El Fuero Militar y Policial

Dr. Ricardo Vaca Andrade

Señor doctor
Marco A Granja S.
Ministro Fiscal de la Corte de Justicia Militar
Ciudad.-

Estimado señor Ministro Fiscal

Acuso recibo su atento oficio No. 163-MS-5b-F de 18 de los corrientes con el que ha tenido la bondad de enviarme una copia de su importante estudio sobre la Jurisdicción y Fuero Militar. Al respecto, en términos muy concretos, le expreso lo siguiente:

1.- Le felicito sinceramente por el trabajo científico que ha elaborado sobre el tema, aunque no comparto algunas de sus expresiones, ni mucho menos, sus conclusiones; pero, no por ello, me atrevo a calificar su visión como limitada.

2.- Entiendo que su trabajo es la respuesta a una propuesta presentada por la Dra. Valeria merino, Directora de la Corporación Latinoamericana para el Desarrollo, (CLD), con oficinas en la calle Juan Ramírez 102 y Germán Alemán, aquí en Quito, dirección a la que podría hacerle llegar su estudio, para confrontar sanamente y dentro de un plano estrictamente jurídico las diferentes posiciones.

3.- La pretensión y propuesta concreta de supresión constitucional de los fueros militar y policial se fundamenta en el hecho innegable de que, lamentablemente, en la práctica, el fuero se ha convertido en impunidaDr. a acertadamente, con todo derecho, y con sustento en el respetable pensamiento de algunos autores, que ¨el fuero no es impunidad ni puede serlo¨.

4.- Usted reconoce que se han producido casos de impunidad o de excesiva severidad, pero aclara que ¨estos corresponden a una etapa política superada, como era la de la Guerra Fría¨, afirmación con la que no concuerdo en lo absoluto porque la situación a la que usted alude no es ni la causa ni el origen de tantas y tantas violaciones de los derechos humanos en nuestro país y en los países del cono sur. Estas actuaciones se dan permanentemente aunque se acentúan y se hacen más notorias en los gobiernos abusivos o dictatoriales, aunque luego se busca impunidad, léase ¨perdón y olvido¨, aduciendo ¨obediencia debida¨, como sucedió en Chile y Argentina.

5.- No soy miembro de ninguna organización que define la vigencia y el respeto irrestricto a los derechos y garantías fundamentales de las personas por parte de toda la sociedad y sus instituciones. Considero que cumplen una actividad muy importante y muy noble, aunque casi siempre, su visión es miope, en cuanto olvidamos los derechos y garantías de los miembros de la policía que caen abatidos por la delincuencia o de las víctimas de los delincuentes. Hasta donde yo conozco, tampoco la Dra. Valeria Merino es miembro de dichas organizaciones. Tanto ella, como yo y muchos otros profesionales del derecho hemos estudiado las consecuencias negativas que en el Ecuador se han producido por el mantenimiento de un privilegio odioso manifestamos nuestro criterio de que deben suprimirse los fueros y las inmunidades que únicamente han servido para procurarse impunidad.

6.- No estoy completamente de acuerdo con su afirmación de que la nula actuación de la jurisdicción policial es la que da origen a peticiones de supresión de los fueros policial y militar, poniéndole en un plano de igualdad. Si bien es verdad, la impunidad, en el orden policial es más numerosa y frecuente, y por ello más vergonzosa, no puede negarse la impunidad de la que actualmente gozan los militares responsables de la detención ilegal, secuestro, tortura y asesinato de la profesora consuelo Benavidez. Esta, la demostración más concluyente de que también en la jurisdicción militar se presenta esta situación crítica.

7.- Mi total y absoluto desacuerdo con su análisis de que la eliminación de la jurisdicción militar conviene a ¨organizaciones políticas de fachada¨ vinculadas con la utopía socialista o el marxismo leninismo. Lo reitero que ni la Dra. Merino, (le ruego que investigue qué organismo financia a la Corporación Latinoamericana de desarrollo CLD, de la cual es Directora Ejecutiva la Dra. Valeria Merino), ni mucho menos yo, nos adherimos a semejantes líneas de pensamiento político.

8.- Mi propuesta, en concreto, no desconoce la necesidad de que los delitos militares o policiales, vale decir, únicamente los tipificados en los Códigos Penales de la Policía y de las Fuerzas armadas y cometidos por miembros activos de la policía o de las Fuerzas Armadas, en cada caso, sean juzgados por sus propios jueces. Mas, los responsables de todos los delitos contra las garantías constitucionales, tipificados en cualquier ley penal, general o especial, deben ser juzgados por los jueces penales ordinarios, sin distinguir si los sujetos activos de dichas infracciones son militares o policiales en servicio activo; y esto, por una razón fundamental e incuestionable: la violación de los derechos fundamentales de una persona no puede ser considerada como ¨acto de servicio¨, porque ello no es función específica de los miembros de las dos instituciones. Sólo así, algún día, será una realidad el respeto y goce efectivo de los derechos fundamentales de toda persona, vista o no uniforme.