El juramento de la declaración de bienes :

Dr. José C. García Falconí
PROFESOR DE LA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA DE LA U.CENTRAL DEL ECUADOR

En un artículo anterior publicado en la Sección judicial del diario La Hora ya traté sobre el juramneto y sus implicaciones legales, hoy quieo bosquejar algunas ideas sobre el juamento que debe obligatoriamente rendir los funcionarios públicos, previo a desempeñar el cargo a él encomendado y luego inclusive de cesar en dicha función.

Norma constitucional y legal que obliga a la declaración juramentada

El Art. 122 de la Constitución Política dispone ¨Los funcionarios de libre nombramiento y remoción, los designados para período fijo, los que manejan recursos o bienes públicos y los ciudadanos elegidos por votación popular, deberán presentar, al inicio de su gestión, una declaración patrimonial juramentada, que incluya activos y pasivos, y la autoización para que de ser necesario, se levante el sigilo de las cuentas bancarias. De no hacerlo no podrá posesionarse de sus cargos.

También harán una declaración patrimonial los miembros de la fuerza pùblica a su ingreso a la institución, previamente a la obtención de ascensos, y a su retiro.

Al terminar sus funciones presentarán también una declaración patrimonial juramentada, que incluya también activos y pasivos. La Contraloría General del Estado examinará las dos declaraciones e investigará los casos en que se presuma enriquecimiento ilícito. La falta de presentación de la declaraciónal término de las gfunciones hará presumir enriquecimiento ilícito.

Cuando existan graves indicios de utilización de un testaferro, la Contraloría podrá solicitar declaraciones similares a terceras personas vinculadas con quien ejerza o haya ejercido una función pública¨.

El inciso 1ro. Del Art. 11 de la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa señala: ¨DECLARACIÓN JURADA DE BIENES.- Todos los funcionarios y empleados del sector público, que determine la Dirección Nacional de Personal, presentará en una Notaría declaración jurada con todos los bienes patrimoniales que posean al momento de su nombramiento, debiendo remitir una coìa certificada de la correspondiente escritura a la Dirección Nacional de Personal. Igual declaración deberá formularse y remitirse cuando dichos funcionarios y empleados cesen en el ejercicio de sus cargos¨.

Juramento previo a desempeñar el cargo

Este es un juramento de tipo ético, religioso y político y como dicen los autores Gheri Martínez usvot y De Antueno Mercer Cruchage en su obra ¨Responsabilidad de los Funcionarios Públicos¨ es un ¨encadenamiento público, solemne, tomado sobre el honory la conciecia en presencia de la sociedad¨ agregando ¨No es un juramento judicial ni extrajudicial , no es religioso exclusivamente, no es laico puro y no es el académico o profesional¨, terminan señalando ¨La inexistencia del mismo no exime al funcionario del mal cumplimiento de sus obligaciones, ni atenua su responsabiliad legal y moral¨.

El tratadista Bielsa dice ¨que el juramento tiene valor moral de sentido político, porque toda ratificación solemne de promesa de lealtad a la patrai y a la ley genera un deber cuya transgresión implica perjuicio y por lo tanto una sanción moral, además de la csanción legal.

Benjamín Villegas Bosavolbaso dice ¨el juramento es el más fuerte vínculo que puede llegar el hombre a decir la verdad o a cumplir la palabra empeñada y su transgresión implica perjuirio sancionado por la moral o por la ley¨.

Vale la pena señalar al respecto, que el perjuirio, que falta a la verdad con juramento y está sancionado en el Art. 254 y 255 del Código Penal que dispone: Art. 254.- Hay falso testimonio punible cuando al declarar, confesar o informar ante la autoridadpública, sea el informante persona particular o autoridad, se falta a sabiendas a la verdad; y perjurio, cuando se lo hae con juramento.
Se exceptúan los casos de confesiñon e indagatoria de los sindicados en los juicios penales, y los informes de las autoridades cuando puedan acarrearles responsabilidad penal¨.

El Art. 355.- sanciona al falso testimonio con prisión de uno a tres años y al perjurio con reclusión menor de tres a seis años; y el falso testimonio o el perjurio se comete en una causa penal en perjuicio del inculpado, la pena es de ocho a doce años de reclusión mayor.

Obligación de rendir el juramento por parte del funcionario público

Desde el jefe de Estado hasta los funcionarios públicos e niveles subalternos, pasando por Ministros y Directores, así como nosotros los Jueces e todo nivl estamos obligados a formular una declaración jurada de bienes a la hora de asumir las responsabilidades siempre complejas, y a veces llnas de tentaciones matriales, en el aparato del poder político, como dice un editorial del Diario El Deber de la ciudad de Santa Cruz en Bolivia

La declaratoria de bienes que es una práctica corriente en muchos países del mundo y esto obedece al propósito de evitar los casos de eriquecimiento ilícito especialmente a expensas del erario público o fondos del Estado.

Amable lector de la Sección Judicial del diario La Hora, para que esta declratoria jurada de bienes surta efecto, debe obligadamente ser practicada por las personas que van a ocupar funciones públicas a la hora de asumir dichas funciones de responsabilidad y también luego de separarse de dichas funciones; y, como es obvio suponer entre una y otra declaratoria no uede darse una diferencia sustancial del patrimonio, habida cuenta de que por muy buenos que sean los seuldo en la Administración Pública, no dan para enriquecerse y menos aún en el corto períodoque duran dichos cargos públicos.

La señora Dra. Mariana Yépez de Velasco en su calidad de Ministra Fiscal General, está empeñada en que esta obligación constitucional y legal no se cumpla en todos los estamentos de la Adminsitración Pública, para o cual esta coordinación con la Contraloría General del Estado, a fin de que se cumpla esta obligación; pero lo que sucede en la vida práctica es que si bien los funcionarios públicos y me incluyo, realizamos esta decalración juramentada al ingresar a prestar el servicio públicopara el cual fuimos designados, en cambio no se llega a saber si esta obligación recalco constitucional y legal se la cumple cunado se cumple con dicha función y sino se la cumple, indudablemente estimado lector esta importante diligencia quedaría inconclusa, y para evitar esta circunstancia la Contraloría General del Estado en coordinacion con el Ministerio Público deben tomar las medidas que crean del caso, a fin de que se de estricto cumplimiento a la misma.

Conclusión

La declaratoria jurada de bienes previo y luego de desempeñar un cargo públic, en alguna medida puede ayudar al cambio de mentalidad del ciudadano ecuatoriano y talvez sea un punto de partida en la lucha sincera y franca para combatir la corrupción y un freno, para evitar el enriquecimiento ilícito.

Estoy preparando un trabajo sobre este tema del Enriquecimiento Ilícito y sobre las diversas clases de Peculado, que espero en un futuro no lehano salga a la luz