
?lenguaje silencioso?, el cual
percibimos con una codificación social, este influye en la argumentación; el
juez debe controlarlo para que se forje un ambiente de imparcialidad, de
búsqueda de la verdad.

Los ojos, pueden emitir señales de aprobación o
negación, los ojos son el espejo del alma, mirada fija y sostenida es una forma
de amenaza para muchos animales y desde luego para los seres humanos, la mirada
evasiva siembra dudas de honestidad o transparencia. Una mirada fija al computador, papeles, un
solo punto puede despertar desconfianza en las partes.

Es recomendable que la mirada se atenta,
espontánea, respetuosa, sincera.

Las cejas en movimiento, pueden significar
sensibilidad social; cejas elevadas incredulidad; medio elevadas, sorpresa;
fruncidas a medias, confusión; totalmente fruncidas, enfado. Lo ideal es mantener las cejas relajadas,
normales, y evitar que el subconsciente emita gestos involuntarios. Las
posturas corporales notorias, posición de las manos, pueden interpretarse.

LA AUDIENCIA EN EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO

La mayoría de conflictos
que regula el COGEP, se tramitarán en el procedimiento ordinario que posee dos audiencias:
preliminar y juicio.

Audiencia
Preliminar

es la primera audiencia dentro del procedimiento
ordinario que se realiza en el proceso contencioso administrativo y se
encuentra regulada en el COGEP.

Tiene como objetivos:

1.
Sanear los vicios, de oficio o a petición de parte.

2.
Resolver las excepciones previas: cosa juzgada, caducidad, transacción, conciliación, falta de legitimación en
la causa, prescripción, caducidad.

3.
Fijar el objeto del litigio.

4.
Promover conciliación.

5.
Señalar la fecha de la audiencia de juicio

6.
Atender las pruebas que requieran diligencia-orden
judicial

Si en la audiencia inicial prospera alguna de las
excepciones mencionadas se da por terminado el proceso cuando haya lugar a
dicha terminación; si se requiere la práctica de pruebas para comprobar la existencia
de alguna excepción se podrá abrir un término de prueba para obtenerlas y al
reanudar se decidirá al respecto.

Audiencia
de juicio.

Se practican las pruebas de conformidad con lo
señalado con las pruebas presentadas o anunciadas en la demanda, ratificadas y
admitidas en la audiencia preliminar.

Las audiencias se realizan sin interrupción, la
emisión de sentencia en temas como la niñez está prohibida, solo se suspende en
caso excepcional, cuando en razón de la complejidad del asunto se lo considere
necesario.