RESPUESTA
El testimonio anticipado, de forma excepcional, ya ha sido producido previo al juicio conforme a las reglas del COIP, empero alcanzará el valor de prueba si es presentado y valorado en la audiencia de juicio.
El testimonio anticipado debe ser anunciado en la etapa de evaluación y preparatoria de juicio.
El testimonio anticipado y los demás anticipos probatorios, deben ser remitidos al tribunal penal conjuntamente con el acta del auto de llamamiento a juicio.
Es recomendable que, para el caso del soporte digital del testimonio, se tengan en cuenta las reglas de la cadena de custodia
Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia