Por: Lic. Raúl Velasco Garcés

De actualidad e interés para todos nosotros resulta la información, interpretación y debate jurídico, acerca de los principios fundamentales que contiene la definición de Estado y Gobierno ecuatoriano. La vigente Constitución se diferencia de las anteriores por algunos principios que introduce en el constitucionalismo ecuatoriano, y para un preliminar acercamiento a estos novedosos fundamentos de base, es necesario observarlos vía comparación con los textos constitucionales de las anteriores Cartas Políticas, expedidas desde 1945, en más de medio siglo de búsqueda de cambios, a la luz del Derecho, foco concéntrico reflector de la realidad y evolución sociales.

EL ESTADO EN LAS CONSTITUCIONES ANTERIORES A LA VIGENTE:

Constitución de 1945.- Título Primero.- Del Estado, Soberanía y Forma de Gobierno.- Art.1º.- La Nación ecuatoriana está constituida en Estado independiente, soberano, democrático y unitario, bajo un régimen de libertad, justicia, igualdad y trabajo, con el fin de promover el bienestar individual y colectivo y de propender a la solidaridad humana.

Art. 4º.- El Gobierno del Ecuador es republicano, electivo, responsable y alternativo.

Constitución de 1946.- Título I.- Nación, Soberanía y Gobierno.- Art.1º La Nación Ecuatoriana se compone de los ecuatorianos asociados bajo el imperio de unas mismas leyes y costumbres.

Art. 2º La República del Ecuador, forma de Estado en que se constituye la Nación Ecuatoriana, es unitaria, soberana, independiente y democrática; y su gobierno es popular, representativo, electivo, responsable y alternativo.

Constitución de 1967.-TITULO I.-CONCEPTOS FUNDAMENTALES.- Art.1º.- La Nación Ecuatoriana para cumplir su destino histórico, constituye un Estado soberano, democrático y unitario. Su gobierno es republicano, presidencial, y por tanto electivo, representativo, responsable y alternativo.

Constitución de 1978-79.- TITULO PRELIMINAR.- Art1º.- El Ecuador es un Estado soberano, independiente, democrático y unitario. Su gobierno es republicano, electivo, responsable y alternativo.

Constitución de 1998.-TITULO I.- DE LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES.- Art. 1º.- El Ecuador es un estado social de derecho, soberano, independiente, democrático, pluricultural y multiétnico. Su gobierno es republicano, presidencial, electivo, representativo, responsable, alternativo, participativo y de administración descentralizada.

Las diferencias saltan a la vista y no es mi propósito detenerme a examinarlas una a una, sólo hago notorias tres principales: UNA, las de 1945, 1946 y 1967, tienen como base en sus definiciones, el principio de Nación única. La del 45, contiene pioneros y toma el concepto de Estado por sus fines: bienestar individual y colectivo y solidaridad humana.; DOS, La de 1978-79, se separa de esta concepción y distingue las formas de Estado, de las de Gobierno. TRES, en cambio, la de 1998, se ajusta más a una definición jurídica de Estado social de Derecho y por tanto se colocaba en una línea de avanzada del constitucionalismo social del Siglo XX. Reconoce más explícitamente que la del 45, la conformación étnica y cultural incluyendo los principios pluricultural y multiétnico; precisa y amplía los derechos económico-sociales ampliando sus beneficios a los grupos vulnerables; además, en la forma de gobierno introduce la exigida administración descentralizada. Con relación a los principios de gobierno, todas se pronuncian por los conceptos clásicos de República, con la variación de la enumeración de varios de sus elementos, entre los que nombran Estado o Gobierno democrático y Estado unitario.

LA DEFINICIÒN DE ESTADO EN LA CONSTITUCIÒN DEL 2008:

La actual Constitución quiere ir más lejos. En el Título I.- ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL ESTADO.- Capítulo primero.- Principios fundamentales, la nueva Constitución aprobada por referéndum publicada en el Registro Oficial No. 445 de 20 de octubre del 2008, en su Art. 1º, dice: El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada.

Al expresar que el Ecuador es un Estado constitucional, quiere decir que estamos frente a una Constitución escrita, que “es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico”, con la única salvedad de los “tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado que reconozcan derechos más favorables a los contenidos en la Constitución, que, prevalecerán sobre cualquier otra norma jurídica o acto del poder público”,(Art.424 ) En cuanto a jerarquía y valores jurídico políticos esto es de capital importancia, puesto que estas normas escritas excluyen la arbitrariedad, protegen contra actos y actuaciones violatorios o que no mantienen conformidad con estos preceptos. Todas las personas, autoridades e instituciones están sujetas a la constitución. Las juezas y jueces, autoridades administrativas y servidoras y servidores públicos aplicaran directamente las normas constitucionales y las de los tratados internacionales, mandatos estos que hacen parte de los artículos 424 y 425. Este Estado de Derecho o Estado Constitucional, tiene, como sabemos otras connotaciones jurídico-políticas de innegable valor y utilidad en la organización republicana y democrática del Estado, con sus tres poderes o funciones: legislativo, ejecutivo y judicial, sus limitaciones, los pesos y contrapesos entre estos poderes, el principio de legalidad y otros elementos que, por conocidos, no los repito.

Paso al siguiente segmento de esta norma: de derechos y justicia, vocablos unidos y separados con coma, social…, por lo que la clave de estos principios fundamentales y que define al nuevo Estado sería justicia, y separado con una coma, social, vocablos éstos, que, por su contenido, tienen nexos indisolubles, y tomando en cuenta que esta Constitución tiene un marcado tinte social, bien puede unírselos en una frase y leerse: Justicia Social, en los derechos que proclama. Teóricamente el constitucionalismo en su evolución, en el Siglo XX, encontró una solución a los conflictos económicos- sociales, que, “más que las diferencias jurídicas y políticas dividen más a la sociedad, porque son “problemas de posibilidades materiales frente a la vida” Este deber ser, que conjuga derechos naturales y positivos y que, elevados a principios constitucionales obligan a su cumplimiento, cuando son traducidos en la “concreción de los derechos económico –sociales… como “complemento indispensable de los derechos civiles y políticos que tienen que ver con el amplio mundo del trabajo y de la previsión social, con los derechos de la familia y con las exigencias vitales de la comunidad política, como son: salarios justos, educación, salud, vivienda, acceso a los servicios públicos, función social de la propiedad, y mucho más”, en el sentido expresa el constitucionalista ecuatoriano, Dr. Hernán Salgado Pesantes.

La Constitución de 1998, proclamó el estado social de derecho, mas, como ha sido notorio en la historia y experiencias del constitucionalismo ecuatoriano: los derechos han sido declarados o programados en las constituciones, pero en la práctica, el Estado, en todos sus niveles no los han cumplido o se los ha vulnerado, afectando a la justicia, a la justicia social, en particular. Esta descuidada realidad dio pie para que el pueblo exija el cambio.

Y esta Constitución teóricamente quiere ir más allá, con la creación de expectativas acerca de los “derechos del buen vivir”. La ideología imperante, no es puramente socialista a ultranza sino combinada con otros principios ya tamizados y universalmente aceptados. Se ha anticipado la crítica de indefinición ideológica en esta Constitución. Esta apreciación tiene parte de razón, en el sentido que no se parcializa por ninguna doctrina, en particular.

El sentido de Estado laico que también contiene este Artículo 1º de la Constitución y que lo declara como principio, debemos entenderlo así. Empero, tomando en cuenta lo dicho arriba de este párrafo, en el análisis de cada institución jurídica de importancia, se nota las inclinaciones filosóficas y políticas que conllevan, en uno u otro significado doctrinal.

Sigue en su fondo los principios y orientaciones de las instituciones clásicas del Estado democrático y de gobierno republicano, los organismos de control, entre los que destaca la Corte Constitucional, como máximo órgano de control, interpretación constitucional y de administración de justicia en esta materia, como también una fuerte carga de intervencionismo estatal. Ahora bien, sabemos que las tendencias del socialismo son varias y que van desde las menos intervencionistas, hasta el totalitarismo de Estado, que dos de estas corrientes son la social demócrata y la demócrata cristiana.

Un socialismo que combine estas dos grandes doctrinas, sin filiación política, independientes, de tercera vía, puede ser un ensayo, pero válido para enfrentar problemas y encaminar a soluciones pragmáticas, que es ahora las que necesitan los países de Latinoamérica. Considerando que la Constitución 2008, no sólo que reconoce los principios capitales del Estado democrático y del Gobierno republicano sino que los amplía con la participación popular que exagera en su afán de garantías y controles de los derechos que proclama, la ideología guía de esta Constitución es, en todo su alcance, un Socialismo democrático, que se alinea en las tendencias de tercera vía, pero muy sui géneris: acoge en su texto principios del socialismo puro, como la intervención del Estado en lo económico y en todos los órdenes, limitado con mecanismos y procedimiento democráticos; y conceptos de bien común, justicia social o solidaridad, propiedad privada en función social, etc. que son de evidente raigambre cristiana.

Esta fusión de ideas también se hizo presente en la Constitución de 1945, que, por sus disposiciones de avance en el constitucionalismo social fue considerada por algunos sectores, con marcado tinte marxista; pero que hoy, si se la examina en todo su contexto, ha sido superada en sus concepciones teóricas por los principios y normas objetivas sobre derechos económicos y sociales inscritos con avances en las últimas constituciones ecuatorianas del Siglo XX, al punto que la Con