EL ENCARCELAMIENTO

Autor: Ab. José Sebastián
Cornejo Aguiar.[1]

El fenómeno del castigo
es una cuestión de juegos de poder; en razón de que se derivan en instituciones
penales que contribuyen en la conformación de una cultura globalizada, en donde
este es entendido como un conjunto de prácticas que encarcela, supervisa, priva
de recursos o regula a los infractores, en tal sentido se puede manifestar que
las políticas de penalización, surgen de un proceso generador, en donde la
penalidad actúa como un mecanismo regulador social, que regula la conducta a
través del medio físico de la acción social, debiéndose analizar los siguientes
aspectos:

Aproximación
histórica a la prisión.

La prisión como sanción
es relativamente nueva dentro de la historia de la humanidad. Si se escribiera
la historia de la prisión, distinguiríamos dos periodos con claridad: el
primero se caracterizaría por el uso de la prisión como medida cautelar, esto
es se encierra a una persona con el único objetivo de garantizar su presencia
para que se produzca el juicio y se efectivice la condena.[2]

El segundo se caracteriza en que la prisión no solo es medida cautelar
sino que es fundamentalmente la única forma de sanción; para lo cual
posteriormente se analizó a la prisión, desde un proceso globalizador con tres
aspectos: arquitectónico, legal y la finalidad, que según Bentham, diseño un
centro arquitectónico para la prisión al que denomino Panopticon. La idea fue
construir un lugar que pueda garantizar la mayor vigilancia con el menor esfuerzo.[3]

Ya que en el panóptico, desde un lugar se podía garantizar la mayor
vigilancia con el menor esfuerzo, ya que desde un lugar central se observa a
todos los encerrados, y sirve para satisfacer los propósitos de: seguridad,
custodia, encierro, aislamiento, trabajo forzado, instrucción.

De la mano de lo arquitectónico, el aspecto legal fue también un fenómeno
que se expandió rápidamente, tanto así, que el Código Penal de Napoleón,
estableció la prisión como pena exclusiva y medida en unidades de tiempo, y que
definió la función de sancionar como una potestad estatal.[4]

Finalmente sobre los fines de la prisión, cabe mencionar, que también se
globalizaron, en el sentido de que la finalidad de la pena ha cambiado y ha
estado en estrecha relación con el sistema político, económico y cultural,
distinguiéndose tres concepciones:

a.
La
prisión como un lugar de corrección comienza al final del siglo XVIII y se
extiende hasta el siglo XIX, está influenciada por la idea religiosa de la
penitencia y aislamiento para la meditación , se puso énfasis en el trabajo en
talleres, se corregía a las personas para evitar que vuelvan a cometer
crímenes.;

b.
La
prisión como un lugar para rehabilitar estuvo estrechamente vinculada con el
estado de bienestar en Europa y con el positivismo criminológico, y tenía como
finalidad cambiar la vida de la gente y reintegrarlas a la sociedad;

c.
Segregación
punitiva, desde los años 80, el énfasis ha sido el control social, y la
finalidad de la pena es simplemente excluir o eliminar a quien ha cometido
delitos.[5]

Efectos de la
Prisión.

Los efectos de la cárcel pueden mirarse desde dos perspectivas
diferentes, uno personal y otro social, que son entendidos de la siguiente
manera:

a.
Privación
de libertad en sentido amplio y profundo, que hace referencia a la regla de
prohibición de contactos sociales y relaciones familiares, ya que las personas
encerradas no pueden escoger lo que pueden hacer o no hacer.

b.
Privación
de bienes y servicios, ya que las personas encerradas están obligadas a vivir
en una degradante pobreza, tanto así que la sistemática privación de bienes y
servicios dentro de la cárcel constituye una grave amenaza a la dignidad
humana.

c.
Privación
de relaciones heterosexuales, ya que el abuso sexual es sin duda un aspecto
consustancial y rutinario de la vida en la cárcel, debido a que las relaciones
sexuales violentas, son una demostración de poder y son duras sanciones
internas.

d.
Privación
de autonomía individual, ya que vivimos en una sociedad que nos empuja a ser
individuales y autónomos, sin embargo en la cárcel las reglas de conducta, la
burocracia y las formas de sociabilidad impiden que las personas encerradas
tengan control sobre sus cuerpos y sus vidas.

e.
Privación
de seguridad, ya que el ser humano, como cualquier animal encerrado, vive en un
ambiente intensamente violento, y el riesgo de sufrir lesiones, maltratos
emocionales, extorsiones y hasta la muerte provoca ansiedad.

En suma el encierro
produce agudos e irreversibles efectos físicos, mentales y sicológicos tanto
para la persona como para la familia, además, es necesario tener en claro que
la exclusión no termina con el encierro, sino que continua con la vida fuera de
la cárcel, ya que las dificultades vienen del lado del sistema penal, que
incrementa la vigilancia después de la cárcel o no ofrece programas efectivos
de reinserción, como de la misma sociedad que discrimina y estigmatiza a quien
ha estado preso.[6]

Variables en
relación a la Prisión.

1.- La penalidad:

Misma que ha incluido una
serie de sanciones que se ejecutaban en público, ante una multitud expectante
como es el caso del cepo, la flagelación en público; rituales de confesión,
misma que nos conlleva a que si queremos comprender estos mensajes culturales,
que transmite el castigo, es preciso estudiar no solo las declaraciones públicas,
sino también las rutinas pragmáticas de la práctica cotidiana, dado que
contienen patrones distintivos de significación de carácter simbólico que se
manifiestan en la aplicación de una
sanción especifica.[7]

En donde sin lugar a dudas la prisión es una forma de
utilización sistemática en las leyes penales, que refleja el exterior del
aparato judicial a través de los procedimientos para repartir a los individuos,
fijarlos y distribuirlos comprendiéndose de esta manera el carácter de la prisión
(castigo), como un elemento definidor de la sociedad, ya que no ha sido
capricho del legislador que el encarcelamiento sea la base de la escala penal
actual.[8]

Debiendo puntualizar que la prisión se ha encontrado
desde el comienzo inserta en una serie de mecanismos de acompañamiento, que
deben en apariencia corregirla; en donde la prisión es considerada como un
aparato disciplinario exhaustivo, que debe ocuparse de todos los aspectos del
individuo, de su educación física, de su aptitud para el trabajo, de su conducta
cotidiana, de su actitud moral, de sus disposiciones, es decir la prisión es
mucho más que la escuela, el taller o el ejército.[9]

Ya que en la
prisión el gobierno puede disponer de la libertad de la persona y del tiempo
del detenido; entonces se concibe el poder de la educación que, no sólo en un
día sino en la sucesión de los días y hasta los años puede regular para el
hombre el tiempo de vigilia y de sueño, de la actividad y del reposo, el número
y la duración de las comidas, la calidad y la ración de los alimentos, la
índole y el producto del trabajo, el tiempo de la oración, el uso de la
palabra, y por decirlo así hasta del pensamiento.[10]

2.- Presencia del
significado simbólico en las formas cotidianas de la acción penal pragmática:

Se observa que por
ejemplo al emitir una sentencia el juez realiza una rutina de acción
instrumental que activa un proceso legal subsecuente, debido a que esta
transmite una aseveración simbólica deduciéndose de esta manera que la prisión
significa un estigma de una verdadera criminalidad en razón de que las diversas
razones no son meramente un repertorio de técnicas para hacerles frente a los
delincuentes; sino que más bien se configura como un sistema de signos que
transmite una generalidad en razón del encarcelamiento, mismo que tiene
diversos significados; ya sea una multa para unos, o libertad condicional para
otros.[11]

Es por ello que el
sistema penal adopta un concepto determinado de los delincuentes y de la
delincuencia como una forma específica de clasificar a los presos, o bien a una
psicología especial de motivación y reforma.

Evidenciándose que las
políticas y los discursos penales, por cotidianos o útiles que parezcan tienden
al mismo tiempo a cobrar significación para relacionarse con la cultura, tanto
así que incluso la representación pública y simbolismo cultural en el ámbito de
las sanciones es la verdadera estructura de las instituciones penales y la
apariencia de los funcionarios penales.[12]

Siendo uno de los mejores
ejemplos de este simbolismos de la apariencia física, los modernos sistemas
penitenciarios, que demarcan el aspecto físico del castigo moderno que queda
expuesto a la mirada pública.

Debiéndose bajo todo
concepto evitar caer en una forma de aislamiento en donde la prisión debe ser concebida de manera que borre por sí
misma las consecuencias nefastas que provoca al reunir en un mismo lugar a
condenados muy diferentes; además la soledad debe ser un instrumento positivo
de reforma, para la reflexión y el remordimiento.[13]

Destacando que el trabajo penal no puede ser criticado
en función del paro que podría provocar una incidencia de la mecánica humana en
razón de que es un principio de orden y de regularidad; por las exigencias que
le son propias, y que por ende acarrea de manera insensible las formas de un
poder riguroso; pliega los cuerpos a unos movimientos regulares, excluye la
agitación y la distracción, impone una jerarquía y una vigilancia que son tanto
más aceptadas, y se inscribirán tanto más profundamente en el comportamiento de
los penados.[14]

Ni tampoco generar a la prisión como aquella que excede
la simple privación de libertad, debido a que en ocasiones tiende a
convertirse en un instrumento de modulación de la pena, que a través de la
ejecución de la sentencia permite cuantificar las penas, graduarlas de acuerdo
con las circunstancias y dar al castigo legal la forma más o menos explícita de
un salario; pero corre el peligro de perder todo valor correctivo, si se fija
de una vez para siempre al nivel de la sentencia.[15]

Por ende podríamos decir que el encarcelamiento tiene
sus exigencias y sus peripecias, bajo la forma de las siguientes fases: periodo
de intimidación (privación de trabajo y de toda relación interior o exterior);
periodo de trabajo (aislamiento pero trabajo que tras de la faz de ociosidad
forzada será acogido como un beneficio); régimen de moralización (conferencias
más o menos frecuentes con los directores y los visitantes oficiales); periodo
de trabajo en común si el principio de la pena es realmente una decisión de justicia,
su gestión, su calidad y sus rigores deben depender de un mecanismo autónomo
que controla los efectos del castigo.[16]

3.- Significado visual
del encarcelamiento:

Transmite físicamente una
imagen aterradora y disuasiva mediante la exposición de horrendas fachadas
cubiertas con detalles decorativos como púas, cadenas colgantes y figuras de
convictos, que le conferían una traza de
mausoleo tapiado, que hablaba del simbolismo de las tumbas y de los muertos vivientes
que implicaba el encarcelamiento.[17]

En donde sin lugar a dudas la detención constituye el
paso de los suplicios, con sus rituales de ceremonia y dolor permitiendo
configurar el camino hacia la detención, remontándonos al comienzo de un ritual
del patíbulo, en donde las argollas o collares de hierro y las cadenas
demuestran la actitud de sacrificio,[18]que
busca generar un espectáculo similar al de la cadena que se relacionaba con la
vieja tradición de los suplicios públicos y también con esa múltiple
representación del crimen que daban en la época los periódicos, las hojas
sueltas, los charlatanes de plazuela.

Evidenciándose de esta manera que las prisiones no
disminuyen la tasa de la criminalidad, ya que se puede muy bien extenderlas,
multiplicarlas o tras formarlas, y la cantidad de crímenes y de criminales se
mantiene estable o lo que es peor aumenta.

En tal razón la prisión no puede dejar de fabricar
delincuentes, los fabrica por el tipo de existencia que hace llevar a los
detenidos, ya sea que se los aislé en celdas, o se les imponga un trabajo
inútil, para el cual no encontrarán empleo, es de todos modos no pensar en el
hombre en sociedad; es crear una existencia contra natura inútil y peligrosa.

Además la prisión fabrica indirectamente delincuentes
al hacer caer en la miseria a la familia del detenido: ? La misma sentencia que
envía a la prisión al jefe de familia, reduce cada día que pasa a la madre a la
indigencia, a los hijos al abandono, a la familia entera a la vagancia y a la
mendicidad?.[19]



[1] Abogado
por la Universidad Internacional Sek (Quito, Ecuador). Especialista en Derecho
Penal en la Universidad Andina Simón Bolívar (Quito, Ecuador), Autor de los libros Mundo, Alma y Vida;
Senderos de Organización y Funcionamiento del Poder Judicial; Breves Nociones
de la Criminología, la Penología y la Victimología en el Contexto Criminal; y
Teoría General de los Recursos y Remedios Procesales en el COGE
P.
[email protected].

[2] Ramiro
Avila Santamaría, «La prisión como problema global y la justicia indigena como
alternativa local. El caso La Cocha», s. f.

[3] Ibid.

[4] Ibid.

[5] Ibid.

[6] Ibid.

[7] Garland,
David, Castigo y sociedad moderna (Mexico: Siglo Veintiuno, 1999).

[8] Foucault,
Michel, Vigilar y Castigar: nacimiento de la prisión (BUENOS AIRES:
Siglo XXI Editores, 2002).

[9] Ibíd.

[10] Ibíd.

[11] Garland,
David, Castigo y sociedad moderna.

[12] Ibíd.

[13] Foucault,
Michel, Vigilar y Castigar: nacimiento de la prisión.

[14] Ibíd.

[15] Ibíd.

[16] Ibíd.

[17] Garland,
David, Castigo y sociedad moderna.

[18] Foucault,
Michel, Vigilar y Castigar: nacimiento de la prisión.

[19] Ibíd.